BOLETÍN Nº 141 - 12 de noviembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARBIZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Tasas para otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión plenaria celebrada el día 23 de agosto de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 112, de fecha 7 de septiembre de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Arbizu, 17 de octubre de 2007.-El Alcalde, Jesús María Mendinueta Urdánoz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, EMISION DE INFORMES URBANISTICOS Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES URBANISTICOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para e control del medio ambiente, emisión de informes urbanísticos y tramitación de expedientes que requieran publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y prensa, en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Emisión de informes urbanísticos municipales a solicitud de particulares.

f) Modificaciones urbanísticas del Plan Municipal, Estudios de Detalle, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia, la solicitud de iniciar el expediente urbanístico, o la petición del informe urbanístico. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia el informe o la tramitación urbanística.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad, de apertura, informe o el expediente urbanístico, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, la parcela o edificio a informar o tramitar su correspondiente expediente urbanístico acompañado de la documentación exigida por la Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia, emitido el informe o iniciada la tramitación urbanística y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la normativa que le sea da aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando el efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor de nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO

Tarifas

Epígrafe I.-Licencia de actividad o revisión de la licencia de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental: 200,00 euros.

Epígrafe II.-Licencia de actividad o revisión de la licencia de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en los anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental: 400,00 euros.

Epígrafe III.-Licencia de apertura o revisión de la licencia de apertura de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental: 200,00 euros.

Epígrafe IV.-Licencia de apertura o revisión de la licencia de apertura de los proyectos de actividades clasificadas descritas en los anejos 4 A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental: 500,00 euros.

Epígrafe V.-Informes urbanísticos municipales: 10,00 euros.

Epígrafe VI.-Modificación Plan Municipal: 600,00 euros.

Tramitación Proyecto Urbanización: 100,00 euros.

Tramitación proyecto Reparcelación: 200,00 euros.

Estudio de Detalle: 100,00 euros.

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