BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 450/2006, de 29 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del "Acta de la Comisión Mixta de Salud Laboral en Navarra".

Visto el texto del "Acta de la Comisión Mixta de Salud Laboral en Navarra", suscrito con fecha 23 de noviembre de 2005, respectivamente, por la Organización Empresarial "CEN" por una parte y, de otra, por las Centrales Sindicales "UGT" y "CC.OO".

Hechos:

1. Con fecha de 15 de mayo de 2006, ha tenido entrada en este Departamento el texto de la referenciada Acta, al que se acompaña la solicitud expresa de que se proceda a su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo es competente para ejercer las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, así como de los acuerdos sobre materias concretas e interprofesionales, establecidas en los artículos 83 y 90 del E.T., de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los referidos servicios laborales transferidos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 del mencionado E.T., y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, proceden la inscripción registral y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del reseñado Anexo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Ordenar la inscripción de la citada Acta, de fecha 23-11-05, en el correspondiente Registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Mixta, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACTA

Comisión Mixta de Salud Laboral de Navarra

Fecha: 23 de noviembre de 2005.

Asisten: José Manuel Ayesa Dianda (CEN), Javier Martinena Bergasa (CEN), Juan Antonio Cabrero Samaniego (UGT), Arantxa Biurrun Urpegui (UGT), José María Molinera de Frutos (CC.OO.) y Pilar Arriaga García (CC.OO.).

1. Lectura y aprobación del acta anterior de 22 de noviembre de 2004.

Se aprueba el acta por asentimiento.

2. Renovación de los cargos de la Comisión Mixta de Salud Laboral de Navarra.

Se acuerda que la Comisión Mixta de Salud laboral de Navarra

la formen nueve personas, tres por cada organización:

José Manuel Ayesa Dianda (CEN), Javier Martinena Bergasa (CEN), José Manuel Olivar de Julián (CEN), Juan Antonio Cabrero Samaniego (UGT), Isabel Moreno Orduña (UGT), Arantxa Biurrun Urpegui (UGT), José María Molinera de Frutos (CC.OO.), Pilar Arriaga García (CC.OO.) y Carmen Sesma Beruete (CC.OO.).

3. Renovación de los cargos de la Comisión Permanente de Salud Laboral de Navarra.

Se acuerda que la Comisión Permanente de Salud laboral de Navarra la formen tres personas, una por cada organización:

Javier Martinena Bergasa (CEN), Isabel Moreno Orduña (UGT) y Carmen Sesma Beruete (CC.OO.).

4. Inclusión de equipos de dinamización en el ámbito de la Comisión Mixta.

Considerando la importancia de la implantación de las evaluaciones de riesgos en las empresas y de las actividades encaminadas al fomento de la cultura preventiva de los riesgos laborales, se acuerda recoger en el ámbito de actividad de la Comisión Mixta de Salud Laboral de Navarra, las actividades de dinamización de la cultura preventiva que los integrantes de la Comisión vienen desarrollando.

5. Procedimiento de acreditación.

A los efectos de que la Comisión Mixta pueda elaborar documentación acreditativa de que las personas que realizan actividades de prevención y dinamización en materia de riesgos laborales están bajo la tutela de la Comisión Mixta de Salud laboral de Navarra, se acuerda el abrir un periodo de seis meses para que cada organización presente a la Comisión Permanente los nombres de estas personas, quedando esta encargada de expedir las mencionadas acreditaciones.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

José Manuel Ayesa. Juan Antonio Cabrero. José María Molinero

Pamplona, 29 de mayo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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