BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 255/2007, de 20 de febrero, del Director General de Salud, por la que se establecen las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2007.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, consciente de la necesidad de promover y potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Foral, y en el marco establecido por la Ley General de Sanidad y la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo "Docencia e Investigación Sanitaria" de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, considera necesario apoyar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra. Habida cuenta de la existencia de diferentes agencias de financiación de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud, y al objeto de lograr la mayor eficacia de los recursos disponibles, la presente Resolución se dirige a promover fundamentalmente la investigación en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra.

El articulo 41.4 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, exceptúa de la exigencia de previa autorización del Gobierno de Navarra la adquisición de compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios cuya ejecución esté expresamente autorizada por disposiciones con rango de ley foral, en cuyo caso se regirán por los preceptos contenidos en las referidas disposiciones.

Tratándose de actividad investigadora, la adquisición de compromisos con cargo a futuros ejercicios se encuentra autorizada por la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2007, en cuyo artículo 30.1 ("Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos") establece que el Departamento de Salud, entre otros, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Establecer las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2007.

2. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. El Departamento de Salud promoverá la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud para el año 2007, conforme a las siguientes modalidades:

_Modalidad A) Beca Ortiz de Landázuri, en investigación básica, con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente Resolución.

En esta modalidad, de entre todos los proyectos concedidos, los tres mejores obtendrán una calificación honorífica si su calidad lo merece, el primero de ellos, con la denominación de "Beca Ortiz de Landázuri", y los dos siguientes con la calificación de accésit.

_Modalidad B) Investigación aplicada en áreas de interés para la Comunidad Foral, de acuerdo con el Plan de Salud y preferentemente respecto a las que aparecen como áreas prioritarias en el anexo II de la presente Resolución.

El mejor de los proyectos de investigación de los correspondientes a la modalidad B.2.c del citado anexo II podrá ser denominado, si su calidad lo merece, "Beca de Investigación Mikel Larumbe Zazu".

2. Solicitantes.

Podrán proponer proyectos de investigación, en calidad de investigador principal, las personas adscritas a centros sanitarios de la red de utilización pública y a las universidades radicadas en Navarra. Así mismo los podrán solicitar investigadores de otras instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.

Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto financiado por el Departamento de Salud. Ningún miembro del equipo, incluido el investigador principal, podrá participar en más de dos proyectos de investigación activos.

Los profesionales en periodo de formación no podrán figurar como investigador principal del proyecto, aunque sí formar parte de los equipos investigadores.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

_Documento 1: Solicitud firmada por el investigador principal y por el responsable legal del Centro u Organismo donde vaya a realizarse el proyecto. En el caso de proyectos multicéntricos, este documento deberá cumplimentarse por cada centro participante, siendo el centro de referencia el correspondiente al investigador principal.

Según la clasificación del Anexo II, todas las solicitudes deberán indicar el área de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) correspondiente para su evaluación. Igualmente, deberá cumplimentarse, en todos los casos, el apartado correspondiente a la modalidad "A" (Investigación básica) o "B" (Investigación aplicada).

En el caso de solicitudes correspondientes a la modalidad "B", además, deberá indicarse el área prioritaria en la que se encuadra el proyecto, de acuerdo con el citado Anexo II.

_Documento 2: Memoria del proyecto de investigación.

_Documento 3: Curriculum vitae del investigador principal, acompañado de un resumen del curriculum de los demás miembros del equipo, señalando en los mismos los aspectos de mayor interés para el proyecto.

_Documento 4: Informe firmado por el Director del Centro u Organismo, en el que se autorice al equipo investigador la realización del proyecto, especificando el número de horas que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores, del total de horas solicitadas. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe por cada uno de los centros participantes.

_Documento 5: Informe de la Comisión de Investigación del centro donde va a realizarse la investigación. En el supuesto de que no exista Comisión de Investigación, el informe será emitido por la Dirección del Centro u Organismo. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe por cada uno de los centros participantes.

_Documento 6: Informe emitido por el Comité de Etica del centro, cuando el proyecto implique la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano. En el caso de que no exista Comité de Etica del centro la evaluación la realizará el Comité Etico de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Etico de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo; este último podrá ser presentado con posterioridad a la solicitud, pero en todo caso, antes del 1 de septiembre de 2007, siendo requisito imprescindible para formalizar el documento de aceptación.

_Documento 7: Documento acreditativo en el que conste la cofinanciación del proyecto, indicando el titular solicitante, el título del proyecto, duración, cuantía y convocatoria en la que obtuvo la financiación, en el caso de que exista financiación por otras agencias de promoción de la investigación en Ciencias de la Salud.

