BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales y tasas 2007

Aprobada inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales y tasas para el ejercicio de 2007 con fecha 10 de noviembre de 2006, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 141, de 24 de noviembre de 2006 y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones, se anuncia la aprobación definitiva de acuerdo con lo contenido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, conforme al detalle que se adjunta.

TARIFAS CICLO INTEGRAL DEL AGUA AÑO 2007

1. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

Cuotas fijas: s/ diámetro de contador:

Hasta 13 mm 7,75 euros

De 15 mm 9,27 euros

De 20 mm 15,46 euros

De 25 mm 57,48 euros

De 30 mm 70,51 euros

De 40 mm 164,17 euros

De 50 mm 246,30 euros

De 65 mm 328,39 euros

De 80 mm 410,50 euros

De 100 mm 574,68 euros

Cuota por alquiler de contadores:

La tarifa aplicable será el 1,25 por ciento mensual del precio medio del contador ("Boletín Oficial del Estado", número 230, del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

Cuotas fijas incendios:

De 30 mm 10.11 euros

De 40 mm 23.55 euros

De 50 mm 35.34 euros

De 65 mm 47.15 euros

De 80 mm 58.93 euros

De 100 mm 82.49 euros

2. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b):

Hasta 13 mm 3,26 euros

De 15 mm 3,92 euros

De 20 mm 6,53 euros

De 25 mm 26,44 euros

De 30 mm 37,56 euros

De 40 mm 75,56 euros

De 50 mm 113,3 euros

De 65 mm 151,1 euros

De 80 mm 188,9 euros

De 100 mm 264,4 euros

3. Consumo. Previstos en el artículo 4.c).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1._Uso doméstico en vivienda. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza privada reconocidos oficialmente: 0,40 euros.

Tarifa 2._Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,59 euros.

Tarifa 3._Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas: 1,69 euros.

Tarifa 4._Usos combinados.

Tarifa 4.1. Doméstico-Comercial:

_Hasta 45 m³ trimestre: 0,40 euros.

_Resto consumo: 0,59 euros.

Tarifa 4.2. Doméstico-Comercial-Riego:

_Hasta 45 m³ trimestre: 0,40 euros.

_De 45 a 100 m³ trimestre: 0,59 euros.

_Resto consumo: 1,69 euros.

Tarifa 4.3. Doméstico-Riego:

_Hasta 45 m³ trimestre: 0,40 euros.

_De 45 a 100 m³ trimestre: 0,59 euros.

_Resto consumo: 1.69 euros.

Tarifa 4.4. Comercial-Riego:

_Hasta 55 m³ trimestre: 0,59 euros.

_Resto consumo: 1,69 euros.

Tarifa 5.1. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,32 euros.

Tarifa 5.2. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,28 euros.

Tarifa 5.3. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,32 euros.

Tarifa 6._Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,83 euros.

Tarifa 7._Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,34 euros.

Tarifa 8._Suministro a camiones cisternas: 1,68 euros.

Tarifa 9._Suministro "en alta" a entidades integrada solamente en al sección en al sección "en alta" de la Mancomunidad de Valdizarbe: 0,26 euros.

Tarifa 10._Se atenderá la reclamación del abonado por este concepto, cuando el consumo de agua sea de 100ms³ o superior. Una vez constatada la fuga oculta por los empleados de la mancomunidad, el cálculo de la tarifa a abonar se hará por estimación teniendo en cuenta los consumos del mismo trimestre en los tres últimos años. En ningún caso dicha tarifa será menor de los 100 m³, si es mayor se facturará por estimación.

Consumo. Previstos en el artículo 4.d).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 0: Sin saneamiento.

Tarifa 1: Uso doméstico en viviendas: 0,20 euros.

Tarifa 2: Usos industriales y comerciales. Concesiones privadas: 0,27 euros.

4. Contratación del servicio. Previstos en el artículo 4.e).

Hasta 25 mm 105,64 euros

De 30 a 80 mm 474.74 euros

De 100 a 250 mm 2962,51 euros

5. Derechos de acometida. Previstos en el artículo 4.f).

Derechos de acometidas de abastecimiento para la Lucha Contra Incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Hasta 80 mm 335.03 euros

100 mm 608.44 euros

150 mm 954.73 euros

Derechos de Acometidas de Abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

