BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 56/2007, de 19 de febrero, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la actividad de vertedero de materiales sobrantes de las futuras obras de urbanización del polígono industrial Eluseder, en Areso, promovido por el Ayuntamiento del citado municipio.

Con fecha 6 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Se trata del relleno del barranco de Urtzuriango erreka desde la cota 430 hasta la 482 con el material excedente de excavación procedente de la explanación de los sectores Eluseder 2 y 3, en las parcelas 92, 93 y 97 del polígono 1 del término municipal de Areso. El volumen a depositar es de 451.445 m³. Sobre este barranco, en su cabecera ya existe un relleno fruto de los movimientos de tierra para la construcción de la A-15, relleno que fue aprovechado para la instalación del polígono industrial Eluseder 1.

El método de explotación del relleno aparece descrito en el Proyecto de Urbanización de ampliación del polígono industrial Eluseder y éste consiste en el llenado del barranco por tongadas de abajo a arriba, compactadas de forma conveniente. El agua procedente de la cuenca de recepción donde se ubica el polígono industrial se recoge mediante un colector D=1000 mm que pasa por debajo del antiguo vertedero. Sobre el eje correspondiente a Urtzuriango erreka se ejecuta un dren francés que se conecta con la conducción de las cunetas perimetrales.

El barranco aparece cubierto por un robledal pedunculado con abundancia de alisos instalados en el eje central del barranco de relativo valor ambiental por su estado medio de conservación, con agua escasa pero permanente. No obstante, se trata de un área de alta fragilidad visual por su alta visibilidad desde la A-15.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la actividad de vertedero de materiales sobrantes de las futuras obras de urbanización del polígono industrial Eluseder, en Areso, promovido por el Ayuntamiento del citado municipio.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de carácter medioambiental:

.Tan solo se admitirán en el vertedero, parcelas 92, 93 y 97 del polígono 1 del término municipal de Areso, las tierras procedentes de las obras de modificación de las Normas Subsidiarias de Areso, para la ampliación el Polígono industrial Eluseder (excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas). Se exige un riguroso control de los vertidos y del volumen de los mismos que no deberá exceder la cantidad proyectada (586.878 m³, incluido el esponjamiento del material).

.Los límites de la ocupación del vertedero serán los establecidos en el plano número 2, de la "Nueva propuesta de Ordenación para la ampliación del polígono industrial Eluseder", de fecha 15 de enero de 2007. Cualquier otra localización para vertido permanente de excedentes de la obra que pudiera requerirse deberá ser informada y autorizada por este Organo Ambiental, previamente a su ejecución. En concreto, y de resultar necesario un nuevo emplazamientos, se aconseja la ampliación del vertedero hacia el cerro de cota 456.45 m que queda en la margen izquierda del barranco de Urtzuriango erreka, bajo la plataforma de Eluseder 1. En cualquier caso, los vertidos de tierra no afectarán a las masas de roble pedunculado presentes en esta zona bajo la cota 450 m. La utilización de los excedentes de tierra para recrecer la plataforma del sector Eluseder 3, sólo será viable siempre y cuando no se supere la cota 490 establecida como límite de protección del robledal en la Resolución 0704 de 3 de mayo de 2002.

.Se presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda, para su supervisión y conformidad un proyecto de restauración del vertedero que contemple, además de las unidades de obra recogidas en el capítulo I.8 del Presupuesto del Proyecto de ampliación del polígono industrial, las actuaciones que más adelante se detallan. El documento deberá incluir memoria, pliego de condiciones y presupuesto.

.Retirada de la tierra vegetal. Este material será acopiado y conservado de forma conveniente para su empleo en labores de restauración. Se evitará su contaminación con otro tipo de materiales, por lo que en la selección del emplazamiento para su acopio se habrá de tener en cuenta la dirección de avance de los vertidos.

.A los efectos de su integración geomorfológica y facilitar las labores de restauración del vertedero, la pendiente máxima en los taludes definitivos será de 2H:1V.

