BOLETÍN Nº 46 - 13 de abril de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que durante los años de implantación de la referida Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. Además, la fase de oposición, que tendrá una sola prueba versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de la precitada norma, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Por Decreto Foral 8/2007 de 29 de enero, se ha aprobado la oferta de empleo de 449 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

En consecuencia, el Departamento de Educación, acuerda anunciar convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros que se regirá por las siguientes

BASES

Primera._Normas Generales.

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 449 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo y por acuerdo de la comisión mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, celebrada el día 13 de marzo de 2007, se reservan 10 plazas de la Oferta Pública de Empleo en el Cuerpo de Maestros para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas.

En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de minusválidos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el sistema de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y sistema de acceso de acuerdo a lo siguiente:

ESPECIALIDADES INGRESO LIBRE RESERVA MINUSVÁLIDOS

Audición y Lenguaje (castellano) 7 1

Audición y Lenguaje (vascuence) 8 -

Francés (castellano) 2 -

Francés (vascuence) 1 -

Educación Física (castellano) 9 -

Educación Física (vascuence) 6 -

Inglés (castellano) 48 1

Inglés (vascuence) 23 1

Música (castellano) 18 1

Música (vascuence) 4 -

Educación Infantil (castellano) 40 -

Educación Infantil (vascuence) 23 -

Pedagogía Terapéutica (castellano) 27 1

Pedagogía Terapéutica (vascuence) 8 -

Primaria (castellano) 145 3

Primaria (vascuence) 36 1

Vascuence (Navarra) 34 1

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores y en su caso la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda._Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la realización de las pruebas del concurso-oposición, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores y, en su caso, la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos previstos en la normativa por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la precitada directiva.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

f) Estar en posesión del título de Maestro, o del título de grado correspondiente. De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.

En el caso de que los aspirantes al ingreso presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero; 104/1998, de 29 de enero; 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2. Requisitos específicos para participar en la reserva de minusvalía.

Podrán participar por este sistema de acceso, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tenga la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, adjuntando el certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social u otro dictamen vinculante expedido por organismo competente, que acredite que reúne la condición exigida al respecto.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra C de la base tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el sistema de ingreso libre.

3. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en vascuence y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra).

Además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca; título de Maestro especialidad Filología Vasca; título EGA (Euskara Gaitasun Agiria); Título de aptitud expedido por Euskaltzaindia; Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas; o títulos declarados equivalentes.

4. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera._Solicitudes y pago de derechos.

1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago por triplicado se encontrarán en la página web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales: www.pnte.cfnavarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la solicitud se consignarán las especialidades e idioma a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la base primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

_Libre.

_Reserva de Minusvalía.

Asimismo, aquellos aspirantes que opten por sustituir la preparación y exposición oral de la unidad didáctica por un informe que valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica deberán hacerlo constar en la instancia de participación, indicando la Administración educativa en la que están prestando servicios durante el curso 2006/2007.

En la instancia de participación los aspirantes podrán solicitar que el Servicio de Recursos Humanos aporte de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación junto con la siguiente documentación:

A) Aspirantes de nacionalidad española:

1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3) Una carta de pago por cada especialidad e idioma. A tal efecto, en cada carta de pago o justificante de abono se señalará como concepto la especialidad e idioma para la que se solicita el ingreso.

4) Fotocopia compulsada del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar fotocopia compulsada de la misma junto con la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero; 104/1998 de 29 de enero; 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

5) En el caso de participar a plazas a impartir en vascuence o a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra), fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos: título de Maestro especialidad de Filología Vasca, Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas; o títulos declarados equivalentes.

6) Los aspirantes que opten por sustituir el ejercicio B.2) por el informe elaborado por las Administraciones Educativas competentes deberán presentar hoja de servicios expedida por dichas Administraciones con indicación del Cuerpo para el que fueron nombrados y fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. Deberá constar expresamente que los servicios son prestados en centros públicos.

