BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

AYEGUI

Deslinde de la senda de Belín

En la sesión ordinaria que el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, celebró el día trece de enero del año dos mil nueve, se adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación:

A la vista de la memoria elaborada por los técnicos municipales sobre el deslinde de la senda de Belín y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en los artículos 47 a 58 (ambos inclusive) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), la Corporación Municipal acuerda:

1.-Iniciar el expediente de deslinde de la Senda de Belín a instancias del Tribunal Administrativo de Navarra, utilizando como base de trabajo la Memoria elaborada por los técnicos municipales y los trabajos previos de campo realizados por la empresa Trabajos Catastrales, S.A., que estarán a disposición de los interesados.

2.-El inicio del deslinde se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ayegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

El inicio de las operaciones de apeo tendrá lugar el jueves día 2 de julio de 2009, a las 9,30 de la mañana, dado que son necesarios sesenta días de antelación en la publicación del anuncio. Cada uno de los propietarios afectados deberá personarse en el límite de su finca con la senda de Belín. Una vez fijados con precisión los límites de las fincas con la senda de dominio público todos los afectados se personarán en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Ayegui, donde por parte del Secretario de la Corporación se extenderá acta del resultado del apeo que deberán firmar todos los reunidos.

Las fincas y propietarios afectados por el deslinde se citan a continuación:

La senda de Belín o Belin discurre por el límite Norte de las parcelas 437, 52, 51, 50, 49, 40, 41, 42, 45, 46, 23, 22 y 20 del polígono 2 del vigente catastro de la Riqueza Territorial Rústica del Municipio de Ayegui, equivalentes a las parcelas 70, 71, 72, 73, 130, 129, 119 y 118 del polígono 9 del antiguo catastro de la Riqueza territorial Rústica de Ayegui.

Propietarios de las fincas afectadas:

437: Francisco Javier Macua Araiz.

52: José Ramón Valentín Ruiz.

51: Enrique Araiz Ruiz.

50: Ángel Araiz Ruiz.

49: Máximo Beperet Aizcorbe.

40: Araiz Ruiz Ángel, Antonio, Asunción, Enrique, Pilar, Emilio y M.ª Concepción.

41: Enrique Araiz Ruiz.

42: Esteban Ajona Rubio.

45: María Antonia Caballero Irigoyen.

46: María Isabel Castillo López.

23: María Pilar Gastea Oteiza.

22: Francisco Silanes Maeztu.

20: Antonio Amatria Yabar.

Interesado: Don José Miguel Mosén Gastea.

3.-Los interesados podrán presentar ante el Ayuntamiento de Ayegui cuantos documentos estimen pertinentes para la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones de apeo. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

4.-La Corporación Municipal acordará asimismo lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas presentadas, con anterioridad al día señalado para iniciar el deslinde

Ayegui, 22 de enero de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Artiz Segura.

Código del anuncio: L0901152