.Se evitarán topografías finales con líneas excesivamente rectas. Se redondearán aristas y se tratará de conseguir ajustes fisiográficos de las nuevas superficies con las naturales de las parcelas colindantes.

.Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal de calidad, procedente de la superficie ocupada por el relleno y la procedente de la explanación de los sectores Eluseder 2 y 3 (mínimo 50 cm en las zonas previstas de plantación arbórea y arbustiva).

.Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la hidrosiembra.

.Los taludes del vertedero serán revegetados mediante hidrosiembra con semillas de especies herbáceas y arbustivas, y plantaciones arbóreas para compensar las superficies deforestadas y facilitar su integración paisajística. En este sentido, se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre sobre la Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y al Reglamento que la desarrolla, que recoge la obligación de presentar un proyecto de reforestación de la zona afectada por la construcción de una infraestructura de utilidad pública, con una superficie no inferior a la ocupada por la misma.

.Las especies más indicadas para la plantación son: Betula celtberica, Quercus pyrenaica, Quercus robur, Fraxinus escelsior, Castanea sativa, Corylus avellana, Cornus sanguinea, Salix atrocinerea, Crataegus monogyna. La planta deberá quedar debidamente entutorada, en marco de plantación irregular, a razón de 5 m x 5 m. La altura mínima exigida para los árboles será de 1,60 m, y 1,00 m para los arbustos. Las plantas irán protegidas con protector de base (bien sea lámina antihierbas o tubo protector) y se incorporará como abono de plantación, fertilizante orgánico. La época de plantación será de noviembre a febrero.

.Se incluirán en proyecto y presupuesto los trabajos de mantenimiento de la vegetación instalada el tiempo necesario para garantizar su arraigo e implantación definitiva, y que al menos contemplará 2 períodos vegetativos subsiguientes a la plantación.

.Para el apeo y demás actuaciones sobre la vegetación arbórea y arbustiva se deberá dar aviso y contar con la autorización administrativa de corta de la sección de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Tfno: 848 426671) para proceder al marcaje de los mismos.

.El calendario de explotación no superará en más de 3 meses al de ejecución de la ampliación del polígono.

.Se diseñará un Plan de Vigilancia Ambiental que contemple al menos los siguientes aspectos:

_Control de la topografía resultante del relleno. El objetivo de alcanzar la topografía final proyectada se considerará desde el momento en que comience la explotación del vertedero, para ello, se habrá de seguir de forma rigurosa el método de explotación descrito en proyecto. Al finalizar la actuación se entregará un plano con la topografía final resultante, en orden a comprobar posibles desviaciones en la misma. Las labores de restauración en los taludes definitivos se irán realizando paralelamente a las labores de formación del vertedero.

.Control del estado de las cunetas perimetrales del vertedero de evacuación de las aguas de escorrentía y la salida del dren de fondo, con el objeto de que en todo momento éstos se encuentre en perfecto estado y resulten funcionales.

_A la finalización de la ejecución de las obras se habrá de remitir al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el "Informe final de obra" en el que se indicará cómo se han realizado todas las medidas de prevención de impactos y restauración ambiental, con especial incidencia en las labores de estabilización del relleno, funcionamiento de la solución dada a las aguas de escorrentía superficial, la revegetación y la solución dada al excedente de tierras no previsto por el índice de esponjamiento del material (116.700 m³). Este "Informe final de obra" deberá adjuntar un reportaje fotográfico donde queden reflejadas las medidas adoptadas y la situación final de las superficies afectadas.

_Se deberá dejar limpia toda la zona de restos de las obras, controlando y minimizando los niveles de ruido y humos emitidos, manteniendo limpio el entorno de basuras, vertidos y restos procedentes de las obras.

2.º Esta autorización, y de acuerdo a informe recibido del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de febrero, comprende la autorización a los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Areso, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de febrero de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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