BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 64/2006, de 8 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2006, para inversiones en materia de instalaciones deportivas.

Una de las prioridades, que el deporte genera en las entidades locales de Navarra, es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva y para ello es necesario establecer una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 15 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También, en su artículo 79.5, establece que, el Gobierno de Navarra, podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

Asimismo por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de fecha 20 de febrero de 2006, se aprobó autorizar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para realizar un gasto máximo, con carácter plurianual, de 4.640.000 (cuatro millones seiscientos cuarenta mil) euros, con cargo a los ejercicios económicos de 2006 y 2007 para acometer inversiones en instalaciones deportivas de entidades locales a través de las correspondientes transferencias de capital, tal y como prevé el artículo 79.5 de la Ley Foral 15/2001, del Deporte de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2006, para inversiones en materia de instalaciones deportivas destinadas a la construcción, ampliación y reformas de mejora de instalaciones deportivas reglamentarias, conforme a las Bases que se incluyen en el Anexo 1.º y lo dispuesto en los Anexos 2.º y 3.º, de la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo, en los Presupuestos Generales de Navarra, por importe de 4.640.000 (cuatro millones seiscientos cuarenta mil) euros, de los que, 2.320.000 (dos millones trescientos veinte mil) euros se imputarán con cargo a la Partida Económica 940001-95300-7609-336100, denominada "Instalaciones deportivas de Entidades Locales", del Presupuesto de Gastos de 2006 y a la Partida Económica, que se habilite al efecto, se imputarán otros 2.320.000 (dos millones trescientos veinte mil) euros en los Presupuestos Generales de Navarra de 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ANEXO 1

Bases

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto final establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra en el año 2006 para inversiones con el fin de desarrollar la construcción de instalaciones deportivas de primer establecimiento, para obras de ampliación y para reformas de mejora, de instalaciones deportivas consideradas básicas, que signifiquen un claro incremento en la prestación de servicios a los usuarios.

Es objeto también de esta convocatoria desarrollar un programa establecido por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de interés general para la Comunidad Foral de Navarra, con tres ámbitos territoriales de incidencia: Area Funcional, Zona y Núcleo Urbano, que se desarrollan en el Anexo II de esta convocatoria y con tres niveles de planificación de este programa de infraestructuras deportivas, que se basan respectivamente, en una Red Especial, una Red Complementaria y, finalmente una Red Básica.

En todo caso las instalaciones deportivas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberán ser reglamentarias y ajustarse al Manual Básico de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral, establecido por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

El importe de las subvenciones tiene como objeto potenciar las instalaciones deportivas de uso público de las Entidades Locales para que las personas de la Comunidad Foral de Navarra puedan optar, a través de la práctica deportiva, a una mayor calidad de vida y al desarrollo de una actividad social en convivencia y solidaridad, virtudes promovidas desde el deporte, para que todo ello culmine en hábitos saludables y actitudes cívicas de la ciudadanía navarra.

2.ª Fin.

Las prioridades en el fin de las subvenciones, que se establecen en esta base 2.ª, en ningún caso supondrán que, lo estipulado en la base 6.ª, se vea afectado por menoscabo alguno.

2.ª 1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán como primer orden de prioridad, las siguientes construcciones:

a) La construcción de piscinas cubiertas reglamentarias en municipios de zonas deportivas que no cuenten con este tipo de instalación.

b) La construcción de campos de fútbol de hierba artificial reglamentarios, en municipios de zonas deportivas que atiendan prioritariamente la promoción del fútbol, sin perjuicio de las entidades locales declaradas en reserva en la convocatoria de 2005, tal y como se indicaba en la misma.

2.ª 2. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán como segundo orden de prioridad las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones en Municipios y Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes con el fin de establecer unas dotaciones deportivas consideradas básicas, con prioridad instalaciones deportivas cubiertas reglamentarias, que tengan, de forma específica, interés general para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según los objetivos previstos en su plan de actuación.

b) La ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias con el objeto de incrementar la rentabilidad de las mismas, tanto por permitir la oferta de un mayor número de actividades como por posibilitar una mayor utilización horaria, sin perjuicio de las entidades locales declaradas en reserva en la convocatoria de 2005, tal y como se indicaba en la misma.

2.ª 3. Tendrán orden de prioridad posterior, la construcción de piscinas reglamentarias al aire libre en Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes, priorizándose el carácter deportivo de estas instalaciones sobre el meramente de ocio o esparcimiento, así como las instalaciones deportivas reglamentarias no incluidas en la Base 2.ª1 de esta convocatoria, que podrían ser atendidas siempre que una vez atendidas las solicitudes consideradas con prioridad de primer orden, quedase consignación presupuestaria.

2.ª 4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en su caso, podrá dar prioridad máxima para establecer Convenios o Acuerdos de Colaboración con Entidades Locales de Navarra y, en su caso, con el Departamento de Educación, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con el fin de conceder ayudas para inversiones en la construcción, ampliación y reformas de mejora de instalaciones deportivas reglamentarias, en razón de la realidad sociopolítica y del interés social, que sean consideradas de interés general, para la Comunidad Foral de Navarra, por el precitado Instituto, de forma que en las cláusulas de los convenios y acuerdos, entre otras cuestiones, se incluya la forma de pago de las subvenciones así como la documentación a presentar para proceder a su abono. Dichos convenios de colaboración no tendrán otra finalidad que la mera formalización de las ayudas previamente reconocidas mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en relación con la presente convocatoria pública.

