II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
SARAGUETA
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua
El Concejo de Saragueta en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua en Saragüeta.
Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 119, de 24 de septiembre de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se haya producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
El texto íntegro de la misma se recoge a continuación.
Saragueta, 16 de noviembre de 2007.-El Presidente, Tomas Uriz Bidegain.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA EN SARAGUETA (VALLE DE ARCE-ARTZIBAR)
Fundamento
Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.
Hecho imponible
Artículo 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.
Exenciones
Artículo 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.
Sujetos pasivos
Artículo 4.º Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean:
a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.
b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios de abastecimiento de agua potable.
Artículo 5.º En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en la legislación vigente
Tarifas
Artículo 6.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:
-Por Acometida a vivienda: 30 euros al año iva incluido
-Por Acometida a nave ganadera: 10 euros al año iva incluido
Cuota a liquidar
Artículo 7.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.
Devengo
Artículo 8.º Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.
Normas de gestión
Artículo 9.º Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, así como los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.
Artículo 10. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.
Artículo 11. El usuario no podrá en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.
Artículo 12. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Concejo de Saragüeta de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.
Artículo 13. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por este Concejo.
Artículo 14. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados del Concejo de Saragüeta que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.
Recaudación
Artículo 15. Las exacciones previstas en el artículo 7 se abonarán de forma anual.
Infracciones y sanciones
Artículo 16. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:
a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados del Concejo, debidamente acreditados.
b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Concejo.
d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Concejo de Saragüeta respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.
e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.
Artículo 17. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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