BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA RIBERA

Aprobación definitiva modificación de las tarifas fiscales para el ejercicio de 2007

Aprobada inicialmente por La Asamblea General de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera de Navarra, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2006 la Modificación de las tarifas fiscales para el año 2007, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 154 de 25 de diciembre de 2006, y transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 quedan aprobadas definitivamente y de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, se procede a la publicación del texto íntegro.

ANEXO I

A._El Servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de recepción obligatoria. Precios expresados en Euros/año.

Tarifa A.-1) Domiciliarias - vivienda: 63,50 euros.

Tarifa A.-2) Pequeños comercios, ultramarinos y tiendas en general, excepto los incluidos en las tarifas A-6, A-7 A-8 y A-9. Pequeñas empresas, talleres y garajes. Iglesias, Conventos, Centros Públicos, Guarderías y Sociedades de hasta 500 socios. Parking: 147,10 euros.

Tarifa A.-3) Almacenes de distribución y ventas al por mayor. Supermercados y bancos o cajas de ahorro. Medianas empresas y fabricas. Colegios, institutos, academias, guarderías. Cines. Clínicas y hospitales de hasta 100 camas. Residencias. Sociedades de más de 500 socios: 376,6 euros.

Tarifa A.-4) Fabricas de más de 50 trabajadores. Clínicas y hospitales de más 100 camas: 1.271,70 euros.

Tarifa A.-5) Locales industriales o comerciales sin actividad: 26.50 euros.

Tarifa A.-6) Oficinas de profesionales (Gestorías, agencias, gabinetes, notarías, registros, etc), joyerías-relojerías, comercios textiles, zapaterías, estancos, instaladores profesionales sin establecimiento abierto al público. Sedes de partidos políticos: 114,30 euros.

Tarifa A.-7) Pescaderías, fruterías y comercios que generen gran cantidad de residuos orgánicos: 208,40 euros.

Tarifa A.-8) Bares, cafeterías, disco-bares, hostales y pensiones: 457,10 euros.

Tarifa A.-9) Restaurantes, discotecas, salas de fiestas y Hoteles: 613,60 euros.

Tarifa A.-CE) Industriales, comerciales o de servicios que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la Ordenanza Reguladora.

a) En caso de contenedores verdes de recogida ordinaria, tasa fija de 700 euros más una tasa variable de 243,30 euros por cada día de recogida semanal que se desee, entre 1 y 6, todo ello por cada contenedor dado de alta.

b) En caso de contenedores de recogida selectiva de papel o envases (azules y amarillos respectivamente), tasa fija de 740,60 euros más una tasa variable de 124,80 euros por cada día de recogida semanal que se desee, entre 1 y 3, todo ello por cada contenedor dado de alta.

En caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas será, en última instancia, la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.

B._Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

B-1) Recepción en el vertedero de vertidos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos, costes en euros por tonelada vertida.

B-1.1) Residuos generales únicamente no reciclables, o mezclados con reciclables pero sin ser posible su separación o limpieza, cuyo único destino posible sea el enterramiento en el vertedero 28 euros.

B-1.2) Residuos reciclables mezclados entre si o con residuos no reciclables: 120 euros.

B-1.3) Residuos de cualquier tipo que contengan una alta proporción de agua u otros líquidos 80 euros.

B-1.4) Residuos plásticos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicara la tarifa B-1.2 12 euros.

B-1.5) Residuos de madera reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicara la tarifa B-1.2 0 euros.

B-1.6) Residuos férricos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicara la tarifa B-1.2 0 euros.

B-1.7) Residuos de papel y/o cartón reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicara la tarifa B-1.2 0 euros.

B-2) Uso de los vertederos de escombros.

a) Por tierras y escombros: 1,2 euros/ton.

Tudela, 1 de febrero de 2007
El Presidente de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, José María Navarro Fandos.

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