BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ESTELLA

Decreto de alcaldía

El Pleno del Ayuntamiento de Estella, en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

8.º Acuerdos que procedan en relación con la determinación de la retribución por el desempeño de la alcaldía en régimen de dedicación exclusiva y de la percepción de asistencias.

Atendido artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuya virtud los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal.

Atendido apartado tercero del mismo precepto que dispone que "Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma".

Visto artículo 56.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en cuya virtud las Corporaciones Locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos las cantidades destinadas al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.

Considerando que _al igual que en anteriores legislaturas_ las responsabilidades inherentes al cargo de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Estella aconsejan el desempeño del mismo en régimen de dedicación exclusiva; y visto informe emitido por el Servicio de Intervención en relación con la existencia de consignación presupuestaria, se acuerda:

1.º Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Estella en régimen de dedicación exclusiva _con efectos retroactivos desde el día 16 de junio de 2007_ determinando como retribución anual por el mismo, la cantidad de 44.676,81 euros, que se abonará en 14 pagas; imputándose el gasto derivado de la citada retribución a la partida 1110-100011 denominada "Dedicación exclusiva" del Presupuesto General Unico del Ayuntamiento de Estella correspondiente al ejercicio de 2007.

2.º Proceder _en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril_ a tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social _con iguales efectos retroactivos_ de doña María Begoña Ganuza Bernaola, asumiendo esta Entidad el pago de las cotizaciones que resulten, cuyo coste anual asciende a la cantidad de 11.702,77 euros; e imputar el gasto derivado de la misma a la partida 1110-160010 denominada "S.S. Cargos Electos" del Presupuesto General Unico del Ayuntamiento de Estella correspondiente al ejercicio de 2007.

3.º Determinar que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, percibirán _con efectos retroactivos desde el día 16 de junio de 2007_ asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebre el Pleno, por importe de 448,81 euros, cuantía bruta a la que se deducirá el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; disponiéndose que por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebren el resto de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte percibirán, por igual concepto, la cantidad bruta de 90,00 euros.

4.º Establecer que los importes señalados en concepto de asistencias en el resolutivo anterior, se abonarán _previa acreditación de la concurrencia efectiva a las sesiones de que trae causa_ por periodos mensuales; disponiéndose, para cada uno de los periodos, el límite que se detalla a continuación:

_Presidente de órgano colegiado de la Corporación: 586,34 euros.

_Resto de Corporativos:. 448,81 euros.

5.º El gasto derivado de la percepción de las asistencias referidas, se imputará a la partida 1110-100010 denominada "Dietas Corporación" del Presupuesto General Unico del Ayuntamiento de Estella correspondiente al ejercicio de 2007.

6.º Las retribuciones y asistencias fijadas en los resolutivos anteriores se actualizarán anualmente con el Indice de Precios al Consumo aplicable a Navarra del año anterior.

7.º Dar traslado del presente acuerdo a las Areas de Hacienda y de Personal del Ayuntamiento de Estella; así como a los Secretarios de los diferentes órganos colegiados, indicándoles que, a los efectos de posibilitar la ejecución del presente acuerdo, deberán comunicar al Servicio de Intervención Municipal, antes del decimoquinto día de cada mes, las asistencias de los miembros de la Corporación a las Sesiones celebradas durante el mes anterior.

8.º Proceder _en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril_ a la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, así como mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad; y proceder a la incorporación del mismo en el expediente de su razón".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de referido texto legal, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de ésta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación; o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución.

Estella, 24 de agosto de 2007
La Alcaldesa-Presidenta, María Begoña Ganuza Bernaola.

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