BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 293/2007, de 14 de agosto, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales a la "Instalación de línea eléctrica aérea, a 13,2 kV de tensión, enlace STR Biurrun-Estación de Bombeo Sector II-1. Tramo B: STR Biurrun-Olcoz", en los términos municipales de Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta, promovido por Riegos de Navarra, S.A.

Con fecha 10 de mayo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

En el artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 se establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente a actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar a Riegos de Navarra, S.A. la Autorización de Afecciones Ambientales para la, "Instalación de línea eléctrica aérea, a 13,2 kV de tensión, enlace STR Biurrun-Estación de Bombeo Sector II-1. Tramo B: STR Biurrun-Olcoz",

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_Se atenderá a las consideraciones realizadas por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología, respecto al yacimiento de Murugain, ubicado en las proximidades del depósito de aguas de Muruarte de Reta.

_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar en su caso dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos u otras) la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate. Concretamente, el promotor deberá evitar, en el punto de coordenadas UTM, X : 608 870; Y = 4 724 615 y su entorno, la interferencia de la línea propuesta con la prevista traza de la vía para el tren de alta velocidad.

_Se adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado, así como en el Programa de Vigilancia.

_Los apoyos se construirán preferentemente en lindes de parcelas de cultivo, no obstante, todos los terrenos con vegetación natural afectados durante las obras, se restaurarán hasta alcanzar una situación parecida a la inicial, realizando siembras manuales con especies herbáceas autóctonas donde fuera necesario.

_El cruce del collado de Murugain, se realizará de forma que la construcción de los apoyos no obligue a realizar talas ni podas en el pinar existente al oeste.

_Durante las obras se utilizará preferentemente, para acceso de maquinaria y vehículos de aporte de material, los caminos existentes.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Celador de Montes, al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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