BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJON

Ordenanza municipal de ahorro de agua del Ayuntamiento de Castejón. Aprobacion definitiva

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2008 aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de ahorro de agua del Ayuntamiento de Castejón.

Publicado el Acuerdo de Aprobación Inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18 de fecha 8 de febrero de 2008 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Castejón, 8 de abril de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AHORRO DE AGUA DE CASTEJON

TITULO I

Presentación

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Título es regular la incorporación y la utilización de sistemas de ahorro de agua, así como la adecuación de la calidad del agua al uso en edificios, otras construcciones y actividades, y determinar los casos y circunstancias en los que será obligatoria.

Artículo 2. Ambito de Aplicación.

Este Título es de obligado cumplimiento en los siguientes casos:

a) En cualquier edificio público de titularidad municipal que disponga de instalaciones destinadas al consumo de agua.

b) En todo tipo de nuevo local de pública concurrencia, incluyendo los sometidos a rehabilitación parcial o reforma integral.

c) En todo tipo de nuevas edificaciones y construcciones, incluyendo las sometidas a rehabilitación parcial o reforma integral, cambio de uso de la totalidad o parte del edificio o construcción (tanto si son de titularidad pública como privada). También se incluyen los edificios independientes que formen parte de instalaciones complejas.

d) En todo tipo de espacios públicos abiertos (plazas, jardines, etc.) que requieran agua para su uso (fuentes...) y/o mantenimiento (riego, limpieza...).

.Viviendas plurifamiliares.

Los edificios plurifamiliares con menos de ocho viviendas y con una zona verde superior a 100 m² o con una piscina incorporarán, para cualquier uso posterior, exceptuando el consumo humano, uno de los dispositivos siguientes:

-Un sistema de reutilización de aguas grises, o

-Un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia, o

-Un sistema para la reutilización de agua sobrante de piscinas.

Los edificios plurifamiliares con ocho o más viviendas incorporarán un sistema de reutilización de aguas grises. Adicionalmente, si tienen una zona verde de más de 300 m² o piscina incorporarán uno de los dispositivos siguientes:

-Un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia, o

-Un sistema de reutilización de agua sobrante de piscinas.

El agua regenerada se utilizará para cualquier uso, exceptuando el consumo humano, de acuerdo en todo momento con la normativa relativa a Reutilización de Aguas.

.Viviendas unifamiliares.

Las viviendas unifamiliares con menos de 100 m² de zona verde incorporarán uno de los siguientes dispositivos:

-Un sistema de reutilización de aguas grises, o

-Un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia.

Adicionalmente, las viviendas que tengan piscinas incorporarán un sistema para la reutilización de agua sobrante de piscinas.

Las viviendas unifamiliares con más de 100 m² de zona verde incorporarán para cualquier uso posterior, exceptuando el consumo humano, un sistema de reutilización de aguas grises y sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia. Adicionalmente, las viviendas que tengan piscinas incorporarán un sistema para la reutilización de agua sobrante de piscinas.

.Edificios de usos diversos.

Los edificios de usos diferentes a los anteriores (oficinas, por ejemplo) que dispongan de zona verde de más de 100 m² incorporarán un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia para el riego.

Artículo 3. El uso de los recursos locales.

Siempre y cuando sea técnicamente viable y se esté de acuerdo con los criterios de salud pública, se priorizará el uso de los recursos locales para prevenir impactos ambientales y reducir el coste económico del suministro de agua.

TITULO II

Sistemas y medidas para el ahorro de agua

Artículo 4. Sistemas y medidas de ahorro.

Sin carácter limitador, se dispondrá de los siguientes sistemas y medidas de ahorro de agua:

-Contadores individuales.

-Reguladores de presión de entrada de agua.

-Mecanismos ahorradores.

-Reductores de caudal.

-Grifos.

-Mecanismos para cisternas de urinarios e inodoros.

-Captadores de agua de lluvia.

-Reutilizadores del agua sobrante de piscinas.

-Reutilizadores de aguas grises.

-Sistemas de ahorro en jardines.

-Sistemas de ahorro en depósitos de regulación.

-Sistemas de ahorro en refrigeración.

Artículo 5. Contadores individuales.

