BOLETÍN Nº 46 - 13 de abril de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 0087/2007, de 13 de marzo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a don Angel Guillén Ansa para el vertido de 3.500 m³ de tierra en las parcelas 265 y 266 del polígono 8 de Eusa (Ezcabarte) con el objeto de sanear las mismas.

Con fecha 16 de enero de 2007, el promotor ha solicitado la realización de un vertido de 3.500 m³ en las parcelas citadas, cumpliendo diversas condiciones para reducir los impactos ambientales de la actuación.

La actividad se incluye en el anejo 2C, apartado K, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y se encuentra sometida a autorización de afecciones ambientales.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales a don Angel Guillén Ansa para el vertido de 3.500 m³ de tierra en las parcelas 265 y 266 del polígono 8 de Eusa (Ezcabarte) con el objeto de sanear las mismas, con las siguientes condiciones:

_El espesor máximo del vertido será de 1,5 m.

_Se respetará al menos 5 metros en toda la zona situada cerca del margen del arroyo Errekalde.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.200 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Ezcabarte y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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