BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.3. Expropiación Forzosa

MURILLO EL FRUTO

Acuerdo del Ayuntamiento de Murillo el Fruto 2007

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en Sesión plenaria celebrada el 29 de marzo de 2007, aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Pavimentación de Calles y Renovación de Redes. Fase número 4 en Murillo el Fruto (Navarra)", sometiéndola a información pública por plazo de quince días e inició el procedimiento expropiatorio.

Transcurrido dicho plazo se han recibido la siguiente alegación, que a continuación se contesta:

1._Andrés Goñi Carretero, alega:

Que el trazado previsto invade de manera tortuosa su finca, atraviesa entre edificaciones de adobe y cimentación precaria, con riesgo de derrumbe tras la apertura de las zanjas. Que de manera provisional, se ha acometido la canalización en línea recta por la parcela colindante número 1350 la cual no está afectada por ninguna construcción, ni es suelo urbano, siendo éste trazado el más racional y lógico. Así mismo señala las molestias y olores soportados por la implantación del colector enfrente de la entrada de la finca. Por todo ello solicita que el trazado no afecte a su propiedad y que se desplace la arqueta dispuesta a la entrada de la finca al centro de la calle o a otra disposición más adecuada.

En respuesta a la alegación y visto el informe técnico suscrito por los redactores del proyecto y directores de las obras, se señala que el proyecto contempla una serie de actuaciones para la renovación de la red de abastecimiento y la ejecución de nuevos tramos para el cierre de las diferentes mallas que la conforman, y para la renovación y ejecución de nuevos tramos de la red de saneamiento de aguas residuales.

En concreto se contempla la conexión con las redes generales de los sistemas de las viviendas de la calle Chorrota. Para la red de abastecimiento están previstas cuatro acometidas desde el nuevo ramal dispuesto, que a su vez cierra la malla entre los ramales de las calles Calvario y Los Pinos. Se dispone asimismo un nuevo colector de fecales con dos ramas hasta el pozo de registro denominado R2-6 desde donde conecta con el colector existente en la calle Los Pinos, a cota inferior para permitir la descarga por gravedad.

De este modo se consigue la máxima economía de la obra con una única traza para las dos conducciones a través de terrenos incluidos en el Plan Municipal vigente (respetando los condicionantes técnicos de distancia y cota para las dos tipologías) a la vez que se conectan todas las edificaciones existentes con los nuevos ramales.

Los trazados alternativos, obligarían a la disposición de más registros (una vez que para dar servicio a todas las edificaciones es preciso llegar al pozo R2-7) para la traza del colector de fecales y su conexión con el otro ramal previsto. Por otro lado, en maniobras con las válvulas de cierre del ramal de abastecimiento quedarían inmuebles sin acceso a la red de distribución. Por tanto serían soluciones menos adecuadas técnicamente y más costosas de ejecución.

Por todo ello se cree justificado el trazado previsto en Proyecto, considerándolo el más apropiado desde los puntos de vista técnico y económico, motivos por los que se rechaza la alegación presentada.

Por todo ello, se acuerda:

Primero._Aprobar definitivamente el proyecto "Pavimentación de Calles y Renovación de Redes. Fase número 4 en Murillo el Fruto (Navarra)", resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva, así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, quedando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en dicha aprobación.

Segundo._Solicitar al Gobierno de Navarra como órgano competente para ello, la declaración de urgencia de los bienes y derechos afectados, debido a la necesidad de concluir la renovación de las redes de saneamiento y abastecimiento incluidos en la fase 4.ª del proyecto señalado, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero._Realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido derivadas del procedimiento expropiatorio.

Cuarto._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificarla al alegante, significándole que contra este acuerdo, cabe interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Murilo el Fruto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo;

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Murillo el Fruto, 17 de agosto de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

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