BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

RONCAL

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en Sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas del Ayuntamiento de Roncal.

Publicado el anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 63, de 21 de mayo de 2007, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días, desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE RONCAL

Artículo 1. El Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Roncal tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Roncal por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 3. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 4. En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes.

También podrán anotarse los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión; en dicha anotación se hará constar la naturaleza del Convenio, su denominación y la del régimen económico, en su caso, y el documento público o privado en virtud del cual se extiende el asiento. Para ello deberán presentarse tres copias de dicho documento, dos de las cuales serán devueltas a cada uno de los miembros de la pareja y la tercera quedará archivada en el legajo correspondiente del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas del Ayuntamiento de Roncal. En los títulos que se devuelven a los interesados se pondrá nota firmada en el que se consignará el tomo y folio en que consta la anotación.

Los contenidos indicados en los párrafos anteriores podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

En los supuestos en los que, con arreglo al artículo 4 de la Ley Foral 6/2000, para la igualdad jurídica de las parejas estables, se considera disuelta la pareja estable, ambos miembros están obligados a notificarlo, aunque sea separadamente, e instar la correspondiente anotación ante el encargado del Registro Municipal de parejas estables.

Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, no obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 5. El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 6. El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 7. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General relativo a esa unión.

Artículo 8. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 9. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 11. En el Ayuntamiento de Roncal, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables recibirán, en aquellas materias que sean de competencia del Ayuntamiento, el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Disposición adicional única

En las materias no previstas expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2000, para la igualdad jurídica de las parejas estables

Disposición final

La presente Ordenanza entrará una vez transcurridos quince días hábiles, a partir del de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con el artículo 326 de L.F.A.L.N.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Roncal, en la Oficina del Padrón Municipal el día ........, comparecen conjuntamente:

Don/doña ............, natural de ............, con domicilio y empadronamiento en ..........., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ............., y

Don/doña ............, natural de ............, con domicilio y empadronamiento en ..........., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ............,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ......... (se recuerda a don/doña ..........., la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Declaran que desde el día ............ de ........................ de........

Tienen constituida una unión civil y conviven en el domicilio que tienen en la calle ................................................. núm .................... de este municipio.

Segundo: Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero: Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusiva colateral.

Cuarto: Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto: Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Roncal a tales efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en el Registro de Roncal ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos/as en el referido Registro Municipal de parejas estables no casadas en este Ayuntamiento de Roncal.

Firmado: .................. Firmado:.................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Roncal, el día ......., comparecen:

Don/doña ...................., con D.N.I. número ................., y

Don/doña ...................., con D.N.I. número .................,

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: ................... Firmado:..........................

Roncal, 12 de julio de 2007
El Alcalde, Agapito Boj Gárate.

Código del anuncio: L0711369