BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de septiembre de 2009, por el que se crea la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias.

La política europea de seguridad y calidad alimentarias tiene como objetivo garantizar la salud y la seguridad de los consumidores europeos, facilitándoles la información necesaria para el ejercicio de la libre elección de los alimentos que consume, en un mercado único que incluye al territorio de la Unión Europea y en el que debe asegurarse un nivel equivalente de seguridad alimentaria.

En este marco, el Gobierno de Navarra, en sesión de 19 de abril de 2004, creó la Comisión Interdepartamental para la Seguridad y la Calidad Alimentarias, con el fin de coordinar a las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad y control alimentarios, y de informar y asesorar al Gobierno de Navarra y a los demás Departamentos y entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las actuaciones, iniciativas y sugerencias relativas a la seguridad y calidad alimentarias.

Posteriormente se aprobó la nueva normativa europea en materia de seguridad y calidad alimentarias conocida como "Paquete Europeo de Higiene". Esta normativa determina la necesidad de un planteamiento integrado de la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria, que se ilustra con la frase "seguridad alimentaria de la granja a la mesa". Esta exigencia obliga a establecer los mecanismos de coordinación que permitan que el control oficial se ejerza de forma organizada y eficaz en el logro de los objetivos planteados.

El artículo 4 del Reglamento 882/2004/CE, de 29 de abril, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en todas las etapas de la cadena alimentaria, establece diversas directrices para el desarrollo del control oficial, concretamente, "de haber, en una autoridad competente, diferentes unidades competentes para realizar los controles oficiales, se garantizará una coordinación y cooperación eficaces y efectivas entre tales unidades".

Este mismo Reglamento exige que el control oficial ejercido por la autoridad competente responda a un Plan Plurianual, que cada autoridad competente en materia de seguridad y calidad alimentarias debe aprobar como marco de desarrollo de sus actuaciones, y que debe integrar y coordinar a todas las unidades implicadas en dicho control oficial.

A fin de mejorar el control oficial de la seguridad alimentaria y la coordinación con la que debe realizarse dicho control, cumpliendo las directrices que marca la normativa aplicable, se considera necesario crear una nueva Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias, que sustituya a la Comisión Interdepartamental para la Seguridad y Calidad Alimentarias. La composición del nuevo órgano de coordinación pretende hacer a éste más eficaz y cercano a las soluciones técnicas de los problemas de este ámbito. Asimismo se incorpora a la Comisión a representantes de los Ayuntamientos de Navarra que disponen de servicios propios para el ejercicio de las competencias que la normativa les atribuye.

La importancia indudable de la industria alimentaria de Navarra hace conveniente que la coordinación propuesta contemple también los aspectos de la calidad de los productos alimenticios que se producen y comercializan en nuestra Comunidad Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de las Consejeras de Salud, de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ACUERDA:

1.º Crear la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias, con funciones de deliberación, asesoramiento, propuesta, y seguimiento, en materia de seguridad, calidad alimentaria y protección del consumidor en materia de alimentos, que coordine las actuaciones de los Departamentos de Salud, de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2.º Adscribir la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias al Departamento de Salud.

3.º Suprimir la Comisión Interdepartamental para la Seguridad y la Calidad Alimentarias, creada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de abril de 2004.

4.º Las funciones de la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias serán las siguientes:

a) Promover y coordinar la elaboración y las revisiones sucesivas del Plan Foral Plurianual del Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PFCOCA) basado en la evaluación de los riesgos que permita la priorización y gestión de la seguridad y calidad alimentarias, congruente con el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, en coherencia con los objetivos del Plan de Salud de la Comunidad Foral.

b) Coordinar las actuaciones derivadas de la ejecución del PFCOCA y realizar la evaluación y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de dicho Plan.

c) Facilitar y fomentar la participación de las entidades locales, asociaciones de consumidores, sectores económicos y profesionales y ciudadanos en general en las materias de su competencia.

d) Facilitar el intercambio de información y establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y Ayuntamientos responsables e implicados en el control oficial de la cadena alimentaria.

e) Garantizar la realización y la elaboración de las líneas directrices básicas de las auditorías sobre los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la legislación de los alimentos, los piensos, la salud y el bienestar animal y el examen independiente de las mismas, revisando los procedimientos seguidos por los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra en las auditorias de su ámbito específico de control oficial.

f) Coordinar la elaboración y remisión de los informes requeridos por la Administración del Estado en razón de sus funciones de coordinación de la seguridad y calidad alimentarias y en materia de protección del consumidor de alimentos, que la legislación le atribuye o para responder a los requerimientos de los órganos de la Comunidad Europea, cuando impliquen competencias de más de un Departamento del Gobierno de Navarra o de las entidades locales.

g) Informar las propuestas de normas forales en materias de su competencia, cuando así se solicite.

h) Coordinar la elaboración y difusión de información y de guías dirigidas al sector de actividades alimentarias y al público en general.

i) Otros objetivos y actividades similares a los anteriores y que estén relacionados con el control oficial de la cadena alimentaria.

5.º La composición de la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias será la siguiente:

-Presidenta: La Directora del Instituto de Salud Pública.

Vocales:

El Director General de Agricultura y Ganadería y el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales será designado como Vicepresidente Primero por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Directora General de Familia, Infancia y Consumo, quien actuará como Vicepresidenta Segunda.

Dos vocales designados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Un vocal en representación del Instituto de Salud Pública.

Un vocal en representación del Ayuntamiento de Pamplona.

Un vocal en representación del Ayuntamiento de Tudela.

-Vocal Secretario: El Jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión serán designados y cesados de sus cargos, de acuerdo con los criterios de composición del apartado anterior, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento al que representen o Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento al que representen.

En función del contenido de las materias a tratar, podrán incorporarse a la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias, a invitación de su Presidenta, los titulares de otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral o de otros organismos públicos.

La Comisión podrá designar un asesor técnico para ejercer funciones de apoyo técnico y administrativo a la Secretaría.

6.º La Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y, a propuesta de su Presidenta, en los casos en que se estime oportuno.

7.º La Comisión podrá crear grupos técnicos de trabajo para realizar cualquier función de las materias de su competencia que se les encomiende.

8.º Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Acuerdo, la Comisión se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas para los órganos colegiados por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de septiembre de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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