Los instalaciones incluidas en el Artículo 2 a) contarán con un plazo de tres años, desde la aprobación de la presente ordenanza, para disponer de contadores individuales de agua para cada edificio o local y uso (en el caso de piscinas y jardines). En el caso de instalaciones de agua caliente centralizada, esta instalación incluirá, en el plazo de seis años, desde la aprobación de la presente ordenanza, un contador individual para cada edificio.

Todas las instalaciones del Artículo 2 b) y 2 c) deben estar dotadas obligatoriamente de contadores individuales de agua para cada vivienda o local y uso (piscinas y jardines). En el caso de instalaciones de agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un contador individual para cada vivienda o local.

Todas los espacios públicos de acuerdo con el artículo 2 d) deben de disponer en el plazo de tres años desde la aprobación de la presente ordenanza contadores individuales, de modo que permita tener un registro del consumo de agua.

Artículo 6. Reguladores de presión.

Para evitar una sobrepresión, en cada altura o nivel topográfico de entrada de agua a cada vivienda se instalará un regulador de presión.

Las instalaciones municipales (Artículo 2 a)) deberán tener instalados los reguladores de presión en un plazo de tres años desde la aprobación de la presente ordenanza.

Por su parte, las instalaciones a las que se hace referencia en el Artículo 2 b) y 2 c) lo instalarán inmediatamente en la nueva construcción o rehabilitación.

Artículo 7. Mecanismos ahorradores.

Todos las instalaciones definidas en el Artículo 2 a) instalarán en el plazo máximo de 3 años desde la aprobación de la presente ordenanza, los mecanismos ahorradores que se detallan en este artículo.

Por su parte, en las instalaciones del Artículo 2 b) serán incorporados en la rehabilitación o construcción de las mismas.

A. Mecanismos para grifos y duchas.

Deben instalarse mecanismos que permitan regular el caudal de agua -aireadores, economizadores o similares-, o bien mecanismos reductores de caudal.

B. Grifos.

Los grifos de uso público deben disponer de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que límite el consumo de agua.

C. Mecanismos para cisternas de inodoros y urinarios.

Las cisternas de inodoros y urinarios deben disponer de un mecanismo que dosifique el consumo de agua limitando las descargas.

En las cisternas de los inodoros de edificios de uso público ya equipados con estos mecanismos deberá colocarse un rótulo que informe que las cisternas disponen de un mecanismo que permite detener la descarga o de un sistema de doble descarga.

Artículo 8. Aprovechamiento del agua de lluvia.

Todos los edificios e instalaciones que estén incluidos en esta Ordenanza deberán almacenar las aguas pluviales recogidas en las cubiertas en un depósito que se utilizará para proveer la red de riego, si hay, y los depósitos de los inodoros, complementando la red de aguas grises. En particular, se recogerán las aguas pluviales de tejados y terrazas del propio edificio y otras superficies impermeables no transitadas por vehículos ni personas.

a) Usos aplicables del agua.

El agua de lluvia se puede utilizar para el riego de parques y jardines, limpieza de interiores y exteriores, cisternas de inodoros y cualquier otro uso adecuado a sus características.

b) El diseño y dimensionado de las instalaciones son los que de definen en el Anexo II.

Artículo 9. Reutilización del agua sobrante de las piscinas.

En las piscinas tanto de titularidad pública como privada, incluidas dentro de esta Ordenanza, el agua sobrante se ha de recoger mediante una instalación que garantice su almacenamiento y posterior uso en las mejores condiciones fitosanitarias sin tratamiento químico.

El agua sobrante de piscinas, previamente filtrada, se puede destinar a cualquier uso exceptuando el consumo humano. Se utilizará, preferentemente, para llenar las cisternas de los inodoros, por lo que no es necesario que sea declorada.

El diseño y el dimensionado de las instalaciones son los que se definen en el Anexo III y los valores y parámetros de calidad serán los determinados en Real Decreto por el que se establecen las condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas.

Artículo 10. Reutilización de aguas grises.

Los edificios comprendidos en el ámbito de aplicación de este Título deben disponer de un sistema de reutilización de aguas grises. El resto de edificaciones que ya lo tengan o quieran instalarlo deben cumplir la normativa de este artículo en lo referente a la seguridad de las instalaciones.

