BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ANSOAIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA

Modificación de estatutos

La Asamblea General de esta Mancomunidad en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006 aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos que posteriormente fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados durante un mes sin que se presentaran alegaciones. En sesión celebrada el día 3 de mayo de 2007 la Asamblea General de la Mancomunidad aprobó definitivamente la modificación estatutaria que a continuación fue informada favorablemente por el Departamento de Administración Local. Una vez aprobada por los plenos de los ayuntamientos mancomunados de conformidad con lo que dispone el artículo 50.3 en relación con el artículo 50.1.6.ª de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto íntegro del mismo que se expone a continuación:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Transcurridos casi quince años desde la aprobación de los Estatutos de esta Mancomunidad sin que hayan sido objeto de ningún cambio, es necesario proceder a una modificación de los mismos con objeto de ajustarlos a la nueva realidad organizativa, social y jurídica producida por el transcurso del tiempo.

El objetivo principal de esta modificación es cambiar el número de representantes de cada ayuntamiento en la Asamblea General fijando una nueva proporcionalidad, aumentando el número de habitantes que da derecho a tener representación ya que el aumento de la población ha provocado la formación de una Asamblea General constituida por un número excesivo de vocales que van en perjuicio de su operatividad y gestión y que próximamente van a ser materialmente imposibles de cubrir.

Igualmente se ha aprovechado esta modificación para mejorar la redacción de algunos preceptos, añadir y eliminar otros y establecer una nueva sistemática fruto de la experiencia práctica que ha tenido lugar durante la vigencia de los Estatutos que se pretenden modificar.

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la organización de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de los Estatutos.

Artículo 2. Esta Mancomunidad como entidad local integrada por las entidades referidas en el artículo anterior gozará de personalidad jurídica y tendrá plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3. La expresada Entidad Local se denominará "Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña".

El cambio de denominación tendrá lugar por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros.

La sede de la Mancomunidad en cada momento, coincidirá con la de la localidad en la que haya sido elegido concejal el Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 4. El ámbito territorial de esta Mancomunidad comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 5. Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a la Mancomunidad las potestades establecidas en la Ley.

CAPITULO II

Objeto

Artículo 6. 1. La Mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los servicios sociales que, siendo de competencia municipal, los Ayuntamientos miembros le deleguen, y en especial los relacionados con los servicios sociales de base, en los términos de las disposiciones vigentes al respecto en cada momento.

2. Igualmente podrán prestarse, otros servicios, que siendo de competencia municipal, los Ayuntamientos miembros le deleguen, en los términos de las disposiciones vigentes al respecto en cada momento.

Artículo 7. La Mancomunidad podrá asumir, previa asunción de su titularidad, el ejercicio de otras competencias municipales.

Artículo 8. La Mancomunidad podrá aceptar la delegación del ejercicio de competencias así como su transferencia o descentralización, en materias que afecten a su objeto, efectuada por cualesquiera Administraciones Públicas.

CAPITULO III

Relaciones interadministrativas

Artículo 9. La Mancomunidad y las Entidades Locales mancomunadas, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarias.

Artículo 10. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad y el resto de Administraciones Públicas, se desarrollará mediante los convenios administrativos que se suscriban.

CAPITULO IV

Organos necesarios y voluntarios

Artículo 11. El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

A) Son órganos necesarios de la Mancomunidad:

-La Presidencia.

-La Vicepresidencia.

-La Asamblea General.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea General, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

B) Son órganos voluntarios de la Mancomunidad:

-La Comisión Permanente.

La Asamblea General de la Mancomunidad podrá acordar establecer una Comisión Permanente de la misma, con la composición, funciones y competencias que se establezcan en el acuerdo de creación y las que le delegue el Presidente.

-Cualesquiera otros órganos cuya creación decida la Asamblea General.

A través del Reglamento Orgánico podrán establecerse y regularse otros órganos complementarios de los anteriores.