1 " 97.77 108,62 210,91 210,91 65,17 65.17 608,29

1 Œ" 140.22 155,80 302,53 302,53 93,48 93,48 872,48

1 œ" 363,21 403,56 783,60 783,60 242,13 242,13 2.259,92

2 " 646,23 718,04 1.394,24 1.394,24 430,83 430,83 4.021,01

2 œ" 926,81 1029,79 1.999,59 1.999,59 617,87 617,87 5.766,81

3" 1.205.43 1339,37 2.600,79 2.600,79 803,62 803,62 7.500,47

4" 1.770,70 1.967,44 3.820,37 3.820,37 1.180,46 1.180,46 11.017,65

Derechos de Acometidas de Saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

160 mm 97,77 108,62 210,91 210,91 65,17 65,17 608,29

200 mm 140,22 155,80 302,53 302,53 93,48 93,48 872,48

250 mm 197,46 219,40 426,03 426,03 131,64 131,64 1.228,66

6. Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4.g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3. y 4. de las presentes tarifas.

7. Inspección. Previstos en el artículo 4.h).

Por cada inspección realizada: 56.75 euros.

TARIFAS R.S.U. AÑO 2007

1.1. Tarifa doméstica: 57.08 euros.

2.1. Tarifa profesionales: 58.17 euros.

Comprende: Gestorías, Agencias, Gabinetes, Notarías y Registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos que no realicen en dichos locales actividad comercial.

3.1. Tarifa comercial/industrial I: 58.17 euros.

Comprende: Joyerías, Relojerías, Estancos, Peluquerías, Tiendas de regalo, Trujales y Bodegas, Chucherías, Tanatorios, Talleres en General, Cristalerías, Herrerías, Tiendas de electricidad, Almacén de bebidas, Fontanerías, Panaderías, Farmacias, Vídeo Club y Salas de juego.

3.2. Tarifa comercial/industrial II: 164.31 euros.

Comprende: Zapaterías, Tiendas de Ropa, Droguerías, Ferreterías, Tiendas de repuestos, Carpinterías, Mercerías, Imprentas, Tiendas de Deportes, Tiendas de Muebles, Ultramarinos (sin verdulerías), Carnicerías, Pastelerías (sin obrador).

3.3. Tarifa comercial/industrial III: 203,70 euros.

Comprende: Pescaderías, Alimentación (con verdulerías), Pastelerías (con obrador), Sociedades Gastronómicas Sociedades Deportivas y Piscinas privadas aunque sean de uso colectivo.

3.4. Tarifa comercial/industrial IV: 273,82 euros.

Comprende: Supermercados, Autoservicios con carnicería, Charcuterías, Verdulerías, Pescaderías y cualquier otra actividad de las relacionadas en los apartados anteriores siempre que la superficie sea superior a 150 metros cuadrados.

3.5. Tarifa comercial/industrial V: 328,61 euros.

Comprende: Industria en General no comprendidas en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4

4.1. Tarifa hostelería I: 273.82 euros.

Comprende: Bares, Cafeterías, Bingos, Casinos, Fondas, Pensiones, Casas Rurales y Restaurantes.

4.2. Tarifa hostelería II: 328,61 euros.

Comprende: Hoteles, Hostales y Discotecas.

5.1. Tarifa municipal: 58,17 euros.

Comprende: Ayuntamientos, Concejos, Oficinas Públicas, Bibliotecas, Museos, Casa de Cultura, Juzgados e Iglesias.

6.1. Tarifa colegios: 164.31 euros.

Comprende: Guarderías, Academias, Escuelas Municipales y Comarcales.

7.1. Tarifa sanitaria: 164.31 euros.

Comprende: Clínicas, Ambulatorios, Centros Médicos, Consultas Médicas particulares.

8.1. Tarifa residencias: 164.31 euros.

Comprende: Asilo de ancianos, Conventos, Cuarteles y Residencias.

8.2. Uso exclusivo de contenedores:

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad.

a) Esta tabla se aplicará para las solicitudes de contenedores por un plazo inferior a 4 semanas.

1 RECOGIDA SEMANAL 2 RECOGIDAS SEMANALES 3 RECOGIDAS SEMANALES

800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS

URBANO 446,96 154,72 108,30 527,43 182,54 127,76 675,13 233,73 163.57

RUSTICO 518,51 179,46 125,66 601,47 208,18 145,75 757,84 262,31 183,66

El importe a pagar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe = P x C x S.

P= Precio establecido en la tabla dependiendo del tipo de contenedor y de la ubicación.

C= número de contenedores.

S= número de semanas (mínimo una semana).

b) Esta tabla se aplicará para las solicitudes de contenedores por un plazo igual o superior a 4 semanas.

