BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 120/2007, de 1 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria Textil" de Navarra (Expediente número: 14/2007).

Con fecha 26 de enero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Industria Textil", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 66/2006).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria Textil" (Código número 3107305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de febrero de 2007._El Director General de Trabajo. José María Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR "INDUSTRIA TEXTIL" DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 25 de enero de 2007.

Se reúnen los miembros firmantes del Convenio Colectivo para la Industria Textil de Navarra, representados por los siguientes:

Por ADATEN: Francisco Javier Taberna Jiménez.

Por UGT: José Carlos Ruiz Palacios.

Por CC.OO.: Ricardo Jimeno Torres.

El objeto de la reunión es plantear el cumplimiento del artículo 3, en cuanto al apartado de retribuciones para el 2007, del Convenio de la Industria Textil de Navarra.

Primero._Con efectos de 1 de enero de 2007 se procederá a incrementar las tablas del convenio en la cuantía que como IPC previsto para el 2007, aumentado en un 0,6% establezca el Gobierno de la Nación. El IPC previsto es 2% + 0,6% marcado en el convenio, hace un total de un 2,6% sobre las tablas finales del 2006. Con lo que las tablas salariales provisionales para el año 2007 son las siguientes:

TABLA SALARIAL PROVISIONAL PARA EL AÑO 2007

CATEGORIA COEFICIENTE SALARIO DIA

A 1,30 24,35

B 1,35 25,31

C2 1,40 26,26

C1 1,55 29,03

D 2,10 39,36

E 2,30 43,12

Segundo._De la misma manera será de aplicación el 2,6% descrito anteriormente en aplicación al artículo 35 del Convenio Colectivo de la Industria Textil de Navarra, según el cual, el plus de fidelidad se abonará a todos los trabajadores que reúnan los requisitos de la edad y que causen baja en la empresa por cualquier motivo.

PLUS DE FIDELIDAD PROVISIONAL PARA EL AÑO 2007.

EDAD CANTIDAD A PERCIBIR

AL CUMPLIR 60 AÑOS 3.080,81

AL CUMPLIR 61 AÑOS 2.811,24

AL CUMPLIR 62 AÑOS 2.541,68

AL CUMPLIR 63 AÑOS 2.041,02

AL CUMPLIR 64 AÑOS 1.771,47

AL CUMPLIR 65 AÑOS 1.540,39

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.

Por ADATEN, Francisco Javier Taberna Jiménez. Por UGT, José Carlos Ruiz Palacios. Por CC.OO., Ricardo Jimeno Torres.

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