TITULO I

Organos necesarios

CAPITULO I

La Asamblea General

SECCION 1.ª

Composición

Artículo 12. La Asamblea General de la Mancomunidad será representativa de los Ayuntamientos mancomunados, estando compuesta por vocales electos. La Asamblea General estará compuesta por representantes de los Ayuntamientos mancomunados, que habrán de ser Concejales de las respectivas entidades, habiendo tomado posesión del cargo.

La condición de miembro de la Asamblea General se adquiere una vez que recibida la notificación de su nombramiento por parte del Ayuntamiento respectivo se dé cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13. La proporción de la representación entre los diferentes Ayuntamientos mancomunados será la siguiente:

Todos los Ayuntamientos mancomunados dispondrán de un representante con independencia del número de habitantes.

Además de ese representante, los Ayuntamientos de 2.501 habitantes en adelante dispondrán de un representante por cada 2.500 habitantes o fracción.

La base de población se determinará con arreglo a las cifras oficiales de población de cada municipio en el momento de celebración de las elecciones locales.

Artículo 14. Elección y cese de los representantes

1. Cada Ayuntamiento elegirá y renovará a sus representantes libremente, debiéndose renovar el nombramiento en sucesivas elecciones locales obligatoriamente.

En el supuesto de cambio en los representantes por los ayuntamientos durante su mandato, el ayuntamiento respectivo deberá notificarlo a la Mancomunidad, momento a partir del cual se perderá automáticamente la condición de vocal de la Asamblea General, debiendo el Ayuntamiento adoptar acuerdo de designación de nuevo representante en el plazo de un mes.

El cese de los vocales de la Asamblea General se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

a) Por haber cumplido su mandato como miembros de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como vocales de la Asamblea General solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y no pudiendo, en ningún caso, adoptarse, durante este período, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento o vocal de la Asamblea General de la Mancomunidad.

2. En el supuesto de cese en el cargo de Concejal del Ayuntamiento, ya sea por voluntad de la Corporación, a iniciativa propia o por cualquier otra causa, el Ayuntamiento deberá notificarlo a la Mancomunidad, momento a partir del cual se perderá automáticamente la condición de vocal de la Asamblea General, debiendo el Ayuntamiento respectivo adoptar acuerdo de designación de nuevo representante en el plazo de un mes.

SECCION 2.ª

Constitución

Artículo 15. 1. El mismo día fijado para la sesión de constitución de la Asamblea General, los vocales cesantes de la Mancomunidad se reunirán en sesión extraordinaria, convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

2. La Asamblea General se constituye en sesión pública dentro del plazo de 4 meses posterior a la celebración de elecciones municipales, en sesión convocada por el Presidente cesante.

A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, acompañados por el Secretario de la Mancomunidad.

Comprobada la identidad y el número de los asistentes, la Mesa declarará constituida la Asamblea si concurren la mayoría absoluta de los vocales electos.

En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Asamblea General, cualquiera que fuera el número de vocales presentes.

3. El mandato de los vocales de la Mancomunidad finaliza cuando, conforme a la legislación electoral, cumplan su mandato en sus respectivos Ayuntamientos.

Una vez finalizado su mandato, los vocales cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

SECCION 3.ª

Régimen de sesiones

Artículo 16. 1. La Asamblea General se reunirá una vez cada trimestre en sesión ordinaria.

Se podrá asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente de la Mancomunidad o por una cuarta parte de los representantes vocales.

2. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias que pueden ser además urgentes.

3. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los vocales presentes. Será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada cuando así lo disponga la Ley o el Reglamento orgánico.

Artículo 17. 1. La convocatoria para cada sesión ordinaria se deberá realizar con seis días naturales de antelación como mínimo para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán y con arreglo a la normativa vigente.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión y éstas podrán remitirse a los Ayuntamientos dándose así por cumplido el requisito y debiendo éstos transmitirlas.