URBANO

1 RECOGIDA SEMANAL 2 RECOGIDAS SEMANALES 3 RECOGIDAS SEMANALES

800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS

11 ó más 156,47 54,17 37,91 184,64 63,89 44,71 236,32 81,82 57,28

10 166,49 57,63 40,33 196,47 67,98 47,58 251,45 87,06 60,94

9 174,93 60,53 42,41 206,43 71,45 50,02 264,21 91,43 64,03

8 195,83 67,81 47,47 231,02 80,01 55,99 295,75 102,33 71,64

7 219,45 75,95 53,17 258,95 89,62 62,74 331,45 114,71 80,31

6 246,25 85,04 59,68 290,61 100,58 70,39 371,96 128,73 90,12

5 276,69 95,78 67,03 326,50 113,05 79,11 417,92 144,70 101,24

4 311,34 107,79 75,45 367,35 127,19 89,03 470,25 162,77 113,97

3 350,74 121,42 84,97 413,87 143,25 100,29 529,78 183,40 128,37

2 395,69 136,98 95,89 466,89 161,63 113,15 597,62 206,83 144,81

1 446,96 154,72 108,30 527,43 182,54 127,76 675,13 233,73 163,57

RUSTICO

1 RECOGIDA SEMANAL 2 RECOGIDAS SEMANALES 3 RECOGIDAS SEMANALES

800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS

11 ó más 181,51 62,84 43,95 210,56 72,90 51,02 265,29 91,82 64,29

10 182,11 66,86 46,78 224,03 77,57 54,29 282,27 97,70 68,40

9 202,91 70,25 49,16 235,39 81,51 57,09 296,58 102,69 71,85

8 227,13 78,61 55,03 263,48 91,22 63,85 331,97 114,90 80,46

7 254,55 88,12 61,68 294,51 102,25 71,56 372,06 128,77 90,17

6 285,66 98,90 69,20 331,36 114,71 80,31 417,50 144,55 101,19

5 320,99 111,11 77,75 372,34 128,87 90,22 469,15 162,42 113,65

4 361,14 125,02 87,53 418,92 144,99 101,55 527,84 182,71 126,88

3 406,86 140,85 98,58 471,95 163,38 114,37 594,67 211,80 144,10

2 458,99 158,88 111,20 532,43 184,30 129,02 670,86 232,22 162,57

1 518,51 179,46 125,66 601,47 207,42 145,75 757,84 262,31 183,66

Nota: Tanto para la opción a) como para la b) el fraccionamiento mínimo será de una semana y la tarifa a aplicar será siempre la más ventajosa para el solicitante.

TARIFAS CONTENEDORES DE 3 A 6 RECOGIDAS SEMANALES

URBANO 800 LTS 240 LTS 120 LTS

3 A 6 recogidas 1 cont. 803,73 278,25 194,73

2 711,45 246,22 172,37

3 630,68 218,33 152,82

4 559,81 193,77 135,66

5 497,54 172,26 120,52

6 442,81 153,25 107,28

7 394,59 136,56 95,61

RUSTICO 800 LTS 240 LTS 120 LTS

3 A 6 recogidas 1 cont. 902,18 312,26 218,64

2 798,63 276,45 193,55

3 707,93 252,13 171,55

4 628,37 217,50 151,05

5 558,71 193,36 135,31

6 497,02 172,08 120,46

7 442,92 153,30 107,35

Recogidas especiales: Mínimo œ h: 26,00 euros.

A Industrias: 1 hora: 52,00 euros.

Kilometraje: 0,80 euros.

8.3. Sociedades de amigos: 58,17 euros.

8.4. Tarifa recogida especial fiestas:

Recogida especial día Hábil: 146,00 euros/hora.

Recogida especial día Festivo: 166,97 euros/hora.

Servicios voluntarios:

_Residuos Industriales en vertedero: 0,022 euros/Kg.

_Lavado de contenedores de la Mancomunidad: A quien lo solicite se le cobrará 0,033 euros/litro contenedor.

_Salida recogida especial de fiestas, en día festivo, 31,50 euros por trabajador.

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS TARIFAS

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la Tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la Tarifa Doméstica.

En aquellos municipios donde se encuentren concentrados en el mismo inmueble, exclusivamente, casa Consistorial, Biblioteca, Juzgado de Paz y Casa de Cultura, se aplicará una sola Tarifa (municipal), quedando excluido de la Tarifa única, el resto de servicios que se hallasen ubicados en las mismas dependencias.

Previa 1.º Comprobación de los Inspectores de la Mancomunidad de Valdizarbe, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (Pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Así mismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el ayuntamiento respectivo.

2.º Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días durante el que los vecinos podrán examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas.

Puente la Reina, 5 de febrero de 2007
El Presidente, Alfredo Morales Vidarte.

Código del anuncio: L0702446