BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

OROZ-BETELU

Expediente declaración de ruina

El Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu, en Sesión de fecha 1 de agosto de 2007, ha acordado lo siguiente:

Visto los informes técnicos elaborados por el Arquitecto Agustín Beorlegui Rodríguez, de fecha marzo de 2006 y julio de 2007, en los que se constata el estado ruinoso en que se encuentra la edificación sita en la calle Barrio de la Fábrica, 31 de Olaldea (Oroz-Betelu) referencia catastral parcela número 135 del polígono 1 de Oroz-Betelu, figurando como titular catastral del mismo Herederos de Crisóstomo Lapiedra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Disciplina Urbanística,

Se acuerda por unanimidad:

1._Incoar expediente de declaración de ruina de la edificación sita en la calle Barrio de la Fábrica, 31 de Olaldea (Oroz-Betelu) referencia catastral parcela número 135 del polígono 1 de Oroz-Betelu, figurando como titular catastral del mismo, Herederos de Crisóstomo Lapiedra.

2._Otorgar a los citados titulares, así como a los moradores, si los hubiera, y titulares de derechos reales, en su caso, un trámite de audiencia de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la preceptiva notificación, o en su defecto, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que puedan examinar el expediente abierto al efecto, presentando las alegaciones y documentación que estimen pertinente en su derecho.

3._Notificar el presente Acuerdo a los interesados adjuntándole los informes del Arquitecto señor Beorlegui, ordenando, asimismo, su publicación en el Boletín de Navarra así como su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4._Advertir a los titulares del inmueble objeto del mencionado procedimiento de ruina, que en la tramitación de dicho procedimiento y hasta la resolución definitiva del mismo, quedará sujeto a las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por incumplimiento y negligencia en los deberes de conservación, ornato y salubridad que a tenor de lo establecido en los textos legales, anteriormente citados, sobre ellos pesa.

Oroz-Betelu, 22 de agosto de 2007
La Alcaldesa, Ainhoa Mendía Orradre.

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