3.2. La documentación normalizada estará disponible en la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y en la página de internet www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion

4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las 14:30 horas del día correspondiente.

4.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente en el registro del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más tramite.

5. Admisión de proyectos.

Las solicitudes presentadas serán valoradas a fin de de formular la propuesta de aceptación de los proyectos, por una Comisión Técnica nombrada por el Director General de Salud y que tendrá la siguiente composición:

_Dos personas vinculadas a la gestión.

_Dos personas de las Comisiones de Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

_Cuatro personas expertas en investigación.

6. Valoración de las solicitudes.

La Comisión Técnica valorará la adecuación de los proyectos a la modalidad solicitada, desestimando y reubicando, si procediera, cada solicitud en la modalidad que mejor se ajuste a la temática del proyecto.

La Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios remitirá los proyectos admitidos para su valoración a la ANEP. Dicha evaluación será puesta a disposición de la Comisión Técnica, nombrada por el Director General de Salud, que elevará propuesta de aceptación de los proyectos tras la valoración de los siguientes criterios:

1) Calidad, interés científico y viabilidad del proyecto, de acuerdo con el informe de valoración emitido por el organismo externo de valoración.

2) Adecuación del proyecto a los fines de esta Resolución, valorando de forma positiva los siguientes aspectos:

_Correspondencia con las áreas determinadas como prioritarias, en el caso de la modalidad B.

_Integración del proyecto en una línea de investigación consolidada en la trayectoria del equipo investigador, que se valorará a través del impacto científico de las publicaciones realizadas por los diferentes miembros de éste. También serán objeto de atención aquellas propuestas planteadas por nuevos equipos investigadores, que acrediten formación en metodología de investigación, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y se adecuen al resto de los criterios de la convocatoria.

_Consecución de los objetivos en proyectos financiados previamente al investigador principal.

_Colaboración en el proyecto entre centros y niveles asistenciales, así como la existencia de equipos de investigación multidisciplinares.

_Cofinanciación acreditada por otras agencias de promoción de la investigación en Ciencias de la Salud, oficialmente reconocidas, obtenida en libre concurrencia.

_Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos en el proyecto.

7. Aceptación y formalización de los proyectos de investigación.

El Director General de Salud, mediante Resolución, y con arreglo a la propuesta motivada de la Comisión Técnica, determinará los proyectos de investigación que promoverá el Departamento de Salud, entre los diferentes proyectos solicitados, indicando la cuantía, conceptos de gasto y anualidades.

La Resolución se notificará a todos los solicitantes, tanto al investigador principal como al Director del centro donde se realice la investigación, y se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y en la página de internet www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion

La notificación al investigador principal irá acompañada del documento de aceptación a formalizar con carácter previo a la financiación, que deberá devolverse debidamente cumplimentado a la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

En los casos de no aceptación del proyecto, el plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud será de un mes a partir de la notificación.

No podrán formalizar nuevos proyectos los investigadores principales que no hayan presentado la memoria final, incluida la correspondiente justificación de gastos, de proyectos anteriormente financiados por el Departamento de Salud.

8. Financiación.

8.1. La financiación de los proyectos de investigación no podrá superar los 24.000,00 euros por proyecto y año de duración, y se destinará a cubrir los gastos generados por dicho proyecto, ya sea en su totalidad o parcialmente.

8.2. Los proyectos podrán tener la duración máxima prevista para las inversiones en el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra, con sujeción a los requisitos establecidos en el mismo.

8.3. En ningún caso se retribuirá a los miembros del equipo investigador, incluidos los licenciados en periodo de formación.

8.4. La convocatoria delimita dos formas de contratación de recursos humanos:

a) Becarios de investigación con cargo al proyecto, que participarán en un único proyecto si lo hacen en régimen de dedicación completa; la dedicación completa es incompatible con cualquier tipo de actividad laboral simultánea. Podrán asignarse becarios a los proyectos de investigación que por sus características u oportunidad temática sean evaluados como adecuados para proporcionar una formación idónea en investigación científica y desarrollo tecnológico, en base a la dedicación y duración de la adscripción del becario al proyecto. La cuantía máxima por este concepto será de 10.800,00 euros anuales, quedando a su cargo la cobertura de asistencia sanitaria.

La selección y contratación del becario será responsabilidad del investigador principal y deberá contar con la autorización de la Dirección del Centro o Institución que autorizó la presentación del proyecto.

b) Contratación de servicios profesionales debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, siendo recomendable su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc).

