BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 177/2008, de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabrica integrada de pasta química kraft y papel promovida por Smurfit Kappa Navarra, S.A., en término municipal de Sangüesa.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 6.1.b., "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 6.1.b "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La presente Resolución incluye la autorización de vertidos al río Aragón, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos se ha incorporado el contenido sobre admisibilidad de vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo y en el anejo VI un resumen de las alegaciones presentadas por la empresa a la propuesta de autorización ambiental integrada realizada durante la tramitación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Resolución 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de fabrica integrada de pasta química krfat y papel, cuyo titular es Smurfit Kappa Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Sangüesa.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0658/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Resolución.

3.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el Decreto Foral 93/2006, de 17 de enero.

4.º La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir, mediante el correspondiente informe, que se inicie el procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

6.º Mantener la inscripción de la instalación en el registro de productores de residuos peligrosos, con el número P/115/NA/2006. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos como tales en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

7.º Se aprueba el Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos presentado por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

8.º Se aprueba el Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 7.ª de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Las medidas para minimizar y prevenir en origen la producción y nocividad de dichos residuos de envases han sido contempladas en la documentación presentada por el titular dentro de las mejores técnicas disponibles.

9.º Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número GNP/14/NA/2003 como centro de gestión interna de residuos. Los residuos que podrá gestionar internamente serán los incluidos en el anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión interna de residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado anexo IV.

10.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

11.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

13.º Notificar esta Resolución a Smurfit Kappa Navarra, S.A., al Ayuntamiento de Sangüesa, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de enero de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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