BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22/2009, de 6 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales que se celebren en Navarra durante el año 2009, las bases reguladoras de dicha convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 18.000 euros y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Las ayudas anteriormente citadas seguirán el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural en el que se propone la aprobación de la convocatoria de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales que se celebren en Navarra durante el año 2009, la aprobación de las bases reguladoras de dicha convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 18.000 euros y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales que se celebren en Navarra durante el año 2009.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la citada convocatoria.

3.º Autorizar un gasto de 18.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A0000-A00000-4816-334100, denominada "Impulso a todos los certámenes de cine que hay en la Comunidad Foral" del Presupuesto de gastos del presente ejercicio.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

6.º Publicar las bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2009.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la organización y desarrollo en Navarra de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 18.000 euros, con arreglo a las siguientes,

BASES

1. Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales que se celebren en Navarra durante el año 2009.

1.2. Se entenderá por festivales los certámenes, semanas, muestras y, en general, toda actividad similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual.

2.-Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A0000-A00000-4816-334100 denominada "Impulso a todos los certámenes de cine que hay en la Comunidad Foral" en el presupuesto de gastos de la Dirección Servicios Generales de Cultura y Turismo para el año 2009, por un importe máximo de 18.000 euros.

2.2. El importe de las ayudas, con carácter general, en ningún caso podrá superar el 50% del presupuesto aceptado, para los siguientes conceptos:

-Gastos de publicidad y propaganda.

-Gastos de alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección.

-Gastos de viaje y alojamiento de los invitados participantes.

3.-Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades culturales sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social y fiscal en Navarra.

3.2. No podrán concederse las ayudas a las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.-Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Documentación requerida.

5.1. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.1.

b) Certificados acreditativos de estar la entidad al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (expedidos por los órganos competentes).

c) Proyecto detallado del festival para el que se solicita ayuda, que incluya objetivos, reglamento o bases de participación.

d) Presupuesto en el que se desglosen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival.

e) Plan de financiación para la realización del programa, que incluya solicitudes de otras ayudas o subvenciones tanto concedidas como en tramitación.

f) Memoria desarrollada de las actividades realizadas el año anterior.

g) Cuantos otros documentos considere necesario aportar cada entidad en apoyo de su propuesta o sean solicitados por la Sección de Convocatorias y Ayudas.

5.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

6.-Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión presidida por el Director General de Cultura o en su defecto por la Directora del Servicio de Acción Cultural e integrada por la Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, un funcionario adscrito a la Sección de Programas Artísticos, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura y un profesional de la gestión cultural, nombrados por el Director General de Cultura. La Jefa del Negociado de Ayudas, con voz pero sin voto, actuará como secretaria de la misma. Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.-Criterios de valoración.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas asignadas, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Historial de la manifestación y ámbito de actuación del festival (20 %).

b) Calidad e interés de las actividades programadas (40%).

c) Viabilidad de los proyectos (20%).

d) Convergencia del proyecto con los programas de la Dirección General de Cultura (10 %).

e) Impacto de los proyectos dentro y fuera del panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

7.2. La comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia. Asimismo, podrá solicitar una aclaración de la información aportada por los solicitantes, así como la comparecencia de los mismos para mejor fundamentar su decisión.

7.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50% del total.

8.-Resolución de la concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (C/ Navarrería, 39, Pamplona), en la página Web del Gobierno de Navarra: http//:www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/ y se notificará a los solicitantes de las ayudas.

8.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que el solicitante exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

Esta notificación, como cualquier otra documentación relativa a la presente convocatoria, deberá canalizarse a través del registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.-Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa de actividades subvencionado dentro de esta convocatoria.

9.2. Justificar ante la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.4. Mencionar que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página Web: http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Todos+los+servicios/Otros/LogoGob.htm, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.6. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

9.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.-Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 25%, al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, una vez recibida la conformidad mencionada en el punto 8.3. y autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda, y el 75% restante al término de la actividad y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.2. El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación antes del 2 de diciembre de 2009 de los siguientes justificantes:

a) Una memoria descriptiva del programa realizado junto con los elementos impresos y de publicidad.

b) Una relación de los gastos en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura.

c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el programa aceptado (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada). Estas facturas deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

10.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto de actividades subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

10.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

11.-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.-Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.-Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.-Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

(Presentar por duplicado)

Don/Doña

DNI/NIF

Con domicilio en

Calle ........................................................... C.P.

Teléfono

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)

Don/Doña

DNI/NIF

Con domicilio en

Calle ......................................................... C.P.

Teléfono

Presenta,

Solicitud de ayudas a organización y desarrollo en Navarra de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales 2009, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./2009, de ......, de ...................... (Boletín Oficial de Navarra número ......., de ..... de ......................... de 2009).

Destino: SECCIÓN DE CONVOCATORIAS Y AYUDAS

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

  • a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.1.
  • b) Certificados acreditativos de estar la entidad al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (expedidos por los órganos competentes)
  • c) Proyecto detallado del festival para el que se solicita ayuda, que incluya objetivos, reglamento o bases de participación.
  • d) Presupuesto en el que se desglosen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival.
  • e) Plan de financiación para la realización del programa, que incluya solicitudes de otras ayudas o subvenciones tanto concedidas como en tramitación
  • f) Memoria desarrollada de las actividades realizadas el año anterior.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ..............................., a .............. de ........................ de 2009

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

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