8.5. La financiación acordada se realizará de la siguiente manera:

_La parte correspondiente al ejercicio del año 2007 se abonará en su totalidad, una vez formalizado el documento de aceptación.

_La financiación aprobada para sucesivos ejercicios presupuestarios se hará efectiva, previo informe de la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, una vez considerada de conformidad la memoria anual presentada, y el pago de las mismas se efectuará, diferenciando por conceptos, de la siguiente forma:

a) Material inventariable: en su totalidad.

b) Resto de conceptos (becario, material fungible, servicios profesionales y gastos complementarios): por trimestres adelantados.

9. Procedimiento de pago.

La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva al investigador principal, mediante el abono en cuenta bancaria en la que figure como titular e indicando el proyecto a que se va a destinar.

10. Ejecución del proyecto.

10.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente Resolución y en el documento de aceptación que al efecto suscriban el investigador principal y el Director General de Salud.

10.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto, deberá comunicarse a Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

Caso de demostrarse la inadecuación del trabajo realizado respecto al desarrollo previsto, el Director General de Salud, previo informe razonado de Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, podrá interrumpir la financiación del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

10.3. Con anterioridad al 15 de diciembre de cada año, el investigador principal deberá presentar en la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, memoria anual actualizada y resumida sobre los resultados técnicos y la ejecución del presupuesto. Todos los gastos deberán justificarse mediante facturas originales que posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas. En el caso de que exista consignación presupuestaria para el pago del becario, deberán presentarse los correspondientes documentos originales que acrediten el pago.

10.4. La Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios acompañará a la propuesta de pago informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación.

11. Finalización del proyecto.

11.1. En el mes siguiente a la fecha administrativa de finalización de la investigación, el investigador principal remitirá a la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica detallada. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

b) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida, y con la justificación de gastos mediante facturas originales. Se adjuntará extracto bancario de movimientos.

El pago del becario se justificará mediante la presentación de los correspondientes documentos originales.

En todo caso corresponde a la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, realizar las oportunas revisiones y proponer las regularizaciones que proceda.

c) Dos copias en papel y una copia en soporte electrónico del resumen del trabajo, con una extensión máxima de 2 hojas, admitiéndose un máximo de 1 figura y 1 tabla que no entran en el cómputo de las 2 hojas y que será estructurado en los siguientes apartados: Fundamento, Material y métodos, Resultados y Conclusiones. Se presentará una primera hoja en la que consten los autores y la filiación de los mismos. No requiere bibliografía. Este resumen podrá publicarse en la revista del Departamento de Salud ANALES del Sistema Sanitario de Navarra, en el apartado de "Proyectos concedidos por el Departamento de Salud".

11.2. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado será destinado por el Gobierno de Navarra según sus necesidades.

11.3. El material bibliográfico quedará, al finalizar el proyecto, en poder del Centro u Organismo donde se realice.

12. Compromisos adicionales.

12.1. El equipo investigador acreditará la disponibilidad del cómputo de horas necesario y suficiente para la realización del proyecto. El tiempo dedicado al proyecto durante la jornada habitual por el personal de los centros u organismos públicos se computará por las Direcciones Médicas y de Personal dentro de su jornada de trabajo.

12.2. La aceptación de la financiación implica para el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente Resolución.

12.3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en el documento de aceptación del proyecto, dará lugar a la cancelación del proyecto y a la obligación de reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

12.4. El Centro u Organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.

12.5. La concesión de cualquier ayuda o subvención para el mismo proyecto de investigación deberá ser comunicada a la Sección de Investigación Biomédica del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, que lo hará llegar a la Dirección General de Salud, quien podrá modificar las condiciones del proyecto de investigación.

12.6. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos en la legislación española en el ámbito de la bioética.

12.7. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

12.8. Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, de acuerdo con el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, sobre normas para la realización de Ensayos Clínicos.

13. Límite de gasto.

La financiación de los proyectos a que se refiere la presente Resolución se hará efectiva con la consignación disponible en las partidas aprobadas para el ejercicio presupuestario del año 2007, con los importes máximos de 301.869,00 euros con cargo a la partida 512002 51320 6092 465102 "Proyectos de investigación en áreas prioritarias", 85.080,00 euros con cargo a la partida 512002 51320 6092 465103 "Proyectos de investigación básica. Beca Ortiz de Landázuri" y 8.278,00 euros con cargo a la partida 512002 51320 6092 465104 "Proyecto de investigación en gestión sanitaria: Beca Mikel Larumbe Zazu".