Este sistema está destinado exclusivamente a reutilizar el agua de duchas y bañeras con objeto de llenar las cisternas de los inodoros. Se prohíbe la captación de agua para este sistema en lugares diferentes a los especificados en este artículo, en especial aguas que provengan de procesos industriales, cocinas, bidets, lavadoras, lavavajillas y cualquier tipo de agua que pueda contener grasa, aceite, detergente, productos químicos contaminantes, o un elevado número de agentes infecciosos y/o restos fecales.

El bajante de aguas grises debe conducir las aguas hasta una depuradora fisicoquímica y/o biológica que garantice la depuración de acuerdo con los valores establecidos en el Real Decreto por el que se establecen las condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas y se modifica parcialmente el reglamento de DPH aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se prohíbe la reutilización de aguas grises de todos los centros en los que, a causa de sus características, las aguas grises generadas puedan contener agentes que requieran un tratamiento específico (centros hospitalarios, centros sanitarios, hogares y residencias de jubilados, etc.)

El diseño y dimensionado de las instalaciones son los que se definen en el Anexo IV.

Artículo 11. Ahorro en zonas verdes.

a) Diseño básico de las zonas verdes.

El diseño básico de las zonas verdes seguirá las pautas de xerojardinería o jardinería de bajo consumo de agua:

-Respetar la estructura natural del terreno.

-Reducir la superficie ocupada por las zonas de consumo elevado de agua, como el césped, en favor de las formaciones menos exigentes. Normalmente esta elección requiere disminuir la superficie dedicada al césped y aumentar la de árboles, arbustos o plantas tapizadoras.

-Seleccionar especies con requisitos de agua modestos o que, sencillamente, no necesiten riego una vez han arraigado bien.

-Incorporar recubrimientos de suelo que reduzcan las pérdidas de agua por evaporación, y que, al mismo tiempo, produzcan agradables efectos estéticos. Se trata de cubrir algunas superficies del jardín con materiales como piedra, grava, corteza de árboles, etc.

-Crear zonas de sombra, que reduzcan el poder desecante del sol.

-Utilizar sistemas de riego eficiente y distribuir las plantas en grupos con necesidades de riego similares.

Se emplearán las especies determinadas en una Ordenanza específica de zonas verdes y arbolado.

b) En zonas verdes de más de 1.000 m² el césped ocupará como máximo el 25 por ciento de la superficie.

c) Sistema de riego.

El sistema de riego deberá adecuarse a la vegetación. Se utilizarán aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobretodo los días de lluvia. Tanto como sea posible, se debe regar con agua procedente de los captadores de agua de lluvia o de los aliviaderos de piscinas, convenientemente declorada.

El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas de superficie igual o superior a 400 m² debe considerar la posibilidad de usar aguas pluviales y/o regeneradas más que de agua potable, y redactar un programa anual de mantenimiento que, en todo caso, incluirá sistemas para el ahorro de agua consistentes en:

-Contador de agua específico para la zona de riego.

-Programadores de riego ajustados a las necesidades hídricas concretas de la plantación.

-Sensores de lluvia, de humedad del suelo y/o de viento, en el caso de que estos factores puedan modificar las necesidades de riego.

-Detectores de fugas.

-Aspersores de corto alcance en las zonas de césped.

-Riego por goteo en las zonas de arbustos y arboladas.

-Sistemas de prevención de escorrentía.

d) La calidad de las aguas regeneradas debe garantizar el cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto por el que se establecen las condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas.

e) Dispondrán de sistemas de control y alarma de fugas las cañerías de las instalaciones de gran consumo (Se tomará como referencia el valor del consumo del agua (volumen de agua/tiempo), que establezca la compañía de abastecimiento en baja), las superficies ajardinadas de más de 1.000 m² o las que utilicen aguas regeneradas para el riego.

Artículo 12. Depósitos de regulación.

En el caso de edificios con depósitos de regulación y bombeo, las dimensiones de estos depósitos deberán ser las mínimas necesarias para un funcionamiento correcto. En todos los casos, estos depósitos deberán tener un contador de agua de entrada, superar revisiones quinquenales y disponer de un certificado de estanqueidad.

Artículo 13. Refrigeración.

