BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Normativa de la Modificación del Plan Municipal de Berrioplano para establecimiento del número de viviendas en los cascos urbanos tradicionales del término municipal

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local en concordancia con los artículo 79-3 y 81 de la Ley Foral 35/2002 de 27 de diciembre, de ordenación del Territorio y Urbanismo y como complemento de la publicación realizada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 10 de fecha 22 de enero de 2007, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Municipal de Berrioplano para establecimiento del número de viviendas en los cascos urbanos tradicionales del término municipal, se publica a continuación su normativa.

TEXTO REFUNDIDO

Expediente de modificación puntual

Del Plan Municipal de Berrioplano, para establecimiento del número de viviendas en los cascos tradicionales consolidados de uso residencial en Berrioplano.

1.º Promotor.

Ayuntamiento de Berrioplano.

2.º Objeto.

Esta modificación puntual se refiere a la conveniencia de permitir que en edificios de los cascos tradicionales consolidados de uso residencial de los diferentes Concejos de Berrioplano, pueda realizarse un número diferente de viviendas a las que inicialmente albergan o han existido.

Asimismo se ha considerado de interés que determinados anexos o instalaciones agropecuarias del casco tradicional consolidado puedan adaptarse al uso residencial aumentando su superficie para adecuarse a unos parámetros adecuados de habitabilidad.

3.º Justificacion.

En los diferentes Concejos de Berrioplano, existe dentro de los cascos tradicionales consolidados, edificios de gran envergadura en cuanto a su volumen espacial medido en superficie construida.

Una gran parte de estos edificios se encuentran catalogados con algún grado de protección, siendo nota común a todos ellos su abandono progresivo, cada vez mayor, que está desembocando en el deterioro de la vida útil de los edificios, llegando en algunos casos, a situaciones de "declaración de ruina" de los mismos.

Asimismo se ha detectado una demanda de mercado de viviendas en edificios rehabilitados ya que resulta más asequible la adquisición de este tipo de viviendas fuera de los límites de la capital que la compra de una vivienda nueva en Pamplona.

Ante la carencia, dentro del Plan Municipal, de una normativa para cuantificar un número apropiado de viviendas, esta modificación pretende dar unas pautas de actuación ya sea para la rehabilitación o sustitución de edificaciones existentes dentro de los cascos tradicionales consolidados de los suelos, dentro de unos parámetros razonables de habitabilidad.

Se pretende con ello responder a la demanda de mercado anteriormente aludida y a evitar el deterioro progresivo de esas edificaciones ya sean o no, catalogadas.

Asimismo se ha considerado de interés que determinados anexos o instalaciones agropecuarias del casco tradicional consolidado puedan adaptarse al uso residencial aumentando su superficie para conseguir unos estándares adecuados de habitabilidad.

Por otra parte, se corrigen algunos errores de redacción detectados en el artículo 41.º

4.º Normativa vigente actual.

Artículo 39.º Tipología edificatoria "tradicional".

Serán viviendas unifamiliares o bifamiliares. No se admiten viviendas en hilera.

El proyecto incluirá un estudio del entorno construido, con memoria justificativa y apoyo fotográfico.

El edificio tendrá forma paralelepipédica sencilla, con fachadas planas, sin cuerpos volados. La longitud de los lados de la planta del edificio no podrá ser inferior a 8 m ni superior a 20 m. Se admiten balcones con barandilla de metal o madera y miradores.

La altura del edificio principal será de PB + 1 altura (< 7 m).

Se permiten edificaciones complementarias al uso principal (garajes, trasteros, porches, etc.) adosadas al mismo, de Planta Baja. Con el mismo tratamiento de materiales, cubiertas, etc. que el edificio principal. La composición volumétrica reflejará claramente que hay un edificio principal y unos anexos al mismo.

Los huecos de fachada serán rectangulares con predominio de las proporciones verticales. Las fachadas mantendrán ejes compositivos verticales y horizontales, de modo que los huecos superiores guarden relación con los inferiores. La composición tenderá a ajustarse a modelos compositivos tradicicionales del caserío habitual en estos núcleos rurales.