Los sobrantes de cualquiera de las partidas presupuestarias podrán traspasarse entre ellas, según las necesidades de concesión de proyectos, siempre que no se supere el máximo total previsto.

En el caso de actividades plurianuales, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra, con los importes máximos de 95.000,00 euros en la partida "Proyectos de investigación en áreas prioritarias", 45.000,00 euros en la partida "Proyectos de investigación básica. Beca Ortiz de Landázuri" y 8.000,00 euros en la partida "Proyecto de investigación en gestión sanitaria: Beca Mikel Larumbe Zazu" para el ejercicio presupuestario de 2008; y los importes máximos de 95.000,00 euros en la partida "Proyectos de investigación en áreas prioritarias", 35.000 euros en la partida "Proyectos de investigación básica. Beca Ortiz de Landázuri" y 5.000,00 euros en la partida "Proyecto de investigación en gestión sanitaria: Beca Mikel Larumbe Zazu" para el ejercicio presupuestario de 2009.

ANEXO II

I._Areas del departamento de Salud.

_Modalidad "A": Beca Ortiz de Landázuri. Investigación básica.

Ciencias Básicas (Preclínicas): Podría definirse como Investigación Básica referida a patología humana, aunque no forzosamente realizada con material humano. Incluye proyectos relacionados con el estudio de fenómenos fundamentales y/o básicos, relacionables con una condición o entidad clínica de forma específica o genérica. A esta gran área temática corresponden la mayoría de los procedimientos relacionados con procesos celulares, mecanismos fisiopatológicos básicos, mecanismos inmunológicos y genéticos aún no clínicamente aplicados.

_Modalidad "B". Investigación aplicada.

B.1. Ciencias Clínicas: Podría definirse como Investigación Aplicada Orientada al Paciente. Incluye proyectos cuyo objetivo principal se relaciona de forma preferente y predominante con la actividad clínica, independientemente del enfoque del mismo o de los aspectos específicos a estudiar, incluyéndose los procedimientos y cuidados específicos de enfermería. Recoge también la investigación en Epidemiología Clínica de factores clinicométricos y de pronóstico de las enfermedades. Corresponden aquí, por tanto, todos aquellos referentes a patologías concretas o entidades nosológicas clínicas definidas excluidos los que por su carácter básico recoge el apartado A.

B.2. Epidemiología, Salud Pública y Servicios de Salud: Aquellos proyectos que de forma específica o genérica tratan aspectos o instrumentos metodológicos en estos campos. Estudios epidemiológicos de patologías y/o riesgos de afectación colectiva. Aplicación y evaluación de programas de salud en la colectividad.

.Areas prioritarias (proyectos de la modalidad "B").

a) Patologias relevantes:

1._La enfermedad neoplásica.

2._Las enfermedades cardiovasculares.

3._Las enfermedades neurodegenerativas y trastornos mentales.

4._Las enfermedades respiratorias crónicas.

5._Las enfermedades inmunológicas.

b) Determinantes de salud-enfermedad y promoción de salud

1._Desigualdades en Salud.

2._Hábitos de vida saludables. Educación para la Salud.

3._Discapacidad y Rehabilitación.

4._Cuidados alternativos y recursos informales en problemas sanitarios. Participación comunitaria.

c) Desarrollo del sistema sanitario

1._Tecnología y Recursos Sanitarios.

2._Evaluación y control de procesos asistenciales. Variabilidad de la práctica clínica.

3._Sistemas de información.

II._Areas de la agencia nacional de evaluacion y prospectiva (ANEP).

Area de Agricultura (AGR)

Area de Biología Molecular, Celular y Genética (BMC)

Area de Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA)

Area de Ciencia y Tecnología de Alimentos (TA)

Area de Ciencia y Tecnología de Materiales (TM)

Area de Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF)

Area de Ciencias de la Tierra (CT)

Area de Ciencias Sociales (CS)

Area de Derecho (DER)

Area de Economía (ECO)

Area de Filología y Filosofía (FFI)

Area de Física y Ciencias del Espacio (FI)

Area de Fisiología y Farmacología (FFA)

Area de Ganadería y Pesca (GAN)

Area de Historia y Arte (HA)

Area de Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI)

Area de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL)

Area de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME)

Area de Matemáticas (MTM)

Area de Medicina (MED)

Area de Psicología y Ciencias de la Educación (PS)

Area de Química (QMC)

Area de Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (TEC)

Area de Tecnología Química (TQ)

Area de Transferencias de Tecnología y Desarrollo Tecnológico (IND)

Pamplona, 20 de febrero de 2007
El Director General de Salud, Francisco Javier Sada Goñi.

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