BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 13 de marzo de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se prorroga la autorización al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra sobre asignación de complementos retributivos por méritos individuales del profesorado.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 69.2 que el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales al profesorado universitario y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

Por su parte, el apartado 3 del artículo citado señala que dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. En el apartado siguiente se establece que la asignación de los complementos se realizará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

En la Comunidad Foral de Navarra se estudia actualmente el establecimiento del sistema de evaluación externo más adecuado para la valoración de la calidad y acreditación de los aspectos más relevantes del desarrollo de la Universidad Pública de Navarra, lo que requiere alcanzar una necesaria visión de conjunto, y en consecuencia posponer a ese momento la regulación del citado régimen de retribuciones complementarias del profesorado.

La anterior circunstancia no obsta para que, conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1998, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra y en atención a lo solicitado por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra con fecha el 27 de enero de 2006, proceda autorizar a éste para que pueda seguir asignando el citado complemento con los mismos criterios que se han venido aplicando en el año 2005.

Esta autorización en ningún caso generará obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra que superen las cuantías establecidas al efecto en el artículo 23 de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

ACUERDA:

1.º Prorrogar la autorización al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para que siga aplicando la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales del profesorado, con los mismos criterios que se han venido aplicando en el año 2005, en orden a la asignación y abono del complemento en el año 2006, hasta tanto, si así fuera, se apruebe por los órganos e instituciones pertinentes una "nueva evaluación de las actividades del profesorado en la Universidad Pública de Navarra", así como, si es el caso, hasta tanto se apruebe otra Ley Foral de complementos retributivos de este profesorado.

2.º Señalar que la autorización conferida al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra en ningún caso generará obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra que superen las cuantías establecidas al efecto en el artículo 23 de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006 y en el Convenio de financiación de la Universidad Pública de Navarra.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 13 de marzo de 2006
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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