BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CINTRUÉNIGO

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de Auxiliar de Policía Municipal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Policía Local del Ayuntamiento de Cintruénigo

BASES

1._Objeto de la presente convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas de selección, de una lista de 2 aspirantes para desempeñar funciones de Auxiliar de Policía Municipal, para su posterior contratación temporal en régimen administrativo para cubrir necesidades que se produzcan en el Area de Policía Local del Ayuntamiento de Cintruénigo, al amparo de lo establecido en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, y en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de seguridad pública de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.1. Funciones de los auxiliares de Policía Municipal:

a) La vigilancia o custodia de los bienes, servicios, edificios e instalaciones oficiales del Ayuntamiento de Cintruénigo.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Policía Administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones locales dentro del ámbito de su competencia.

d) La prestación de auxilio en los casos de accidentes y emergencias, en los términos de la legislación sobre protección civil.

e) Vigilancia de los espacios públicos y colaboración con la Policía Municipal de Cintruénigo en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, actos festivos o culturales o de naturaleza similar.

f) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

g) Colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.2. En virtud de su relación jurídico-administrativa, los auxiliares de la Policía Municipal de Cintruénigo tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

1.3. Los auxiliares de la Policía Municipal de Cintruénigo portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.

1.4. El régimen aplicable a lo auxiliares de la Policía Municipal de Cintruénigo será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra. Este personal quedará encuadrado en el nivel D del referido Estatuto, teniendo un complemento específico del 18,50%.

2._Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 8 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cintruénigo, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1, que será facilitado en las Oficina del Ayuntamiento de Cintruénigo, Plaza de los Fueros, 1 o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4._Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6._Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de Alcaldía, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán publicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7._Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: El Alcalde de Cintruénigo.

_Suplente: El Primer Teniente de Alcalde.

_Vocal: El Cabo de Policía Municipal

_Suplente: Agente de Policía Local.

_Vocal: Agente de Policía Local.

_Suplente: Agente de Policía Local.

_Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Cintruénigo.

_Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Cintruénigo.

_Vocal-Secretario: Secretario del Ayuntamiento.

_Suplente: Ana María Marín Fernández.

7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8._Desarrollo y valoración del proceso de selección. El proceso de selección estará dividido en las siguientes fases:

Fase 1._Fase de selección, con las siguientes pruebas:

A._Comprobación de talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.e).

B._Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 2, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

C._Segunda prueba.

Constará de dos ejercicios:

_Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica.

Se calificará de 0 a 25 puntos. Quedarán eliminados los que al menos no consigan 12.5 puntos.

Segundo ejercicio: Versará sobre geografía, callejero, cultura y arquitectura de de Cintruénigo.

Se calificará de 0 a 25 puntos. Quedarán eliminados los que al menos no consigan 12.5 puntos.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Fase 2._Curso de Formación Básica.

Hasta 100 puntos, quedando eliminados los que no consigan al menos 50 puntos.

El Curso de Formación Básica tendrá una duración mínima de 120 horas y será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que ha superado las pruebas y que son admitidos al Curso, siendo el número máximo 2.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de cinco días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

_Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del carnet de identidad.

_Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

_Fotocopia compulsada del permiso de conducir clases B.T.P. y permiso de conducir clase A.

_Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El Tribunal dispondrá las medidas oportunas para que se realice el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Serán eliminados los aspirantes que sean declarados "no apto" en el correspondiente informe suscrito por facultativo competente.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previo cumplimentar la documentación y reconocimiento médico exigidos.

La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria.

Durante la celebración del curso, los aspirantes percibirán una beca bruta mensual correspondiente al sueldo base de nivel D.

Finalizado el curso de formación el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por los aspirantes.

9._Relación de aprobados y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de la prueba el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a Alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

9.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Area de Policía Local de Cintruénigo, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.3. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Don/Doña ..................., mayor de edad ............., D.N.I./carta de identidad fecha de nacimiento [día/mes/año] .............., natural de [municipio/provincia] ............., nacionalidad domicilio actual [calle, número, escalera, piso] ..............., teléfono ...................

Expone:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de Auxiliar de Policía Municipal al servicio del Ayuntamiento de Cintruénigo, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ..................

Protección de datos._En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Cintruénigo, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Plaza de Los Fueros, 1, 31592 Cintruénigo).

Cintruénigo, ......... de ............... de 20.....

(Firma)

ANEXO 2

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1._Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Puntuación: en función del tiempo empleado.

HOMBRES MUJERES CALIFICACIONES

Más de 55" Más de 58" No apto

55" o menos 58" o menos Apto

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2._Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

HOMBRES MUJERES CALIFICACIONES

Menos de 10 Menos de 8 No apto

10 o más 8 o más Apto

3._Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro. Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Velocidad - agilidad (Test de Barrow)

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el aspirante se sale del recorrido.

Calificación: se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

HOMBRES MUJERES CALIFICACIONES

Más de 25"8 Más de 27"8 No apto

25"8 o menos 27"8 o menos Apto

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones

1._Talla.

_Estatura mínima:

1,70 metros los hombres.

1,65 metros las mujeres.

2._Obesidad.

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cm-100) x 1,1

3._Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4._Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño de las funciones de Auxiliar de Policía Municipal (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño de las funciones de Auxiliar de Policía Municipal.

4.3.3. Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm Hg. en presión sistólica, y los 90 mm Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño de las funciones de Auxiliar de Policía Municipal.

4.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Cintruénigo, 4 de abril de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

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