No obstante, las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad podrán celebrarse en cualquier Ayuntamiento miembro.

2. La sede podrá trasladarse por decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios del número legal de vocales de la misma.

3. A los efectos del punto anterior, los Ayuntamientos vienen obligados a permitir a la Mancomunidad, el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.

Artículo 18. 1. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación correspondiente estará a disposición de los vocales en las oficinas de la Mancomunidad, desde la fecha de remisión de la citación.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Artículo 19. Los acuerdos se tomarán de conformidad con la normativa vigente reguladora del régimen de acuerdos de las Corporaciones Locales, salvo lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 20. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los vocales que compongan la Asamblea General para la adopción de acuerdos en los siguientes casos:

1. Aprobación y modificación de Ordenanzas y Reglamentos que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad y que sean de su competencia.

2. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

3. Aprobación y modificación de los presentes Estatutos.

4. Aprobación de las Cuentas de la Mancomunidad.

SECCION 4.ª

Competencias y atribuciones

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

1. Elegir y destituir al Presidente, mediante la moción de censura, así como la votación de la cuestión de confianza por él planteada, conforme a la legislación electoral general.

2. Creación de órganos desconcentrados, alterar la ubicación de la sede, modificar la denominación de la Mancomunidad, o su logotipo.

3. Aprobación del Reglamento Orgánico así como las demás disposiciones generales cuya competencia corresponda a la Mancomunidad.

4. Determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de Presupuestos, disposición de gastos en materias de su competencia y aprobación de Cuentas.

5. Constituirse en Comisión Especial de Cuentas con objeto de informar la aprobación inicial de las Cuentas.

6. La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.

7. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

8. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de su competencia

9. Aprobación de Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas.

10. Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto cuando corresponda al Presidente.

11. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

12. Concertar operaciones de crédito y de tesorería, excepto cuando corresponda al Presidente.

13. La adquisición de bienes y derechos, así como las enajenaciones patrimoniales, excepto cuando corresponda al Presidente.

14. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Servicio.

15. Dar cuenta anual a los Ayuntamientos de la labor realizada mediante una memoria destinada a informar a las corporaciones sobre el funcionamiento del servicio y actuación de la Mancomunidad durante el ejercicio.

16. Control y fiscalización de los órganos de gobierno y supervisión del desarrollo de los servicios.

17. Aquellas que deban corresponder a la Asamblea General por exigir su aprobación una mayoría especial.

18. Las que expresamente le confieran las Leyes.

19. Y las demás de los Plenos de los Ayuntamientos que no correspondan a otros órganos de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

La Asamblea General puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente, con excepción de aquellas cuya aprobación exija una mayoría cualificada o sean indelegables según la legislación vigente aplicable.

CAPITULO II

Presidente y Vicepresidente

SECCION 1.ª

Competencias y atribuciones del Presidente

Artículo 22. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de todos los órganos de la Mancomunidad, decidir los empates con voto de calidad y ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos legales que se adopten.

2. Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad e inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la misma.

3. Representar a la Mancomunidad tanto en actos públicos como en actividades y negocios jurídicos, incluyendo la formalización de contratos o convenios, suscripción de escrituras, documentos y pólizas, aperturas de cuentas y negocios bancarios en general, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Asamblea General.

4. Elaborar el Proyecto de Presupuestos, asistido del Secretario y del Interventor, y elevarlo a la Asamblea General, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas, así como el desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

5. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

6. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea General, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

7. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

8. Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

9. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

10. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

11. Concertar operaciones de crédito cuyo importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

12. La adquisición onerosa de bienes y derechos cuando su valor no supere del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje indicado en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

13. Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea General, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la misma en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

14. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

15. Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a la Asamblea General, así como cualquiera otras que pudiera corresponder a los Alcaldes en los Ayuntamientos.