Esquinas de edificio y huecos irán remarcados. El hueco de acceso a la vivienda se remarcará y destacará en la composición de esa fachada.

Las fachadas serán revocadas y pintadas en colores claros. No se autoriza ladrillo visto ni el bloque de hormigón visto. Se autoriza el uso de muros de piedra y de aplacados de piedra imitando despieces constructivos.

Las cubiertas del edificio principal serán inclinadas a 2, 3 ó 4 aguas. Con una pendiente entre el 30% y el 50% y con alero de madera. Será de teja cerámica en tonos ocres o rojizos. Los canalones no podrán ser de PVC. En los anexos se autorizan cubiertas planas como terrazas accesibles desde vivienda, siempre que no superen el 20% de la superficie de cubierta del edificio principal. Se cubrirán con cubierta inclinada, de teja, siempre que sea constructiva esta solución.

Los cierres de parcela no edificada serán del mismo material que la fachada en sus partes de obra.

Los almacenes exentos que se puedan construir en áreas residenciales de tipología tradicional no superarán la altura máxima de las viviendas próximas, sus cubiertas serán de teja cerámica, el tratamiento de fachadas y carpinterías será acorde con el entorno residencial en que se encuentran.

Artículo 41.º Ampliaciones y renovaciones de las viviendas existentes.

Las parcelas con uso residencial no incluidas en ninguna unidad de ejecución se consideran ya consolidadas con la superficie edificada existente en la fecha de aprobación inicial del Plan. No se puede construir en ellas ningún otro edificio residencial.

En caso de derribo se puede volver a edificar la misma superficie construida existente. Previamente al derribo se deberá tramitar un Estudio de Detalle de la parcela, en el que se especifiquen las características de las nuevas edificaciones previstas y se justifique el mantenimiento de la superficie edificada. Las nuevas edificaciones y cierres de parcela deberían cumplir las determinaciones particulares reflejadas en planos: alineaciones, retranqueos, etc. La tipología edificatoria de estas reedificaciones será siempre la Tradicional. La distancia entre las nuevas viviendas o/y ampliaciones será superior a 6 m.

Se permiten cubiertas traslúcidas sobre piscinas, cultivos, etc. siempre que no sobrepasen los 1,80 m de altura; en caso de superarla se considerarán edificaciones anexas con todas sus limitaciones.

Se pueden construir edificaciones complementarias (garajes, almacenes, porches, etc.) a la principal de la parcela (vivienda), hasta un aprovechamiento máximo de 0,20 m2c construidos por m² de parcela catastral no ocupada por la edificación existente en la actualidad. Estas edificaciones estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

_Distancia a otras viviendas colindantes < 6 m; distancia a otros anexos: 4 m; distancia a la esquina del edificio principal: > 1 m.

_Materiales de fachada y cubierta similares al edificio principal.

_Deben expresar imagen de anexo al edificio principal y no intentar "fundirse" con éste.

_El Proyecto incluirá un estudio del entorno (edificio principal y colindantes), compuesto, como mínimo, por una memoria justificativa y documentación fotográfica suficiente.

_Se deberá planta un árbol por cada 10 m² en el interior de la propia parcela.

5.º Normativa propuesta.

El texto modificado de los artículos 39.º y 41.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 39.º Tipología edificatoria "tradicional".

a) Edificaciones de nueva planta.

Serán viviendas unifamiliares o bifamiliares. No se admiten viviendas en hilera.

El proyecto incluirá un estudio del entorno construido, con memoria justificativa y apoyo fotográfico.

El edificio tendrá forma paralelepipédica sencilla, con fachadas planas, sin cuerpos volados. La longitud de los lados de la planta del edificio no podrá ser inferior a 8 m ni superior a 20 m. Se admiten balcones con barandilla de metal o madera y miradores.

La altura del edificio principal será de PB + 1 altura (< 7 m).

Se permiten edificaciones complementarias al uso principal (garajes, trasteros, porches, etc.) adosadas al mismo, de Planta Baja. Con el mismo tratamiento de materiales, cubiertas, etc. que el edificio principal. La composición volumétrica reflejará claramente que hay un edificio principal y unos anexos al mismo.