En el caso de que los servicios se hayan prestado para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el aspirante podrá solicitar que se aporten de oficio.

7) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los interesados podrán solicitar en la instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos aporte de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante. De no constar dicha solicitud se valorarán únicamente los méritos aportados por los interesados.

La documentación acreditativa de los méritos deberá ser original o compulsada. A estos efectos, los Directores de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación están habilitados para la compulsa de documentos, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio de 2001)

B) Aspirantes de otra nacionalidad:

1) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme a la normativa de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores.

2) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3) La documentación exigida en los apartados 3), 4), 5), 6) y 7) del epígrafe anterior, para los aspirantes de nacionalidad española.

4) Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a "Documento Nacional de Identidad", el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen.

C) Aspirantes del Turno de Minusválidos.

Deberán presentar, además, un certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social, u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, acreditativo de su condición de minusvalía.

Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia de participación si solicitan adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva, expresando en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarias para la realización de los ejercicios. Si dichas adaptaciones no pueden expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en una hoja adjunta.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la minusvalía, supondrá la inadmisión del aspirante por el turno de reserva de minusválidos y la imposibilidad de realizar adaptaciones en el desarrollo de los ejercicios.

3. La inscripción en una especialidad e idioma no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitadas, si así se deriva de la organización del proceso selectivo, que a tal efecto se establezca.

4. Organo al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos y podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la base cuarta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen.

5. Derechos de examen.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

En caso de efectuar el abono de los derechos de examen en la Comunidad Foral de Navarra el abono se efectuará mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria o, en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 01825000 82 0711500306 del BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria). Si el pago se efectuase desde otra Comunidad Autónoma se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta arriba señalada. En el documento de transferencia constarán los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

_Concepto: Oposiciones de Maestros. Año 2007.

Especialidad:

Idioma:

La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 4 de esta base.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley 3/2002, de 14 de marzo, y por Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, están exentas de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de minusvalía extendido por el Departamento de Bienestar Social u órgano equivalente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. A fin de acreditar dichos extremos se deberá aportar, junto con la solicitud de participación, un certificado del instituto de empleo correspondiente.

Cuarta._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta._Admisión de aspirantes.

1. Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n, Pamplona), previo anuncio, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidad e idioma. En dichas listas deberán constar el nombre y apellidos, el número de Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la nacionalidad (en caso de no poseer la española) de los participantes, sistema de ingreso por el que participan, así como si se les ha admitido la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En el supuesto de exclusión se indicará la causa de la misma.

Los aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos para la emisión del informe y hayan hecho la opción figurarán expresamente en la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de tal extremo.

Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el punto 4 de la base tercera.

En ningún caso podrán en este trámite subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, exponiéndose en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n de Pamplona, las listas por sistema de ingreso, especialidad e idioma con indicación de si al aspirante se le ha admitido la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica.

Los aspirantes a los que no se les admita la referida opción, serán convocados a la realización del ejercicio B.2) de la prueba.

Si por causas ajenas al Departamento de Educación no se dispusiera del pertinente informe dentro del plazo que se establezca a tal efecto, el aspirante será convocado a la realización del ejercicio B.2) de la prueba.

Contra la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexta._Organos de Selección.

1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Recursos Humanos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa, en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Asimismo los Tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

En la designación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo.

Los Tribunales estarán integrados por:

_Un Presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.

_Cuatro vocales, designados mediante sorteo público de entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros, en servicio activo y que estén desempeñando un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente.

Cuando el número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que estén desempeñando un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente estos vocales sucesivamente, entre funcionarios del Cuerpo de Maestros que estén habilitados en la especialidad correspondiente, de otra especialidad del Cuerpo de Maestros, o de otro Cuerpo docente, pudiendo asimismo designar, en este caso, asesores especialistas.

Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de estos tribunales.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

3. Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento miembros suplentes.