16. Aquellas otras que le confieran el Reglamento orgánico, así como las que atribuya la Ley a las Entidades Locales sin especificar a qué órgano.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones genéricas tanto en los órganos colegiados que se creen, como en cualquiera de sus integrantes. Asimismo podrá efectuar delegaciones especiales a favor de cualquier vocal de la Asamblea General para la dirección y gestión de asuntos determinados. Con excepción de aquellas atribuciones que sean indelegables según la legislación vigente aplicable.

SECCION 2.ª

Competencias y atribuciones del Vicepresidente

Artículo 23. 1. Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

2. También ostentará aquellas atribuciones que de modo expreso le hayan delegado el Presidente o la Asamblea General, respondiendo de sus actuaciones ante ésta.

SECCION 3.ª

Elección de Presidente y Vicepresidente

Artículo 24. 1. La Asamblea General de la Mancomunidad nombrará un Presidente que ostentará la representación de ésta en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas, ejerciendo asimismo las funciones que le sean asignadas por la propia Asamblea General y por los presentes Estatutos.

2. El Presidente de la Mancomunidad es elegido en la sesión de constitución de la Asamblea General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.

b) Será proclamado electo el vocal de la Asamblea General que en una primera votación realizada al efecto obtenga la mayoría absoluta de los votos representados que de derecho compongan la Asamblea General.

c) Si ninguno de los vocales obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quién obtenga mayoría simple de los votos

d) De producirse un empate, será proclamado electo el vocal que represente a una entidad local con mayor número de habitantes.

e) En el caso de que varios vocales empatados representen a la misma entidad, será proclamado electo mediante sorteo.

Será Vicepresidente el siguiente en número de votos obtenidos en la elección de Presidente.

El Presidente y el Vicepresidente tomarán posesión de forma inmediata, en la misma sesión.

3. El Presidente y el Vicepresidente podrán renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de vocales de la Asamblea General. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante la Asamblea General, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días hábiles siguientes.

4. En caso de cese, sea por renuncia, fallecimiento o sentencia firme, la vacante se cubrirá en sesión convocada al efecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación de la renuncia por la Asamblea General, al momento del fallecimiento o de la notificación de la sentencia, según los casos, y de acuerdo con el procedimiento establecido

Si una vez dada cuenta a la Asamblea General se encontraran vacantes la Presidencia y la Vicepresidencia, la siguiente sesión con el objeto de proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente será convocada por el Secretario de la Mancomunidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la misma.

TITULO II

Bienes

Artículo 25. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de domino público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.

Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyan por la Ley a las Entidades Locales.

TITULO III

Régimen económico

Artículo 26. La Hacienda de la Mancomunidad se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

e) Precios públicos.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Multas.

h) Aportaciones de las entidades que formen parte de la misma. Las aportaciones anuales ordinarias tendrán lugar en base a los datos de las últimas cifras oficiales de población de los Ayuntamientos mancomunados.

i) Cualquier otro ingreso que legalmente les corresponda.

Artículo 27. 1. Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad responderán de las deudas y obligaciones, derivadas de la ejecución del presupuesto ordinario, que la Mancomunidad contraiga, cuando no sean satisfechas por ésta.

La proporción en que cada entidad mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a que no haga frente la Mancomunidad, se efectuará en proporción a la población de derecho de sus respectivos municipios, según la última actualización del padrón municipal de habitantes.

2. Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad afectan todos sus recursos y propiedades en garantía de las deudas que la misma contraiga y hasta la proporción que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

A estos efectos autorizan al Gobierno de Navarra, a detraer de las transferencias que pudieran corresponderles, las cantidades que adeuden a la Mancomunidad, para su abono a la misma.

3. Los municipios integrados en la Mancomunidad se obligan a satisfacer las deudas de ésta, de forma proporcional a su número de habitantes de derecho, en cuanto no sean suficientes sus propios recursos,

4. La Mancomunidad podrá solicitar del Gobierno de Navarra el abono sustitutorio, por cuenta de los municipios integrados, de las cantidades que éstos hayan de aportar a aquélla, cuando su abono haya sido requerido por la Mancomunidad y desatendido por el Ayuntamiento.

