BOLETÍN Nº 37 - 21 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TULEBRAS

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para el año 2008

El Ayuntamiento de Tulebras, en sesión plenaria celebrada el 29 de octubre de 2007, acordó la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales de tasas y precios públicos en cuanto a las tarifas a aplicar en 2008, así como los giros de contribuciones de dicho año.

El anuncio correspondiente se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4, de 9 de enero de 2008, sin que durante el plazo establecido de treinta días se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente.

En su virtud, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las ordenanzas y las tarifas aplicables para 2008, lo que se publica para general conocimiento y efectos:

1. Las Ordenanzas, Tarifas y Giros para 2008 son, en resumen, las que seguidamente se detallan, con una previsión general de incremento del 3 por ciento sobre las cuotas del ejercicio 2007, en las exacciones que lo permiten sin exceder los límites legales, con el resultado siguiente: Guarderío, 6,6912 euros/rob, equivalente a 0,4182 euros/almutada. Ambulantes, 6,00 euros/puesto día. Terrazas de bares anual, 221,00 euros. Utilización fax, 0,37 euros a Navarra; 0,73 euros resto España; y 1,47 al extranjero, por página. Coto Caza, según Mancomunidad.

También se actualizan para 2008 los porcentajes para el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, que quedan establecidos en, 3,00/3,00/2,90/2,90; tipo 12 por ciento. Cédulas parcelarias, 2,04 euros/unidad. Se mantienen las mismas cuotas por ocupación de vía pública con materiales de obra, de 0,60 euros/día; por expedición de fotocopias, de 0,12 euros/ unidad hasta 50 y 0,09 euros/unidad a partir de 50; así como el porcentaje del 3 por ciento en el giro del ICIO.

2. Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal General.

Ordenanza Fiscal general de contribuciones especiales.

Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición y tramitación de documentos.

Ordenanza Fiscal de Precios públicos por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Ordenanza Fiscal de tasa de guarderío rural.

Ordenanza Fiscal del aprovechamiento de bienes y pastos del común.

Ordenanza Fiscal del comercio no sedentario y sus Tasas

3. Tipos de Giro:

Contribución Rústica: 0,80 por ciento.

Contribución Urbana: incremento del 3 por ciento sobre las cuotas resultantes en 2007, con el porcentaje de giro resultante de la Ponencia de urbana.

Recargo Impuesto Actividades Económicas: 40 por ciento.

4. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2008".

Tulebras, 21 de febrero de 2008.-El Alcalde, Rafael Ayensa Pascual.

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