Los huecos de fachada serán rectangulares con predominio de las proporciones verticales. Las fachadas mantendrán ejes compositivos verticales y horizontales, de modo que los huecos superiores guarden relación con los inferiores. La composición tenderá a ajustarse a modelos compositivos tradicicionales del caserío habitual en estos núcleos rurales.

Esquinas de edificio y huecos irán remarcados. El hueco de acceso a la vivienda se remarcará y destacará en la composición de esa fachada.

Las fachadas serán revocadas y pintadas en colores claros. No se autoriza ladrillo visto ni el bloque de hormigón visto. Se autoriza el uso de muros de piedra y de aplacados de piedra imitando despieces constructivos.

Las cubiertas del edificio principal serán inclinadas a 2, 3 ó 4 aguas. Con una pendiente entre el 30% y el 50% y con alero de madera. Será de teja cerámica en tonos ocres o rojizos. Los canalones no podrán ser de PVC. En los anexos se autorizan cubiertas planas como terrazas accesibles desde vivienda, siempre que no superen el 20% de la superficie de cubierta del edificio principal. Se cubrirán con cubierta inclinada, de teja, siempre que sea constructiva esta solución.

Los cierres de parcela no edificada serán del mismo material que la fachada en sus partes de obra.

Los almacenes exentos que se puedan construir en áreas residenciales de tipología tradicional no superarán la altura máxima de las viviendas próximas, sus cubiertas serán de teja cerámica, el tratamiento de fachadas y carpinterías será acorde con el entorno residencial en que se encuentran.

El número de plazas de aparcamiento será el previsto en el artículo 28 de la Normativa Urbanística General.

b) Edificaciones en el casco tradicional consolidado de uso residencial.

Las edificaciones consolidadas del casco tradicional consolidado podrán rehabilitarse permitiendo el uso residencial colectivo, con las siguientes condiciones:

_A los efectos de consideración de la superficie construida existente, se entiende aquella cuya altura libre interior entre suelo y techo sea igual o superior a 2,20 m.

_Se permite la división del edificio en varias viviendas, a razón de 1 vivienda por cada 200 m² construidos (redondeado por defecto cuando la cifra decimal sea menor que 5 y por exceso cuando la cifra decimal sea mayor o igual que 5), manteniendo el único acceso existente.

_En el caso de edificios catalogados, deberá presentarse un anteproyecto del mismo, que deberá contar con el informe explícito favorable de la Institución Príncipe de Viana.

_Se permite la división material de las edificaciones consolidadas en viviendas unifamiliares a razón de una vivienda por cada 200 m² construidos (redondeado por defecto cuando la cifra decimal sea menor que 5 y por exceso cuando la cifra decimal sea mayor o igual que 5). Se mantendrá la imagen de un único edificio compacto y unitario y nunca habrá más de tres viviendas en hilera. En este caso no será de aplicación la disposición sobre parcelas mínimas.

_Por cada vivienda resultante se proyectará como mínimo una plaza de aparcamiento situada en el interior del edificio o en edificación complementaria existente en la misma parcela, con unas dimensiones mínimas de 4,70 x 2,50 m.

_Se justificará la disponibilidad de plazas de aparcamiento en espacio público próximo o junto al edificio (como mínimo una plaza por vivienda). Será con cargo al promotor la pavimentación de espacios públicos o privados para conseguir el fin que se pretende.

_En casos excepcionales de manifiesto interés público o de mejora clara de la estructura urbana se podrán asimilar las situaciones de derribo, vaciado interior o renovación de la arquitectura a los supuestos de rehabilitación.

_Los cambios de volúmenes o de alineaciones requerirán la tramitación y aprobación del Estudio de Detalle correspondiente en el que se especifiquen las características de las nuevas edificaciones previstas y se justifique el mantenimiento de la superficie edificada.

c) Cambio de usos en el casco tradicional consolidado de uso residencial.

Los edificios de uso agropecuario que se ubiquen el casco tradicional consolidado podrán cambiar a uso residencial siempre que no existan otras viviendas en la parcela catastral donde se ubiquen.

A los efectos de consideración de la superficie construida existente, se entiende aquella cuya altura libre interior entre suelo y techo sea igual o superior a 2,20 m.