TITULO IV

Del personal

Artículo 28. 1. La Mancomunidad dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla orgánica aprobada por la Asamblea General.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por personal funcionario, contratado administrativo y contratado laboral en régimen fijo o temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en la correspondiente plantilla orgánica.

Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería se prestarán conforme a lo previsto en la legislación vigente para las Mancomunidades.

3. La Mancomunidad contratará al personal que precise para sus propios servicios cubriendo los puestos de trabajo con arreglo a su plantilla orgánica y con sujeción a la normativa vigente.

Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social. En consecuencia, los nombramientos no conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionario municipal.

TITULO V

Modificación de los Estatutos

Artículo 29. 1. Para la modificación de los Estatutos se deberá seguir el procedimiento establecido en la legislación foral de la Administración Local de Navarra.

2. La iniciativa del proceso de modificación lo constituirá la propuesta de la Asamblea General en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de vocales que compongan la Asamblea General.

3. En el caso de que la modificación tenga como objeto única y exclusivamente la adecuación de la organización o funcionamiento de la Mancomunidad a la legalidad vigente, bastará únicamente la aprobación por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales.

TITULO VI

Admisión de nuevos miembros

Artículo 30. 1. De acuerdo con criterios de racionalidad y equidad definidos por la Asamblea General y conforme a la planificación aprobada por el Gobierno de Navarra, podrá adherirse a la Mancomunidad los municipios que así lo soliciten.

2. Presentada la solicitud de adhesión por un municipio se seguirán los siguientes trámites:

a) Informe favorable de la Asamblea General, adoptando acuerdo en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de vocales que compongan la Asamblea General.

b) Información pública durante el período de 15 días hábiles.

c) Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido presentadas alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario, la Asamblea General deberá resolver por mayoría absoluta del número legal de vocales de la Asamblea General, las reclamaciones o sugerencias presentadas, adoptando acuerdo definitivo.

TITULO VII

Separación de miembros

Artículo 31. 1. Los Ayuntamientos podrán abandonar la Mancomunidad si lo consideran oportuno, previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado por mayoría absoluta.

2. El acuerdo deberá adoptarse antes del comienzo del cuarto trimestre de cada año.

3. Los efectos económicos del acuerdo no afectarán hasta el ejercicio siguiente al de la toma del acuerdo de separación.

4. Con sujeción al procedimiento establecido los apartados anteriores, podrá aceptarse la separación de algunas de las Entidades integradas. Para ello, la solicitante deberá ofrecer garantías de poder prestar correctamente los servicios y realizar adecuadamente las actividades de su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio.

5. La decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios del número legal de vocales de la misma, precisará los efectos de la separación sobre los bienes, derechos y obligaciones de la Mancomunidad y de la Entidad que la abandona.

TITULO VIII

Disolución de la Mancomunidad

Artículo 32. Para la disolución de la Mancomunidad se estará a lo dispuesto en la legislación foral de Administración Local de Navarra. En dicha decisión, la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del número legal de vocales de la misma, precisará los efectos de la disolución en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, aplicándose supletoriamente la Ley Foral de Administración Local de Navarra, Ley de Bases reguladora del Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Corporaciones Locales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Lo dispuesto en el artículo 13 será de aplicación y entrará en vigor a partir de la celebración de las próximas elecciones locales en el año 2007 con motivo de la renovación de los vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogados los Estatutos de esta Mancomunidad publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 36, de fecha 23 de marzo de 1992.

DISPOSICION FINAL

Unica. El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad es indefinido. La presente modificación estatutaria entrará en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria Unica.

Berriozar, 30 de noviembre de 2007.-El Presidente en funciones, José Antonio Navidad Piquero.

Código del anuncio: L0719102