BOLETÍN Nº 141 - 12 de noviembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 432/2007, 16 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un camino de 160 metros de longitud en la parcela 63 del polígono 1 de Donamaría (Navarra), promovido por Santiago Jorajuría Mitxeltorena.

Con fecha 3 de agosto de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La ejecución de la propuesta indicada requiere Autorización de Afecciones Ambientales, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 93/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, al quedar incluida en el apartado D) del Anexo 2C.

La actuación consiste en la creación de un camino de 160 metros para dar acceso al caserío existente en la citada parcela, en una zona de prado de escasa pendiente.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,

ORDENO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un camino de 160 metros de longitud en la parcela 63 del polígono 1 de Donamaría (Navarra), promovido por Santiago Jorajuría Mitxeltorena.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-No acumular ningún tipo de residuo sobre la zona de actuación a consecuencia de las obras; en su caso, se llevarán a vertedero controlado y autorizado.

-No realizar ningún tipo de vertido (gasoil, basuras, hormigones, etc.).

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Donamaría y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de octubre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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