2. Administración Local de Navarra
2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales
FALCES
Aprobación definitiva de ordenanzas
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos, para el ejercicio del 2009.
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 153 de fecha 17/12/2008 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publica íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Falces, 19 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Carlos García García.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:
1. Instancias y documentos.
a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,80 euros.
b) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno 0,80 euros.
c) Compulsa administrativa. Por cada una 0,80 euros.
2. Certificaciones.
a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 1'45 euros.
Del trienio anterior, el primer pliego 1'75 euros.
Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego 0,80 euros.
b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 7,25 euros.
c) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación 7,25 euros.
3. Concurso y subastas.
a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 7,25 euros.
b) Bastanteo de poderes 7,25 euros.
4. Servicios urbanísticos.
a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte 69,35 euros.
b) Informe de vivienda para Reagrupación Familiar 89 euros.
5. Servicios de asistencia técnica de Namainsa en materia de actividades clasificadas.
a) Informe favorable o requerimiento de los proyectos de actividades clasificadas desritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 213,23 euros.
b) Informe favorable o requerimiento para la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas de proyectos descritos en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 323,09 euros.
c) Informe favorable o requerimiento para la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas de proyectos descritos en los anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 549,28 euros.
d) Informes o consultas a instancia de parte 213,23 euros.
e) Visita de técnico para la elaboración del informe correspondiente 452,31 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Cuota tributaria
Artículo 7. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 86,92 euros.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas: Cuota fija: 6,03 euros/cuatrimestre.
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: Cuota fija: 6,03 euros/cuatrimestre.
3. La ejecución de la acometida será por cuenta del solicitante. En caso de ser ejecutada por cualquier circunstancia por la Brigada Municipal, se aplicará el "precio público por obras e instalaciones a cargo de particulares".
Artículo 14. 1. Las exacciones previstas en los apartados a y b del artículo 5 se abonarán de forma cuatrimestral.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:
Tarifas
ABONO INDIVIDUAL | TARIFA (euros) |
DÍA | MENSUAL | TEMPORADA |
Menores de 7 años | - | - | - |
De 7 a 14 años | 2,20 | 12,50 | 19,50 |
De 15 a 64 años | 4,40 | 29,00 | 39,00 |
Mayores de 65 años | 2,20 | 12,50 | 19,50 |
ABONO FAMILIAR | TARIFA TEMPORADA (euros) |
Matrimonio / Pareja de hecho registrada | 68,00 |
OTROS SERVICIOS | TEMPORADA (euros) | MENSUAL (euros) |
Guarda-hamacas | 6,00 | 3,00 |
-Los hijos menores de 7 años, están exentos de pago.
-Las familias con carnet de familia numerosa tendrán una reducción del 25% en las tarifas de abonos.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS
POR SUMINISTRO DE AGUA
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de enganche a la red pública de abastecimiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:
-Viviendas: 169,58 euros.
-Fincas y locales no destinados a viviendas:
- Acometida de 1 pulgada: 169,58 euros.
- Acometida de 1 ? pulgada: 339,12 euros.
- Acometida de 1 ? pulgada: 508,60 euros.
b) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento (cuota fija):
TARIFAS | EUROS/CUATRIMESTRE |
Tarifa 1, hasta 1 pulgada | 23,03 |
Tarifa 2, de 1 pulgada | 29,00 |
Tarifa 3, más de 1 pulgada | 34,67 |
Tarifa 4, por un 2.º contador ubicado en la misma parcela | 9,33 |
c) Por el suministro para cualquier uso, por cada metro cúbico consumido 0,55 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENO COMÚN
Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo
I.1. Mesas, sillas, veladores:
-Todos los meses del año, a excepción de las fiestas de agosto: 5 euros/mesa/mes.
-Fiestas de agosto: 0,86 euros/mesa/día. El resto del mes de agosto: 5 euros/mesa/resto de agosto.
I.2. Mercadillos:
-Hasta 3 metros: 5 euros/puesto/día.
-Hasta 7 metros: 10 euros/puesto/día.
-Hasta 14 metros: 20 euros/puesto/día.
I.3. Barracas y atracciones:
-Autos de choque: Plaza de los Fueros: 71,58 euros/puesto/día. Otra ubicación: 25,30 euros/puesto/día.
-Churrería: Plaza de los Fueros: 29,60 euros/puesto/día. Otra ubicación: 17,22 euros/puesto/día.