Los edificios incluidos en el Artículo 2 a) y 2 b) deberán disponer de un sistema de refrigeración de circuito cerrado de agua.

Para este uso, se estudiará la posibilidad de emplear fuentes alternativas de abastecimiento.

Artículo 14. Impacto visual.

En los sistemas de abastecimiento de agua regulados en esta Ordenanza, se deberán aplicar las normas urbanísticas destinadas a evitar la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios en la armonía paisajística o arquitectónica así como los contrarios a la preservación y protección de edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio.

El Ayuntamiento verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará la integración arquitectónica, así como los posibles beneficios y perjuicios ambientales.

En las nuevas edificaciones y en las adiciones a las ya existentes, serán de aplicación los sistemas de ahorro de agua objeto de este Título, las determinaciones contenidas en las normas de planeamiento vigentes sobre elementos técnicos de las instalaciones y su implantación por encima de la altura reguladora del edificio.

Si, por motivos técnicos, el depósito no está enterrado, éste tendrá consideración de instalación de servicios y deberá incorporar sistemas que eviten el impacto visual y estético.

Junto a estas determinaciones, todas las actuaciones en los edificios donde se instale un sistema de ahorro de agua deberán prever las medidas necesarias para integrarse adecuadamente y disimular el conjunto de captadores y otros equipos complementarios lo mejor posible, a fin de evitar un impacto visual indeseable.

Artículo 15. Señalización.

El diseño de las instalaciones de aprovechamiento de agua de lluvia y de reutilización del agua sobrante de aguas grises deberá garantizar que estas instalaciones no se confundan con las de agua potable, así como asegurar la imposibilidad de contaminar el suministro. Por ello, estas instalaciones deben ser independientes de la red de abastecimiento de agua potable y estar señalizadas tanto en los puntos de suministro como en los depósitos de almacenamiento o tratamiento, de acuerdo con el Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo ("Boletín Oficial del Estado" número 97 de 23 de abril).

Esta señalización consiste en un pictograma con un grifo negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la horizontal) en rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por ciento de la superficie de la señal). Este rótulo debe estar en lugares fácilmente visibles en todos los casos.

Además, todas las tuberías de estas instalaciones tienen que ser fácilmente diferenciables del resto, y por eso, deben ser específicas para agua no potable y estar señalizadas de manera diferenciada (Hay una norma española (UNE 1063; 2000) y una recomendación (ISO / R 508), pero no permiten diferenciar el agua potable del agua no potable. También hay una norma francesa (NF X 08-100) de señalización).

TITULO III

Utilización y mantenimiento

Artículo 16. Utilización y mantenimiento.

Los usuarios del inmueble o actividad dotados de sistemas de ahorro de agua están obligados a usarlos de manera efectiva, con prohibición de toda manipulación para inutilizarlos total o parcialmente y/o eliminarlos.

Considerando la importancia de los contadores para ahorro de agua las empresas proveedoras están obligadas a realizar su revisión y comprobación, bajo su responsabilidad, con una frecuencia inferior a diez años.

El propietario o arrendatario del edificio, construcción y/o instalación dotado de estos sistemas de ahorro de agua está obligado a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones de acuerdo con las indicaciones del fabricante, necesarias para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, eficacia y eficiencia.

En especial, en los sistemas de reutilización de agua, deberá hacerse una limpieza periódica, que consistirá, por lo menos, en la limpieza de filtros un mínimo de dos veces al año y su reposición cuando se agote la vida útil. Además, la limpieza de los depósitos de almacenaje de agua también será realizada, como mínimo, una vez al año. No obstante, se seguirán las indicaciones recomendadas por el fabricante de los equipos o del responsable de mantenerlos, siempre que estos límites sean superiores a los mínimos antes indicados.

Excepto en las instalaciones correspondientes a viviendas unifamiliares, todas las instalaciones de aguas grises dispondrán de un contrato de mantenimiento que contemple la revisión del sistema de depuración con una frecuencia mínima de dos veces al año.

En las viviendas de construcción nueva, mientras no esté constituida la comunidad de vecinos, el promotor queda obligado a suscribir el contrato de mantenimiento antes mencionado, que deberá tener una duración mínima de dos años. El incumplimiento de esta obligación será causa de denegación de las licencias que se soliciten, y de manera especial, de la licencia de primera ocupación.

