BOLETÍN Nº 141 - 12 de noviembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 451/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede, con condiciones, Autorización de Afecciones Ambientales para el depósito regulador de abastecimiento y tubería maestra a Cortes, promovido por el Ayuntamiento de Cortes.

Con fecha 8 de junio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder, con condiciones, Autorización de Afecciones Ambientales el depósito regulador de abastecimiento y tubería maestra a Cortes, promovido por el Ayuntamiento de esta población.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

-Se evitará afectar al arbolado situado junto al camino que sirve como corredor para la tubería por el acceso y operación de máquinas así como por los acopios de materiales necesarios para la ejecución. Si es necesario, los materiales se trasladarán a otros puntos de la obra y se devolverán al punto de partida en el momento de su utilización.

-De acuerdo con lo establecido en el proyecto, el promotor tomará las precauciones para no alterar el drenaje superficial de las zonas de obra y una vez colocada la tubería trasladará los restos de demolición y las tierras sobrantes de la excavación a vertedero autorizado.

-En cuanto a las medidas de restauración ambiental, durante la excavación del emplazamiento del depósito y potabilizadora y del tramo ocupado por la zanja de la tubería por terrenos de labor, se separará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y acopiará separadamente. Dicha tierra será posteriormente utilizada en la recuperación de las superficies no urbanizadas del emplazamiento de la instalación y para la restitución del uso de las tierras de labor.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar en su caso dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos u otras), la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

-Se solicitará informe a la sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico de la zona a afectar por los depósitos y la conducción.

3.º Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

4.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Cortes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de octubre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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