4. Se procurará la paridad entre profesoras y profesores, atendiendo a los siguientes criterios:

Si el porcentaje de profesoras o profesores es entre el 30% y un porcentaje inferior al 70%, se designarán dos vocales titulares y dos suplentes profesoras y los otros dos titulares y suplentes profesores.

Si el porcentaje de profesoras o profesores es entre el 70% y un porcentaje inferior al 85%, se designarán tres titulares y tres suplentes del grupo mayoritario y un titular y suplente del grupo minoritario.

Si el porcentaje de profesoras o profesores está entre el 85% y el 100%, se designará un número igual o superior a tres titulares y suplentes del grupo mayoritario.

5. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuarán como Presidente y Secretario de esta Comisión, el Presidente y Secretario del Tribunal número 1, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

6. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Organos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

7. Los miembros de los Organos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tal y como establece el artículo 8.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse.

Los Presidentes solicitarán de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para solicitar la recusación o manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del nombramiento del Tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Director del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en el apartado anterior o por causas de fuerza mayor.

9. Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Una vez constituidos los Organos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

11. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por el Director del Servicio de Recursos Humanos; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el primer vocal suplente o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, respetándose en todo caso que los vocales suplentes que sean titulares de la especialidad correspondiente formen parte de los Tribunales de forma preferente.

12. Funciones de los Organos de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

12.1. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

_Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

_La calificación de la prueba de la fase de oposición.

_La valoración de los méritos que los aspirantes presenten conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo I de la convocatoria.

_En el caso de que se nombre un único tribunal para cada especialidad e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

12.2. Funciones de las Comisiones de Selección: Corresponderá a estas Comisiones:

_La coordinación de los Tribunales.

_La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

_La coordinación de las partes de la prueba que se deban celebrar simultáneamente en cada especialidad.

_La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

_La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

12.3. Funciones encomendadas a otros Organos de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según el baremo recogido como Anexo I de la convocatoria será realizada, en lo referido a los apartados I, II.1, II.2, II.3 y II.4 por el personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, quien realizará, por delegación de los órganos de selección, esta valoración aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Asimismo podrá designarse un Presidente-Coordinador y un Secretario-Coordinador o, en su caso, adjunto al Presidente, quienes desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación para la correcta tramitación del proceso selectivo y para facilitar la actuación de los distintos Tribunales y, en su caso, de las Comisiones de Selección.

12.4. El procedimiento de actuación de los Organos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13. Los Organos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2 letra C de la Base 3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Organos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

15. En ningún caso los Organos de Selección podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas que se convocan en la correspondiente especialidad e idioma.

Séptima._Desarrollo del proceso selectivo.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima, apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Título VI del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorará la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos y de una fase de oposición, que tendrá una única prueba que versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Asimismo existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y que formará parte del procedimiento selectivo.

2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo a partir del día 22 de junio de 2007 con un acto de presentación.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante resolución del director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con al menos siete días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales. De no personarse en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de la parte A de la prueba de la fase de la oposición.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de aspirantes en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación del comienzo de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, no siendo admitidos a la realización del ejercicio quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos. En la parte B de la prueba, respetando el criterio señalado, se iniciará el llamamiento por aquellos aspirantes que tengan que realizar solamente el ejercicio B1 y posteriormente serán convocados los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2).

El procedimiento de sorteo será el que a continuación se describe:

Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las iniciales del primer apellido del aspirante de cada especialidad e idioma, entendiéndose que en el caso de no existir ningún aspirante cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" les suceden las "AA" y que la "CH" y la "LL" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras "C" y "L".

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Octava._Sistema de Selección.

8.1. Fase de oposición.

En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los temarios que serán de aplicación a las pruebas de la fase de oposición para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los temarios se pueden consultar a través de la página web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Gobierno de Navarra: www.pnte.cfnavarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.cfnavarra.es.

Todos los ejercicios de las especialidades de Inglés, Francés y de Vascuence (Navarra) se desarrollarán en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades se desarrollarán en castellano o, en el caso de especialidades a impartir en vascuence, los ejercicios se realizarán en castellano o en vascuence a opción del aspirante.