Artículo 17. Obligaciones del titular.

En caso de venta o alquiler del edificio o construcción, el propietario del inmueble debe tener al corriente la revisión de las instalaciones del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales mediante el documento pertinente expedido por el industrial autorizado, y facilitar al comprador o arrendatario una copia del documento de descripción de los sistemas de ahorro de agua instalados en el edificio o construcción.

En el momento de presentar la correspondiente licencia de obras de nueva construcción o rehabilitación, el titular del inmueble deberá adjuntar, conjunta o separadamente, un proyecto básico con la determinación de las instalaciones y los cálculos, que justifiquen el cumplimiento de esta Ordenanza.

Para otorgar la licencia y la autorización de las instalaciones una vez ejecutadas las obras, será necesario presentar un certificado acreditativo emitido por un técnico competente en el que conste que las instalaciones ejecutadas se ajustan al proyecto y que funcionan.

TITULO IV

Inspección y control

Artículo 18. Inspección.

Se reconoce la condición de autoridad al personal al servicio de este Ayuntamiento que tenga encomendadas funciones de inspección.

En ejercicio de esta actividad, el personal municipal puede realizar todas las inspecciones que considere necesarias en las instalaciones del edificio o actividad, para comprobar el cumplimiento de las previsiones en esta Ordenanza; los hechos que constate tendrán valor probatorio, de acuerdo con lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común.

Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano municipal correspondiente practicará los requisitos oportunos y dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza, que podrán ir acompañadas de otras medidas para asegurar la protección de la legalidad urbanística.

Para asegurar el cumplimiento de los requisitos y las órdenes de ejecución cursadas, el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas reiteradas, que serán independientes de las sanciones que puedan imponerse con este carácter y compatibles con estas, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común. El importe de estas sanciones puede llegar hasta 3.000 euros.

Artículo 19. Control.

Los servicios técnicos municipales pueden controlar, en cualquier momento, la correcta preinstalación, instalación y buen funcionamiento de todos los sistemas de ahorro de agua, mediante los métodos de medida y control que estimen convenientes.

A tal efecto, en las inspecciones podrán solicitar todos los documentos sobre las instalaciones que consideren necesarios para garantizar el ahorro eficiente del agua.

Si se comprueba que una instalación o su funcionamiento no se ajustan a esta Ordenanza, el órgano municipal competente practicará los requerimientos que sean procedentes y, si es necesario, resolverá la restauración de la realidad física alterada que corresponda para asegurar el cumplimiento.

El órgano municipal competente puede imponer multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de los requisitos de control y las resoluciones cursadas.

El ámbito de gestión municipal encargado del cumplimiento de esta ordenanza registrará los sistemas de aguas grises instaladas en el municipio y realizará el seguimiento y control. Para cada instalación deberá disponer, como mínimo, del esquema técnico, datos del instalador, y datos del titular, propietario o responsable.

Artículo 20. Información a los usuarios.

En el momento de la compra o alquiler del edificio o construcción hay que informar al usuario mediante la entrega de instrucciones protocolizadas sobre la utilidad, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del sistema de ahorro del agua.

El promotor y/o vendedor en caso de sucesivas compraventas es responsable de informar al comprador de la existencia de los sistemas de ahorro de agua. Del mismo modo, el propietario es responsable de informar a los usuarios en caso de que el edificio o construcción sea destinado a alquiler.

Los instaladores autorizados de sistemas de ahorro de agua también deberán informar, mediante instrucciones protocolizadas, sobre la utilidad, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 21. Medidas de protección y restauración.

Las obras y usos que incumplan los preceptos de esta Ordenanza darán lugar a que el Alcalde dicte las medidas necesarias para restablecer la legalidad infringida o la realidad física alterada, de acuerdo con los procedimientos de protección de la legalidad previstos tanto en la legislación urbanística, como en la legislación en materia de vivienda y medio ambiente.

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza puede implicar también la caducidad o retirada de la licencia o permiso municipal de edificación o de actividad, así como la suspensión de las obras y de los usos correspondientes.

ANEXO I

Definiciones

A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Sistemas de ahorro de agua: Todo mecanismo o instalación que tenga por objeto una reducción del consumo de agua.

