BOLETÍN Nº 141 - 12 de noviembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 369/2007, de 29 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Proyecto de Colector Norte de saneamiento en Murchante", promovido por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

Con fecha 16 de agosto de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente la propuesta en lo referente a Suelo No Urbanizable, incluyendo como determinación la obligación del promotor de proveerse de cuantas autorizaciones fuesen precisas para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por las obras.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Proyecto de Colector Norte de saneamiento en Murchante", promovido por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Se limitará la franja de servidumbre de acopios en los puntos de cruce con acequias, evitando afectar a la vegetación por derrames u ocupaciones con materiales. Una vez repuestas las acequias de acuerdo con lo proyectado, se recompondrá la morfología del cauce y las orillas de las zonas no hormigonadas.

Dicha medidas deberán ser observadas con especial cuidado en las acequia del cabezuelo y la que cruza la conducción procedente del Norte a la altura del PK 0+300, por tener la vegetación cierta entidad.

-De acuerdo con lo proyectado, durante la excavación de las zanjas de deberá acopiar por separado la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) del resto de los materiales de excavación y utilizar la tierra vegetal para la restitución del uso agrícola previo. Dicha tierra vegetal se extenderá en un espesor suficiente (al menos 40 cm) sobre la superficie afectada por las obras, una vez se haya efectuado el relleno y compactación de la zanja.

-Al finalizar los trabajos, se trasladarán los sobrantes de tierras y restos de materiales a vertedero, debiendo quedar la zona libre de sobrantes y restos de obra.

-Se deberá obtener informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la institución Príncipe de Viana sobre la protección del patrimonio arqueológico, que deberá remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medo Ambiente antes del inicio de las obras.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de Murchante y Tudela, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de octubre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0716677