8.1.1. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba. En aquellos ejercicios escritos en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

La prueba de la fase de oposición se divide en las partes siguientes:

1. Parte A

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de la parte A de la prueba.

A fin de garantizar el anonimato de los aspirantes, este ejercicio se realizará mediante plicas. No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, del 23 de febrero, el Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 40/% de la calificación final, de la fase de oposición.

2. Parte B.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

En la especialidad de Música se incluirá un ejercicio práctico cuyas características se definen en el Anexo III.

B.1) Presentación de una Programación didáctica.

La Programación didáctica hará referencia al currículo de un área, relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en las que los Maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para impartirla. En su elaboración el aspirante deberá enumerar las unidades didácticas que la compongan. Para su elaboración, el aspirante podrá basarse en los currículos recogidos en el Anexo IV de la convocatoria.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en la base séptima punto 2 de esta convocatoria. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será inadmitido a la realización del ejercicio B.1).

La programación será defendida ante el tribunal contando el aspirante para su exposición y defensa con un tiempo máximo de treinta minutos. Los miembros del Tribunal podrán interpelar al aspirante en cualquier momento de la intervención.

La programación deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria.

B.2) Preparación, exposición y en su caso, defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá entenderse por unidad didáctica un programa de intervención del currículo de Educación Infantil y Primaria.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

El aspirante dispondrá de un período máximo de treinta minutos para la exposición y defensa de la unidad didáctica. Los aspirantes que deban exponer y defender los ejercicios B.1) y B.2), lo harán en una única actuación ante el Tribunal. Los miembros del Tribunal podrán interpelar al aspirante en cualquier momento de la intervención.

B.3) Ejercicio de carácter práctico.

En el caso de la especialidad de Música, se incorporará al proceso selectivo la realización de un ejercicio de carácter práctico cuyas características y duración se establecen en el Anexo III que acompaña a esta convocatoria.

8.1.2. Sustitución del ejercicio B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica.

Podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2) por un informe que valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica, los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar ocupando ininterrumpidamente un mismo puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo de Maestros con cargo a un contrato administrativo temporal de personal docente para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o con nombramiento como interino en otra Administración educativa, para todo el curso escolar 2006/2007. Asimismo, se entenderá que cumplen este requisito quienes hayan prestado servicios durante el curso escolar 2006/2007, un mínimo de seis meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el procedimiento selectivo.

Esta opción la tendrá que incluir el aspirante en la casilla correspondiente de la instancia de participación en el procedimiento selectivo.

Quienes no cumplan el requisito anteriormente relatado para la emisión del informe y hayan hecho la opción en la solicitud de participación, figurarán expresamente en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de tal extremo y, en este caso, serán convocados a la realización del ejercicio B.2) de la prueba.

Aquellos aspirantes con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que participen en convocatorias de otras Administraciones educativas y quieran solicitar la emisión del informe conforme a las mismas, deberán presentar la instancia recogida en el Anexo VII de esta convocatoria al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

En el caso de aspirantes que presten servicios para otras Administraciones Educativas, y que participen en el presente proceso selectivo, deberán aportar junto con la instancia de participación el Anexo VIII que acompaña a esta convocatoria. El Servicio de Recursos Humanos solicitará la emisión del informe al órgano competente de dicha Administración. Si no se recibe dicho informe se comunicará al aspirante que será convocado para la realización de ejercicio B.2).

En el mencionado informe, que de conformidad con las funciones atribuidas en el punto 12 de la base sexta de la convocatoria será juzgado, valorado y calificado de 0 a 10 puntos por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se planteen en el aula y sus procedimientos de evaluación. El contenido del informe abarcará las dimensiones e indicadores que se recogen en el Anexo VI de la convocatoria.

El informe de los aspirantes que prestan servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra será emitido por las comisiones a que se hace referencia en los dos párrafos siguientes.