-Carruseles: Plaza de los Fueros: 42,52 euros/puesto/día. Otra ubicación: 17,22 euros/puesto/día.
-Grúas de feria: Plaza de los Fueros: 13,46 euros/puesto/día. Otra ubicación: 9,15 euros/puesto/día.
-Tiro de pichón: Plaza de los Fueros: 21,53 euros/puesto/día. Otra ubicación: 13,46 euros/puesto/día.
-Fotografía: 17,22 euros/puesto/día.
-Tiendas: 5,40 euros/puesto/día.
I.4. Kioscos:
-Helados: 32,83 euros/kiosco/mes.
I.5. Grúas y postes:
-3 euros por metro cuadrado al mes durante los dos primeros meses de ocupación.
-1,5 euros por metro cuadrado al mes desde el tercer mes de ocupación hasta el fin de la misma.
Epígrafe III. Aprovechamientos especiales en el subsuelo
-Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que anualmente obtengan en este término municipal.
-Gasoducto de Enagas: Acuerdo firmado entre F.N.M.C. y Enagas el 12 de enero de 1990 para la exacción conjunta de la tasa por aprovechamiento por ocupación de subsuelo con tuberías y elementos de transporte de gas natural : 3,12 euros, por metro lineal de ocupación, actualizable.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE
Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:
Epígrafe I. Paso de vehículos
Por cada metro lineal o fracción, al año 50 euros, con un mínimo de 100 euros.
Epígrafe II. Reserva de espacio
II.1 Reserva permanente.
Por cada metro lineal o fracción, al año 50 euros.
II.2 Reserva horario limitado.
Por cada metro lineal o fracción, al año 40 euros.
II.3 Reserva provisional.
En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 100 euros.
Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y CÁNONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS
PARA LA EXTRACCIÓN DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS,
PIEDRA Y OTROS MATERIALES
Tarifas
Por cada metro cúbico extraído de grava, arena, tierra y otros materiales: 0,86 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE LOS PERROS
Artículo 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 40 a 80 euros. Las faltas graves con multas de 80 a 160 euros, y las muy graves con multas hasta 200 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO
Y UTILIZACION DE LA VÍAS PÚBLICAS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE FALCES
Infracciones más comunes a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y reglamento general de circulación
DESCRIPCIÓN | R.G.C. | L.S.V. | CUANTÍA (euros) |
Paradas o estacionamientos en: |
Carga y descarga | 91.2.g | 38.3 | 60 |
Vado | 91.2.c | 38.3 | 60 |
Mitad de la calzada | 91.2.l | 38.3 | 60 |
Doble fila, sin conductor | 91.2.h | 38.3 | 60 |
Sobre la acera | 91.2.m.1 | 38.3 | 60,00 |
Sobre chaflán | 91.2.m.2 | 39.1.d | 60,00 |
Zona peatonal | 91.2.m.3 | 38.3 | 60,00 |
Zona de peatones | 91.2.m.4 | 38.3 | 60,00 |
Prohibida la parada señalizada | 91.2.m.7 | 38.3 | 60,00 |
Parada reservada al transporte público | 91.2.i | 38.3 | 60,00 |
Zona de obstrucción de tráfico | 91.2.m.5 | 38.3 | 150,00 |
Zona de obstrucción de giro o visibilidad | 91.2.i | 38.3 | 150,00 |
Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico | 94.1.f | 39.3 | 60,00 |
Carril reservado a transporte público | 94.1.f | 39.1.f | 150,00 |
Zona reservada a minusválidos | 91.2.d | 39.1.c | 100,00 |
Reservado ambulancias | 91.2.j | 38.3 | 150,00 |
Zona ajardinada (jardines) | 91.2.ma | 38.3 | 150,00 |
Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico. | 91.2.m | 38.3 | 150,00 |
Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico. | 91.1 | 38.3 | 60,00 |
Carencias: |
Vehículo sin seguro obligatorio | Art. 8 RD 2641-1986, de 30-XII |
No haber superado I.T.V. | Art. 5 RD 2344/1985, de 20-IX |
Carecer permiso de conducción | Art. 60 L.S.V. |
No llevar permiso conducción | Art. 60 L.S.V. |
Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja | Art. 61 L.S.V. |
Faltar una placa de matrícula | Art. 62 L.S.V. |
