BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 308/2007, de 16 de agosto, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la calle Santa María (1.ª Fase) en Obanos (Navarra), promovido por la Mancomunidad de Valdizarbe.

Con fecha 21 de junio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. La actividad se incluye en el Anexo 2C, letra N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Se trata de las obras para la renovación de la red de abastecimiento y saneamiento en Obanos debido a que la red actual utiliza materiales como el fibrocemento, no cuenta con diámetros adecuados y discurre por terrenos particulares de difícil acceso y mantenimiento. La red de abastecimiento utilizará la zanja del saneamiento, realizándose una zanja escalonada. Las obras de saneamiento afectan a las calles Santa María y Gazólaz, para posteriormente salir fuera del núcleo urbano cruzando las parcelas 284, 285, 287 y 481 del polígono 1 de Obanos. Los terrenos afectados, fuera de la población, corresponden en su totalidad a campos de cultivo de secano, excepto en la ladera de moderada pendiente de la parcela 287, donde crecen ailantos y olmos, estos últimos en muy mal estado fitosanitario, conformando un bosquete de escaso valor ambiental, por lo que no se esperan afecciones ambientales de relevancia.

El Decreto Foral 93/2006 establece en su artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de esta norma establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la calle Santa María (1.ª Fase) en Obanos (Navarra), promovido por la Mancomunidad de Valdizarbe.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_Se procederá, previamente a la excavación de las zanjas, al decapado de al menos los 30 cm superiores de tierra vegetal que será acopiada en condiciones adecuadas para su posterior uso en la reposición del terreno.

_Los restos de desbroce de la vegetación arbórea y arbustiva de la parcela 287, así como todos los inertes procedentes de las obras de demolición, deberán ser conducidos a vertedero autorizado.

_Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

3.º Esta autorización, sin perjuicio de los futuros desarrollos urbanísticos en el área afectada, tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Obanos y a la Mancomunidad de Valdizarbe, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de agosto de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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