Las comisiones estarán constituidas por tres miembros: el inspector del centro donde el aspirante presta servicios u otro inspector designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que actuará como presidente; por el Director del Centro, que actuará como Secretario de la comisión; y por un vocal que será el Jefe de Estudios en el caso de los Centros de Educación Infantil y Primaria y el Jefe del Departamento de la especialidad en el supuesto en que el aspirante preste servicios en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. En el caso de que el jefe de estudios o jefe de departamento no sean funcionarios de carrera serán sustituidos por otro profesor que reúna dicha condición, designado por el director.

En aquellos supuestos en los que no sea posible la elaboración del informe por medio de una comisión constituida de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho informe será elaborado por una comisión que se creará en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y que estará presidida por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o inspector por él designado, por el Coordinador del área de Evaluación y por otro inspector designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Los aspirantes que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción entregarán una unidad didáctica que corresponda al currículo vigente y a la especialidad por la que se participa en el concurso oposición, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Dicha unidad deberá presentarse, según corresponda, ante el director del centro, que actuará como secretario de la comisión, o ante el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios que presidirá la comisión que al efecto se constituya en el Departamento de Educación.

El hecho de presentar la unidad didáctica en este plazo no prejuzga que se reconozca a los interesados el cumplimiento del requisito para sustituir el ejercicio B.2) por el informe correspondiente, quedando ello supeditado a la Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

El informe sobre los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica será elaborado basándose en la información aportada al respecto por los miembros de la comisión y en el análisis de la unidad didáctica presentada. Los miembros de la comisión podrán recabar la información necesaria por las vías que estimen oportunas.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones de los Tribunales se dará vista del informe al aspirante, quien podrá renunciar a la opción elegida en la instancia de participación mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días naturales desde la vista del mismo, en cuyo caso será convocado a la realización del ejercicio B.2) ante el Tribunal correspondiente.

8.1.3. Calificación de la fase de oposición.

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, el peso de la parte A será del 40% y el de la parte B el 60% de la puntuación final de la prueba.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. A efectos de obtener la calificación global de la parte B, el peso de las puntuaciones de cada uno de cada uno de los ejercicios será:

1. En las especialidades en las que sólo se realicen los ejercicios B.1) y B.2), el peso de cada uno de ellos será el 50% del peso otorgado a la parte B.

2. En la especialidad de música, el peso de los ejercicios B.1); B.2) y B.3) será de 1/3 del peso otorgado a la parte B.

La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10.

Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

8.1.4. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.1.5. Finalizada la prueba de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, la relación con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes evaluados en la prueba.

8.2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria. Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y permanente y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y aporten debidamente justificados con la documentación que se determina en el Anexo I.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, los interesados podrán solicitar en la instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos aporte de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante. De no constar dicha solicitud se valorarán únicamente los méritos aportados por los interesados.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes de acuerdo con los apartado I, II.1, II.2, II.3 y II.4 del baremo de méritos, recogido en el Anexo I de esta Resolución, se realizará por el Servicio de Recursos Humanos por delegación de los órganos de selección. Los Tribunales valorarán los méritos que los aspirantes presenten por el apartado II.5 y III del baremo de méritos.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Novena._Superación del concurso-oposición.

9.1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63, del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del procedimiento selectivo será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

9.2. Actuación de los Organos de Selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

Finalizada la fase de oposición, los órganos de selección solicitarán al Servicio de Recursos Humanos la documentación relacionada con los apartados II.5 y III del baremo de méritos, correspondientes a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a fin de efectuar la correspondiente valoración.

El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará las valoraciones provisionales de la fase de concurso, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Los interesados podrán presentar contra dichas valoraciones, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director del Servicio de Recursos Humanos. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará nuevamente la puntuación correspondiente a los aspirantes con las modificaciones que, en su caso, se hayan realizado.

