I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
RESOLUCIÓN 1/2009, de 9 de enero, del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas.
Su creación, contenidos y funciones vienen establecidos en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. El artículo 20 de esta Ley Foral dispone que "en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral".
Así, por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y posteriormente mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.
Corresponden a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación con estas competencias, resulta necesario la aprobación de la Carta de Servicio de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, como instrumento para que los ciudadanos, como usuarios de los servicios públicos, estén en condiciones de conocer qué clase de servicios puedan demandar de este Organismo y cuáles son los compromisos de calidad del servicio solicitado.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos en relación con el artículo 11 del Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence,
RESUELVO:
1.º Aprobar la Carta de Servicios de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, contenida en el anexo I.
2.º Informar que los textos actualizados de la Carta de Servicios estarán disponibles en Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence, y en el Negociado de Información del Departamento de Educacion, y podrán consultarse en la siguiente dirección de Internet: http://euskarabidea.es
3.º Publicar esta Resolución, y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.
Pamplona, 9 de enero de 2009.-El Director Gerente, Xabier Azanza Arbizu.
EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE
Edición: 1
1.º Información general.
1.-Alcance de la Carta de Servicios
Informar a la ciudadanía de los servicios que puede recibir en Euskarabidea y la manera de acceder a los servicios ofertados, exponiendo de una manera clara los compromisos adquiridos
2.-Objetivo y misión de la Organización
Amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera, y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, así como proteger su recuperación y desarrollo.
3.-Datos identificativos de la organización responsable de la Carta
Denominación: Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence
Responsable del área: Xabier Azanza Arbizu.
4.-Relación de los servicios prestados.
-Formación en euskera dirigida a personal de las Administraciones Públicas y a personas adultas.
-Asesoramiento a ciudadanos y entidades públicas y privadas en materia de euskera.
-Estudio del euskera y la traducción.
-Actividades y programas para fomento y desarrollo del euskera en la sociedad.
5.-Participación de los usuarios en la mejora
Sistema de quejas y sugerencias:
-Correo electrónico, euskarabidea@euskarabidea.es y Registro para las SQR
Modalidades de colaboración o participación de las personas usuarias en la mejora de los servicios.
-Cuestionarios de satisfacción,
-Encuesta Sociolingüística General.
-Información de agentes cualificados: Consejo Navarro del Euskera.
6.-Derechos y obligaciones de los personas usuarias
.Derechos:
-A recibir asesoramiento, a participar en las convocatorias de ayudas,
-A ser tratados con amabilidad y profesionalidad,
-A la seguridad en la protección de los datos.
.Obligaciones:
-Justificar los gastos de las actividades para las que se han recibido ayudas,
-Asistir a las acciones formativas.
7.-Normativa aplicable a los servicios objeto de la carta
-Ley Foral 18/1986, del Vascuence.
-Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula uso del euskera en las administraciones públicas
-Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre por la que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence
-Decreto Foral 107/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence
-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
-Carta Europea de las Lenguas Regionales.
2.º Compromisos que se contraen en relación con los servicios que se prestan e indicadores para evaluar el cumplimiento de los compromisos.
Formación
Extender la formación en euskera
% de matrículas respecto al curso anterior
Formación
Mejorar resultados académicos
% de aptos
Asesoramiento a entidades y ciudadanos
Resolver las SQR en el plazo máximo de 15 días
Número respuestas fuera de plazo
Asesoramiento a entidades y ciudadanos
Respuesta consultas de toponimia, terminología y dialectos en plazo máximo de 15 días
Número de respuestas respecto a consultas realizadas
Asesoramiento a Administraciones Públicas
Asesoramiento en el estudio de los perfiles lingüísticos de las administraciones solicitantes en un plazo máximo de 20 días
Fecha de puesta en marcha
Asesoramiento a Administraciones Públicas
Asesoramiento a las administraciones en cuestiones de toponimia, terminología y traducción en el plazo máximo de 10 días
Fecha de puesta en marcha
Convocatoria de ayudas
Publicación antes 31 de marzo
Fecha del Boletín Oficial de Navarra
Convocatoria de ayudas
Extender las ayudas al máximo de entidades
Número de ayudas concedidas
3.º Información complementaria.
Información de contacto de la organización y los centros en los que se prestan los servicios.
Euskarabidea/Instituto Navarro
del Vascuence
Calle Biurdana 1. 1.º
31011 Pamplona
948199904
euskarabidea@euskarabidea.es
8:30-14:30
Euskaltegi de Funcionarios
Calle Biurdana 1. 1.º
31011 Pamplona
948196735
948199904
lesasines@navarra.es
9:00-14:00
Zubiarte Euskaltegia
Mokarte parkea. Uharte
948361091
euszubia@pnte.cfnavarra.es
Autobus urbano: Línea 4H
9:30-13:30
16:00-19:00
(excepto los viernes)
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