Se permite aumento del volumen edificado (B + 1) para el cambio de uso a vivienda en los siguientes casos:

_Los edificios de uso agropecuario con superficie igual o superior a 75 m² e inferior a 200 m2c y cuya situación sea de "exentos" en una parcela urbana podrán sustituirse con motivo de un cambio de uso al de vivienda unifamiliar aislada (una vivienda) cumpliendo las normas generales sobre condiciones estéticas del apartado a). Se proyectará como mínimo una plaza de aparcamiento situada en el interior del edificio con unas dimensiones mínimas de 4,70 x 2,50 m. A los efectos de consideración de la superficie construida existente, se entiende aquella cuya altura libre interior entre suelo y techo sea igual o superior a 2,20 m.

_Los edificios de uso agropecuario con superficie igual o superior a 75 m² e inferior a 200 m2c y cuya situación sea "entre medianerías" con fachada a vía urbana, podrán ser sustituidos con motivo de un cambio de uso al de vivienda unifamiliar entre medianerías (una vivienda), cumpliendo las normas generales sobre condiciones estéticas del apartado a). El fondo máximo de la nueva edificación no superará la media de los fondos de los colindantes siendo la ocupación máxima 150 m². Se proyectará como mínimo una plaza de aparcamiento situada en el interior del edificio con unas dimensiones mínimas de 4,70 x 2,50 m. A los efectos de consideración de la superficie construida existente, se entiende aquella cuya altura altura libre interior entre suelo y techo sea igual o superior a 2,20 m.

_Para los edificios de uso agropecuario con superficie igual o superior a 200 m² le será de aplicación lo señalado en el apartado b), con las condiciones estéticas del apartado a).

_Los cambios de volúmenes o de alineaciones requerirán la tramitación y aprobación del Estudio de Detalle correspondiente en el que se especifiquen las características de las nuevas edificaciones previstas y se justifique el mantenimiento de la superficie edificada.

Artículo 41.º Ampliaciones y renovaciones de las viviendas existentes.

Con las salvedades señaladas en el artículo 39.º, las parcelas con uso residencial no incluidas en ninguna unidad de ejecución se consideran ya consolidadas con la superficie edificada existente en la fecha de aprobación inicial del Plan. No se puede construir en ellas ningún otro edificio residencial.

En caso de derribo se puede volver a edificar la misma superficie construida existente (a excepción del apartado c) del artículo 39.º). Previamente al derribo se deberá tramitar un Estudio de Detalle de la parcela, en el que se especifiquen las características de las nuevas edificaciones previstas y se justifique el mantenimiento de la superficie edificada. Las nuevas edificaciones y cierres de parcela deberían cumplir las determinaciones particulares reflejadas en planos: alineaciones, retranqueos, etc. La tipología edificatoria de estas reedificaciones será siempre la Tradicional. La distancia entre las nuevas viviendas o/y ampliaciones será superior a 6 m.

Se permiten cubiertas traslúcidas sobre piscinas, cultivos, etc. siempre que no sobrepasen los 1,80 m de altura; en caso de superarla se considerarán edificaciones anexas con todas sus limitaciones.

Se pueden construir edificaciones complementarias (garajes, almacenes, porches, etc.) a la principal de la parcela (vivienda), hasta un aprovechamiento máximo de 0,20 m2c construidos por m² de parcela catastral no ocupada por la edificación existente en la actualidad. Estas edificaciones estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

_Distancia a otras viviendas colindantes no inferior a 6 m; distancia a otros anexos: 4 m; distancia a la esquina del edificio principal: no inferior a 1 m.

_Materiales de fachada y cubierta similares al edificio principal.

_Deben expresar imagen de anexo al edificio principal y no intentar "fundirse" con éste.

_El Proyecto incluirá un estudio del entorno (edificio principal y colindantes), compuesto, como mínimo, por una memoria justificativa y documentación fotográfica suficiente.

_Se deberá planta un árbol por cada 10 m² en el interior de la propia parcela.

Berrioplano, 7 de agosto de 2007
El Alcalde, Jose M.ª Irisarri.

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