De forma simultánea a las valoraciones provisionales se publicarán los servicios aportados por el Servicio de Recursos Humanos previa solicitud de los aspirantes formulada en la instancia de participación.

Publicadas las valoraciones definitivas del concurso, los órganos de selección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición en el turno de ingreso libre y de reserva de minusválidos, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, de elaborar las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición, confeccionarán una lista única en la que figurarán los aspirantes que lo hayan superado por cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos, ordenados según la puntuación global obtenida.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1._Mayor puntuación en la fase de oposición.

2._Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

3._Mayor puntuación en los apartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparecen en el Anexo I de la convocatoria.

4._Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el Anexo I de la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de una prueba de 30 preguntas tipo test del temario oficial.

Al proceder a determinar los aspirantes que han sido seleccionados, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de reserva de minusválidos.

En ningún caso podrá declararse que han sido seleccionados, mayor número de aspirantes que el número de plazas asignadas.

La resolución de las listas únicas de aprobados por especialidad e idioma se publicará mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, del Departamento de Educación. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de que en el plazo de cinco días puedan reclamar errores.

En el caso de que el sistema organizativo del proceso selectivo posibilite la participación de los aspirantes por varias especialidades, los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más especialidades deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la lista de aspirantes aprobados. En caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas, ingresarán en el Cuerpo por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.

Los aspirantes que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la última lista de aprobados de la correspondiente convocatoria, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Décima._Presentación de documentación por los aspirantes del turno de minusválidos.

En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes seleccionados que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar ante el Servicio de Recursos Humanos una certificación del Instituto Navarro de Bienestar Social, u órgano equivalente, en la que conste la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad por la que han superado las fases de oposición y concurso.

Undécima._Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes de la especialidad e idioma por las que han sido seleccionados, o en su defecto, en puestos vacantes de la especialidad de Primaria en el idioma por el que superaron dicho proceso.

Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian a las pruebas selectivas.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

2. Todos los aspirantes seleccionados quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, a efectos de obtener su primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación.

Duodécima._Fase de Prácticas.

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

2. La fase de prácticas será tutelada de acuerdo con lo que se determine en la Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que regule la fase de prácticas.

3. La fase de prácticas incluirá un período de docencia directa en centros públicos y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.

La Comisión calificadora será la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la Resolución que regule la fase de prácticas, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

4. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por el Servicio de Recursos Humanos, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las listas de aspirantes aprobados.

5. Quienes sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión Calificadora de las prácticas.

6. Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas.

7. Durante el periodo de prácticas a los funcionarios en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Decimotercera._Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, el Director del Servicio de Recursos Humanos procederá, por resolución publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aprobación del expediente del concurso-oposición.

2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes aprobados al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.

1. Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

Decimocuarta._Habilitaciones.

Una vez nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes serán habilitados de oficio en la especialidad por la que hayan superado el proceso selectivo. Asimismo, todos los aspirantes que superen el proceso selectivo para una especialidad a impartir en vascuence serán habilitados de oficio en Vascuence (Navarra).

Decimoquinta._Inclusión en las listas de aspirantes a la contratación temporal.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma para la que hayan concurrido, siempre que no figuren ya en la misma, quienes hayan aprobado algún ejercicio de la fase de oposición sin superar el procedimiento selectivo. Esta inclusión se realizará con carácter previo al inicio del curso escolar 2007-2008.

A fin de ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, los aspirantes deberán poseer los requisitos de titulación exigidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.

Los citados aspirantes serán incluidos en el lugar que les corresponda una vez valorados sus méritos de acuerdo con el baremo aprobado por Resolución 2507/2006, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos.

A efectos de la valoración de los apartados I, II y IV del citado baremo, se tendrán en cuenta los méritos aportados por los aspirantes, computándose exclusivamente aquéllos méritos que se encuentren perfeccionados a 31 de agosto de 2006.

A efectos de la valoración del apartado III del baremo aprobado por la precitada Resolución, el Servicio de Recursos Humanos aportará de oficio este mérito para todos los aspirantes que hayan aprobado la prueba de la fase de oposición, no habiendo superado el proceso selectivo.

