BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 292/2007, de 14 de agosto, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 515 a 518, 520 a 523 y 841 del polígono 1 del término municipal de Ribaforada, formado por 99 seguidores de 9,9 Kw, ocupando una superficie de 8,54 ha, promovida por OPDE, S.L.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 16 de enero tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 57/2007, de 19 de febrero, se sometió a información pública el expediente, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 37 de 26 de marzo de 2007. Durante el periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico, para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 515 a 518, 520 a 523 y 841 del polígono 1 del término municipal de Ribaforada, formado por 94 seguidores de 9,9 Kw, ocupando una superficie de 8,54 ha, promovida por OPDE, S.L., de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.

_La instalación respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve, con el objetivo de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 20 cm.

_Tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra.

_La evacuación de la energía producida se realizará sobre el apoyo número 18 de la línea "Aguas de la Dehesa", ubicado a 160 metros del parque solar fotovoltaico.

_Al finalizar las obras, el promotor deberá presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un certificado de fin de obra y vigilancia ambiental que acredite que la instalación se ha desarrollado de acuerdo con el proyecto y que incluirá las incidencias de ejecución, así como las medidas correctoras implantadas y una valoración de su eficacia. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá la Autorización de Apertura y se podrán proponer nuevas medidas para eliminar o reducir las afecciones detectadas con un plazo concreto de ejecución.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguientes condiciones de contenido urbanístico:

_El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

_Deberá realizarse una pantalla de vegetación autóctona en el perímetro de los terrenos en donde se produce el asentamiento de los generadores solares.

4.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Ribaforada y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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