Sistemas de captación de aguas pluviales: Todo mecanismo o instalación que tenga como objetivo la recogida y almacenamiento del agua procedente de la lluvia.

Sistemas de agua sobrante de las piscinas: Todo mecanismo o instalación que tenga por objetivo la captación y almacenamiento del agua procedente de los sistemas de renovación de agua de las piscinas.

Aireadores: Economizadores para grifos y duchas que reduzcan el caudal introduciendo aire en el flujo de agua.

Reductores de caudal: Limitadores de caudal que permiten reducir el volumen de agua suministrado para grifos o duchas.

Sistemas de aguas grises: Todo mecanismo o instalación que tenga por objetivo la captación y acondicionamiento de aguas ya utilizadas a excepción de las que tengan grasas o contenidos fecales para llenar las cisternas de los inodoros u otros usos no potables.

ANEXO II

Diseño y dimensionado de las instalaciones de aprovechamiento de agua de lluvia

El sistema de captación de agua de lluvia tiene que constar de canalizaciones exteriores (canales) de conducción, un sistema de decantación o filtrado de impurezas y un aljibe o depósito de almacenaje.

1. El diseño de la instalación debe garantizar que no sea confundida con la del agua potable y la imposibilidad de contaminar su suministro. Son necesarios sistemas de doble seguridad para no mezclar este agua con la potable o bien la instalación de un sistema de interrupción de flujo.

2. Cálculo de la capacidad del depósito de pluviales.

Para las viviendas unifamiliares, la capacidad se establece en 1 m³ por cada 17 m² de cubierta con un mínimo de 20 m³.

En el caso que el tamaño del solar supere el de las cubiertas en más del 10 por ciento deberá aumentarse la capacidad en 4 m³ por cada100 m² de solar en zonas con precipitaciones anuales medias inferiores a 600 mm/año.

Para las viviendas plurifamiliares, el cálculo se establece como el resultado de un polinomio que integra la precipitación, superficie de captación, número de usuarios, y en su caso, extensión de jardín con un mínimo de veinticinco metros cúbicos (25 m³).

Si consideramos:

P = factor de precipitación (1 para precipitaciones anuales medias menores de 600 mm).

C = m² de cubiertas susceptibles de recogida de agua de lluvia.

U = número de usuarios (normalmente 5 para cada vivienda).

J = m² de jardines o zonas verdes.

G = factor aguas grises (1 sin reutilización de aguas grises, 0,5 con reutilización de aguas grises).

V = volumen del depósito de agua pluvial.

El volumen final resulta igual a:

V = C/17 + U*G + J*P/25

3. Su rebosadero estará conectado a la red o sistema de evacuación de pluviales y dispondrá de una alimentación desde la red municipal de abastecimiento para casos en que el régimen pluviométrico no garantice el riego durante el año. La conexión desde la red municipal no podrá entrar en ningún caso en contacto con el nivel máximo del depósito. Se deberán cuidar las condiciones sanitarias de dicho depósito.

4. Así mismo, para los hoteles, el volumen del depósito de almacenamiento se calculará con la misma fórmula que en el apartado 2, con un mínimo de treinta metros cúbicos (30 m³). En este caso el número de usuarios (U) será igual al número de camas del hotel.

El depósito tendrá una alimentación independiente desde la red municipal sin que en ningún momento puedan juntarse las aguas de ambos orígenes. Tal alimentación no podrá entrar en contacto con el nivel máximo del depósito, deberán cuidarse las condiciones sanitarias del agua almacenada y el rebosadero conducirá al sistema de evacuación de aguas pluviales.

En los edificios destinados a usos diversos (oficinas, naves destinadas a uso industrial o de almacén, etc.) deberán recogerse las aguas de cubiertas y se contará con un depósito de almacenamiento mínimo de diez metros cúbicos (10 m³) de capacidad.

Existirá la alternativa de conexión a la red municipal de abastecimiento como en los casos anteriores, y se impedirá el contacto del agua de ambos orígenes. Igualmente se cuidarán las condiciones sanitarias de dicha agua almacenada, y el rebosadero conducirá al sistema de evacuación de aguas pluviales.