Decimosexta._Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe la interposición de Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I._Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0583 puntos.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0291 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados I.1.3 o I.1.4, según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0125 puntos.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0083 puntos.

Documentación justificativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

3.ª Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

4.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el nivel educativo impartido, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro (público o privado). Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

5.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

6.ª Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

7.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II._Formación académica y permanente (hasta un máximo de 4 puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

2.1.1. Igual o superior a 6 e inferior a 7 puntos: 1,000 punto.

2.1.2. Igual o superior a 7 e inferior a 8,5 puntos: 1,250 puntos.

2.1.3. De 8,50 a 10 puntos: 1,500 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. En los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado- diploma o del título.

2.3 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 2.3.1.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

2.5. Formación permanente:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 2.5 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 2.2.

Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.

Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

Notas al apartado II:

En el subapartado 2.5 cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b). El resto de cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b).

III._Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

Publicaciones y participación en proyectos educativos:

Publicaciones de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar.

Documentación justificativa: Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO II

Temarios para las diferentes especialidades

En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros:

_Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre).

_Especialidad Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de marzo de 2007).

_Especialidad Vascuence: Anexo I de la Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de 20 de diciembre).

ANEXO III

Características del ejercicio de carácter práctico

Música:

El ejercicio de carácter práctico constará de dos apartados:

Apartado A._A partir de una canción popular o fragmento presentado en forma de partitura por el Tribunal, elaborar un arreglo destinado a la interpretación y explotación didáctica en el aula. El arreglo se presentará en forma de partitura acompañada de un guión didáctico. El aspirante dispondrá de dos horas para la preparación de este apartado del ejercicio y de un máximo de veinte minutos para presentar su trabajo ante el Tribunal, incluyendo la interpretación vocal de la canción o fragmento propuesto. En la presentación podrá utilizar los medios disponibles en la sala (piano y pizarra pautada), así como otros medios que el candidato aporte si así lo estima oportuno.

Apartado B._Lectura rítmico-melódica a primera vista de una pieza breve o fragmento a partir de una partitura facilitada por el Tribunal. Esta prueba tendrá una duración aproximada de diez minutos.

Valoración de los dos apartados del ejercicio de carácter práctico:

_Apartado A, arreglo: 60%.

_Apartado B, lectura a primera vista: 40%.

ANEXO IV

Currículos

_Decreto Foral 574/1991, de 30 de diciembre, sobre el currículo de Educación Infantil (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 29 de enero de 1992).

_Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, sobre el currículo de Educación Primaria (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 13 de mayo de 1992).

ANEXO V

Contenido de la Programación Didáctica

Educación Infantil:

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área y corresponderá a un curso completo del segundo Ciclo de la etapa de la Educación Infantil. Dado el carácter globalizado de la etapa la programación podrá hacer referencia a todas las áreas del currículo. En esta programación deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha programación incluirá la relación de un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización.

Primaria:

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área en la que el profesorado de esta especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla. Dado el carácter de la etapa dicha programación podrá incorporar propuestas integradoras de diversas áreas. Esta programación se corresponderá con un curso escolar completo de la Educación Primaria. Deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha programación incluirán la relación de un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas.

Educación Física:

La programación didáctica hará referencia a un curso de la Educación Primaria. Deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha programación incluirá la relación de un mínimo de 10 unidades didácticas numeradas.

Música:

La programación didáctica hará referencia a un curso de la Educación Primaria. Deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha programación incluirá la relación de un mínimo de 6 unidades didácticas numeradas.

Inglés:

El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato. Dicha programación incluirá la relación de un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas y deberá estar redactada en inglés.

En ella, se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas (TIL) y a la enseñanza de lengua a través de contenidos (ETC).

Francés:

El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato. Dicha programación incluirá la relación de un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas y deberá estar redactada en francés.