Otras infracciones: |
Giro prohibido | 154 | 53.1 | 70,40 |
Semáforo rojo | 146.1 | 53.1 | 105,60 |
Circular sobre la acera | 121.5 | 9.1 | 105,60 |
Circular por zona peatonal | 121.5 | 9.1 | 105,60 |
Circular en zona prohibida | 152 | 53.1 | 105,60 |
Circular con el escape libre | 7.2 | 10.5 | 105,60 |
Circular sin alumbrado | 101.1 | 42.1 | 105,60 |
Circular sin casco protector | 118.1 | 47.1 | 60,00 |
Circular dos o mas en ciclomotor | 12.1 | 10.6 | 60,00 |
Usar las señales acústicas sin motivo | 110.1 | 44.3 | 60,00 |
Rebasar doble raya continua | 167 | 53.1 | 105,60 |
No respetar prioridad de paso de peatones | 65.1.a | 53.1 | 105,60 |
No respetar la señal de STOP | 151.2 | 53.1 | 105,60 |
Hacer caso omiso indicaciones agente | 143.1 | 53.1 | 105,60 |
No advertir de las maniobras a realizar | 74.1 | 28.1 | 70,40 |
Circular por la izquierda | 30.1.a | 14.1.a | 140,80 |
Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas | 2 | 9.1 | 105,60 |
Conducir de modo negligente | 3.1 | 9.2.a | 140,80 |
Conducir de modo temerario | 3.1.b | 9.2.b | 176,00 |
Alcoholemia | 20.1 | 12.2 | 176,00 |
Negativa a la prueba de la alcoholemia | 21.4 | 12.2 | 176,00 |
Acceder a una glorieta sin ceder el paso | 57.1.c | 21.2.c | 105,60 |
Cambio de dirección prohibido | 154.4 | 53.1 | 105,60 |
No identificar al conductor del vehículo | | 72.3 | 176,00 |
No obedecer la señal de prohibición | 154 | 53.1 | 105,60 |
No obedecer la señal de obligación | 155 | 53.1 | 105,60 |
Emitir gases | 7.1 | 10.5 | 105,60 |
Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero | 10.1 | 11.4 | 60,00 |
No ceder el paso (Sin señal) | 57.1 | 21.2 | 105,60 |
Sonar alarma | 7.1 | 10.5 | 70,40 |
Conducir con peso que exceda el reglamentado artículo 28 de la Ordenanza | 53.1 | | 105,60 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS
Tarifas
Epígrafes:
1.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 39,02 euros.
2.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 78,04 euros.
3.-Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 5,92 euros.
4.-Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO
Tarifas
Epígrafe I.-Inhumaciones y derechos de enterramiento
-En tierra comunal: 62 euros.
-En nicho: 41 euros.
-En panteón: 41 euros.
Epígrafe V.-Concesiones de nichos y terrenos para panteones
A) Panteones. Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 160 euros/m2.
B) Nichos. Concesión 99 años: 1.160 euros.
C) Columbarios (Para cenizas): 515 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL COMERCIO NO SEDENTARIO
Tarifas
Hasta 3 metros: 5 euros/puesto/día.
Hasta 7 metros: 10 euros/puesto/día.
Hasta 14 metros: 20 euros/puesto/día.
ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores conforme a los índices anuales aprobados por el organismo oficial competente para el cereal, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.
Canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales
Aprovechamientos vecinales prioritarios
TIPO | CANON 2008 (euros/robada/año) | VARIACIÓN I.P. AGRICULTORES * | CANON A SATISFACER 2009 (euros/robada/año) |
Secano 1.ª Clase | 2,37 | 3,50% | 2,46 |
Secano 2.ª Clase | 1,85 | 1,91 |
Regadío | 22,10 | 22,88 |
Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa
TIPO | CANON 2008 (euros/robada/año) | VARIACIÓN I.P. AGRICULTORES * | CANON A SATISFACER 2009 (euros/robada/año) |
Secano 1.ª Clase | 4,75 | 3,50% | 4,91 |
Secano 2.ª Clase | 3,69 | 3,82 |
Olando | 34,88 | 36,10 |
Calón | 34,88 | 36,10 |
Lote Regadío | 34,88 | 36,10 |
Espárragos Regadío | 34,88 | 36,10 |
Huertos (euros/m²/año) | 0,06 | 0,07 |
Lote Molino | 31,70 | 32,81 |
Cortes (parc. 897 y 898) | 9,52 | 9,85 |
Chollo (parc. 1048) | 9,52 | 9,85 |
Chollo (parc. 1060 y 1060B) | 15,86 | 16,41 |
Chollo (resto) | 34,88 | 36,10 |
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