BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

GALAR

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Galar en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público, remoción del pavimento o aceras y ocupación de vía pública (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de fecha 22 de diciembre de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO, REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS
Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye hecho imponible, la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. También constituye la reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías o para instalación de andamios o similares a solicitud de empresas o particulares.

Obligación de contribuir

Artículo 3.º La obligación de contribuir nace cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Base imponible

Artículo 5.º La base para hallar la tasa, vendrá determinada por la superficie de dominio público local que sea preciso utilizar, abrir, remover o levantar para la realización del aprovechamiento especial en cuestión.

Junto a la tasa a que hubiere lugar, el obligado al pago deberá sufragar la cuantía correspondiente al deterioro sufrido en el dominio público, como consecuencia de dicha actuación sobre el mismo, que ser recogida al respecto en el Anexo de tarifas.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente Ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Tipo

Artículo 6.º El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7.º La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o l cantidad fija señalada al efecto.

Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalación

Artículo 8.º El obligado al pago deberá proceder a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones en que haya ten lugar el aprovechamiento.

Artículo 9.º Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 10. Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el obligado al pago vendrá obligado a constituir un depósito que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado y en su caso, pavimentación, como de la reconstrucción futura, en el caso de vados, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 11. En los demás aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, la cuantía de tales depósitos se determinará en función de la superficie autorización para el aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el Anexo de tarifas.

En las obras de rehabilitación acogidas a la Ordenanza de Ayudas a Rehabilitación de edificios, este depósito vendrá constituido por las subvenciones que correspondan a los beneficiarios.

Normas de gestión

Artículo 12. La persona natural o jurídica que, por cualquier motivo, pretenda abrir zanjas, calicatas o calas en terrenos de uso público o remover el pavimento o aceras, solicitará del Ayuntamiento la oportuna autorización, con indicación de las características de la zanja -longitud, anchura, profundidad- si afecta a zonas pavimentadas o sin pavimentar, tiempo aproximado de la apertura, necesidad de cierre de la calle etc.

Artículo 13. Al tiempo de concederse las licencias deberán abonarse las correspondientes tasas. En el caso de construcción de vados, la efectividad de la licencia quedará condicionada a la concesión de la autorización de paso a través de aceras.

Artículo 14. Se considerará caducada la autorización si no se inicia la obra antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización o no se termina en el plazo señalado.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Constituye infracción el realizar el aprovechamiento en más superficie o longitud de la autorizada, así como el exceso de duración las obras sobre el tiempo autorizado.

Igualmente constituye infracción el iniciar el aprovechamiento o las obras, sin obtener la correspondiente autorización.

Artículo 16. En todas las demás infracciones y en todo lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Anexo de tarifas

Las tarifas a aplicar en esta Norma son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1. Por cada metro lineal o fracción, en la dimensión mayor 14,60 euros.

I.2. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de epígrafes anteriores en un 20 por 100.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor, 14,60 euros.

-Indemnizaciones por apertura de zanjas:

II.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará II.1.1 En zonas con pavimento general: 29,20 euros/metro.

II.1.2. En zonas sin pavimentar: 4,38 euros/metro.

II.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal por cada m², devengará:

II.2.1. En zonas con pavimento general: 32,85 euros/metro.

II.2.2. En zonas sin pavimentar: 6,57 euros/metro.

-Fianzas por apertura de zanjas:

II.3. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

II.3.1. Zona con pavimento general: 109,16 euros.

II.3.2. En zonas sin pavimentar: 72,62 euros.

II.4. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal por cada m², devengará:

II.4.1. En zonas con pavimento general: 122,22 euros.

II.4.2. En zonas sin pavimentar: 83,59 euros.

Epígrafe III.

Reserva provisional. En los casos de reserva del espacio público para una obra o actuación ocasional que conlleve la instalación de contenedores, andamios, maquinaria, etc., se satisfarán unas tasas de 1,12 euros por metro lineal y día por cada contenedor o maquinaria instalados y 0,28 euros por metro lineal y día por la instalación de andamios o vallas.

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