5. Para la prevención y el control de la legionelosis, todos los elementos de la instalación deben permitir una temperatura máxima de 70° C y una cloración de 30 mg/l de cloro residual libre (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, "Boletín Oficial del Estado" número 171 del 18 de julio y del artículo 5 del Decreto 152/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias).

6. Para la máxima garantía, cualquier instalación se tendrá que regir por las "Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua", y en especial por el título 2.º "Protección contra retornos de agua a las redes públicas de distribución", apartados de 2.1.4. aI 2.7 y al título 5.º, apartado 5.7 "Depósitos de reserva" (5.7.1 al 5.7.6, ambos incluidos) de la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban dichas normas.

Igualmente se tendrán presentes en todo momento los parámetros y límites identificados para cada uso en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones básicas para la reutilización de la aguas.

ANEXO III

Diseño y dimensionado de las instalaciones de reutilización de agua sobrante de las piscinas

1. El sistema de reutilización de agua sobrante de piscinas debe tener un mecanismo que facilite la canalización subterránea de esta agua hacia un depósito de almacenamiento.

2. El cálculo del dimensionado de este depósito se hará en función del agua que renueve la piscina, el espacio disponible y la superficie de riego o el uso al cual se destinará. Su volumen no podrá ser inferior a un metro cúbico (1 m³) por cada tres metros cuadrados (3 m²) de superficie libre de la piscina. Este depósito no será necesario cuando se utilice para el llenado de las cisternas de los inodoros en un depósito conjunto con el de aguas grises.

3. En cuanto a las características técnicas del depósito deberán ajustarse a lo que dispone el Anexo anterior.

4. Para minimizar los costes y aprovechar eficientemente el espacio, se permitirá el almacenamiento conjunto de las aguas procedentes de la lluvia y las sobrantes de piscinas en un mismo depósito siempre que se garantice el tratamiento del agua mediante filtros y la eliminación del cloro residual.

5. Considerando el coste ambiental del agua, las economías de escala y la facilidad para el disfrute colectivo, las nuevas urbanizaciones dispondrán preferentemente de piscinas comunitarias. Sus dimensiones se modularán según el número de habitantes potenciales en una proporción máxima en volumen de dos metros cúbicos (2 m³) por habitante. Su superficie máxima se establece en un metro cuadrado (1 m²) por habitante. En los casos en que esta norma sea de imposible o difícil cumplimiento deberá justificarse la necesidad de autorizar piscinas individuales o de no cumplir los requisitos dimensionales.

ANEXO IV

Diseño y dimensionado de las instalaciones de reutilización de aguas grises

1. Deben separarse los bajantes de aguas residuales con contenidos fecales del único bajante para la recogida de aguas procedentes de duchas y bañeras.

2. La instalación depuradora debe tener un aliviadero y unas válvulas de vacío conectadas a la red de alcantarillado, así como una entrada de agua de la red para garantizar en todo momento el suministro a las cisternas de los inodoros, incorporando un sistema de doble seguridad o interruptor de flujo para evitar la contaminación de la red de agua potable o equipo de riego.

3. Al agua resultante se le debe añadir un colorante no tóxico y biodegradable que sirva de indicador de la no potabilidad de las aguas.

4. Deberán preverse partes comunes en los edificios y construcciones para alojar el equipo de depuración, que debe ser de fácil acceso, para garantizar su mantenimiento y control. Así mismo, se debe prever el diseño de este sistema de ahorro de agua junto con los otros suministros de modo que todas las tuberías discurran por el interior de edificios y construcciones evitando el impacto visual.

5. El cálculo de la instalación de aguas grises se realizará en función del uso del edificio o construcciones.

Viviendas unifamiliares:

Se toma como referencia un consumo mínimo de agua para duchas y bañeras de 60 l/persona·día y un máximo de 100l/persona·día.

Viviendas plurifamiliares:

El cálculo de referencia es el mismo que para las viviendas unifamiliares con la particularidad que debe existir un sistema de aguas grises común para todos los vecinos.

Hoteles:

Se toma como referencia un consumo medio mínimo de agua para duchas y bañeras de 90 l/persona·día y un máximo de 120 l/persona·día.

Complejos deportivos:

Se toma como referencia un consumo medio máximo de agua para duchas y bañeras de 60 l/usuario·día. Para usuarios de piscinas solamente, será de 30 l/usuario·día.

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