En ella, se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas (TIL)

Vascuence:

El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato. Dicha programación incluirá la relación de un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas y deberá estar redactada en vascuence.

En ella, se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas (TIL).

Pedagogía Terapéutica:

El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de los distintos niveles de las etapas educativas, para varios alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad (motora, psíquica o sensorial) o trastornos graves de conducuenta Según lo expuesto podrá elegir entre las siguientes opciones:

A._Una programación organizada en un mínimo de 10 unidades didácticas para alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en las siguientes estructuras organizativas:

En la modalidad de escolarización "centro ordinario":

_Educación Infantil y Primaria: Unidades de transición/trastornos generalizados del desarrollo.

_Educación Secundaria: Unidades de Currículo Específico (UCE), Programas de Iniciación Profesional Especial (PIPE).

En la modalidad de escolarización "centro de educación especial":

_Aula alternativa a centro de educación especial en zona rural.

_Centro de educación especial.

En estos supuestos el profesor de pedagogía terapéutica desarrolla las funciones de tutor.

B._Un Plan de Apoyo para un período determinado que estará organizado en un mínimo de 10 programas de intervención, preferentemente para las áreas instrumentales, basadas en la programación anual del aula a la que pertenece el alumno y en su Adaptación Curricular Individual (ACI). Estos programas se plantearán para varios alumnos, cada uno de los cuales presentará algún tipo o grado de discapacidad. Los alumnos se integran en aulas ordinarias de los diferentes niveles educativos. Dicho programa concretará la intervención del profesor de pedagogía terapéutica. Estos programas deben estar numerados y desarrollados.

El profesor de Pedagogía Terapéutica se constituye en un especialista que apoya al alumno y colabora con el resto del profesorado en la planificación y respuesta a las necesidades educativas especiales del alumno.

Audición y Lenguaje:

El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria de un centro ordinario o bien de un centro de educación especial, elegido por el candidato, para uno o varios alumnos con necesidades específicas en el área de Lenguaje/Comunicación, asociadas o no a discapacidad.

El Plan de apoyo deberá basarse en las necesidades de los alumnos, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 10 programas de intervención adaptados, de forma prioritaria, del currículo de Educación Infantil o Primaria en las áreas de Comunicación y Representación o Lengua, que deben estar numerados y desarrollados.

ANEXO VI

NIF .................................................

Apellidos y nombre

Cuerpo ...................................... Especialidad

Centro de servicio ..................................... Código

Localidad ..................................... Otras situaciones

1. Concreción de los objetivos de aprendizaje.

_Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial

_Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado

SI

NO

2. Contenidos.

_La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos

_Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone

_Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales

SI

NO

3. Actividades de enseñanza y aprendizaje.

_La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos

_Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado

_Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos

SI

NO

4. Procedimientos de evaluación.

_Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos

_Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación

SI

NO

En ...................., a .... de ................. de 2007.

Firma de los miembros de la Comisión

ANEXO VII

Aspirantes con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que participen en convocatorias de otras administraciones educativas y quieran solicitar la emisión del informe

_Datos personales

Nombre y apellidos:

D.N.I: .............................

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

País:

Teléfono:

_Datos relacionados con el puesto de trabajo.

Centro de destino:

Especialidad:

Modalidad lingüística:

Curso: ...........

Administración educativo convocante del proceso selectivo por el que se participa:

SR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

CALLE SANTO DOMINGO, S/N. 31001 PAMPLONA.

ANEXO VIII

Aspirantes que presten servicios para otras administraciones educativas y que se presenten al proceso selectivo convocado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

_Datos personales

Nombre y apellidos:

D.N.I: .................

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

País:

Teléfono:

_Datos relacionados con el puesto de trabajo.

Centro de destino:

Especialidad:

Modalidad lingüística:

Curso:

Administración educativa convocante del proceso selectivo por el que se participa:

SR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

CALLE SANTO DOMINGO, S/N. 31001 PAMPLONA.

Pamplona, 22 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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