2.ª 5. Quedan excluidas de esta convocatoria todas las obras, reparaciones y reformas encaminadas al mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas, así como todas aquellas que no estén encuadradas como estrictamente deportivas.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las siguientes Entidades Locales de Navarra: Ayuntamientos, Mancomunidades y Ayuntamientos agrupados, tal y como se indica en el Anexo II de las Bases de esta Convocatoria, que proyecten la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, cuya tramitación del expediente de obras se inicie en el ejercicio económico de 2006, así como aquellas que lo hubieran iniciado o finalizado, con anterioridad, contando con la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme a las Bases que se incluyen en este Anexo.

4.ª Documentación.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto básico, de las obras a ejecutar, firmado por técnico competente en la materia, con el fin de que se analice y valore por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras para, posteriormente, dar su conformidad o, en su caso, formular las observaciones precisas para que se lleven a cabo las oportunas modificaciones. El proyecto básico deberá de incorporar elementos que permitan la mejora medioambiental y el ahorro energético por lo que se utilizarán:

_Materiales y productos ambientalmente correctos, reciclados o reutilizados.

_Aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y a optimizar el consumo de energía.

_Pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, con pigmentos naturales, con emisión mínima de CO2.

_Elementos sanitarios con dispositivo de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal, etc.

_Sistemas de gestión de los residuos procedentes tanto de las obras como del mantenimiento de las instalaciones que posibilite la recogida selectiva.

_Equipamientos que permitan el aprovechamiento de energía solar o eólica.

b) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor. En caso de no ser propietario de los terrenos o inmuebles, fotocopia compulsada del documento de cesión por un periodo no inferior a 20 años.

c) Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas, en el que se consigne si la aportación proviene de fondos propios, de subvenciones, de créditos financieros u otros, así como los plazos previstos para la ejecución de las obras y, en su caso, los ejercicios económicos implicados en obras con carácter plurianual.

d) Plan de viabilidades, económica y de mantenimiento, si la obra a ejecutar es una piscina cubierta, elaborado por un técnico o por una empresa, en ambos casos con acreditada competencia y especialización en la materia.

e) Memoria explicativa en la que se indique las actividades a desarrollar que justifiquen la incidencia y efectos de la inversión prevista, así como los recursos humanos y económicos necesarios para la gestión de los servicios derivados de la instalación a construir y la planificación, en su caso, de las instalaciones deportivas que se prevea construir en la localidad en el futuro, así como los terrenos reservados al efecto.

f) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

5.ª Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuya sede se encuentra en la calle Arrieta número 25 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 4.ª, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Selección, valoración y cuantía de la subvención.

6.ª 1. La Instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por el Negociado de Gestión e Inspección de Infraestructuras, bajo la supervisión del Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 2.ª del Anexo I, así como a lo dispuesto en los Anexos II y III de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.ª 2. Las solicitudes de las Entidades Locales serán seleccionadas en función de la consignación económica disponible y en razón de la realidad sociopolítica y del interés social de la Comunidad Foral de Navarra, que sean consideradas de interés general por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, sin perjuicio de lo estipulado en la base 2.ª4. Entre ellas, tendrán prioridad las Entidades Locales que, en igualdad de condiciones, contribuyan con una mayor aportación económica y se observarán los siguientes criterios:

a) Construcción de dos piscinas cubiertas reglamentarias en Municipios cabecera de Zona y Núcleos Urbanos con una población mínima del orden de 5.000 habitantes, que no dispongan de este tipo de instalación, así como en Mancomunidades o Ayuntamientos agrupados, formando una zona y por tanto con un municipio base, que sumen al menos 5.000 habitantes y no dispongan de este tipo de instalación, en función de los tipos establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.

b) Construcción de 3 campos de fútbol de hierba artificial con prioridad en las entidades cabecera de Area, de Zona y en último lugar en los Núcleos Urbanos, prevaleciendo a la hora de seleccionar la mayor población de las Entidades Locales y el número de usuarios de estas instalaciones, considerando lo establecido en la base 2.ª1.b).

c) Actuaciones en Municipios y Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes con el fin de establecer unas dotaciones deportivas consideradas básicas, tanto en la Red Básica como en la Red Complementaria o en la Red Especial, en las que tendrán prioridad las que tengan, de forma específica, interés general para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según los objetivos previstos.

d) Obras de ampliación y reformas de mejora de instalaciones deportivas consideradas básicas, que signifiquen un incremento en la prestación de servicios a los usuarios, prevaleciendo a la hora de seleccionar la mayor población de las entidades locales y el número de usuarios de estas instalaciones, considerando lo establecido en la base 2.ª2.b).

6.ª 3. El número de piscinas cubiertas y de campos de fútbol de hierba artificial, previstos en la Base 6.ª 2, podrá variar en función de las solicitudes presentadas y del remanente económico que, en su caso, hubiere una vez atendidas las restantes prioridades.

Las solicitudes inicialmente seleccionadas y que por falta de consignación presupuestaria no pudieran ser atendidas quedarán en reserva, pudiendo ser tenidas en cuenta caso de producirse alguna renuncia o bien en sucesivas convocatorias siempre y cuando se ajusten a lo previsto en las mismas.

6.ª 4. Las Entidades Locales beneficiarias podrán percibir subvención hasta las cuantías siguientes, según lo establecido en la base anterior:

a) Para la construcción de nuevas instalaciones deportivas, hasta el 50% de los módulos establecidos en el Anexo III, siempre y cuando el módulo de instalación proyectada sea acorde con el número de habitantes del núcleo urbano en caso de municipios individuales o de la zona, en caso de municipios cabecera de zona.

b) Para la ampliación de instalaciones deportivas, siempre que supongan obra nueva, hasta el 50% del presupuesto de obra deportiva de la memoria valorada o proyecto presentado.

c) Para la reforma o mejora de instalaciones deportivas, siempre que estas mejoras no supongan obra nueva, hasta el 33% del importe de la memoria valorada o en su caso del proyecto de reforma, no pudiendo superar el 33% del módulo que le correspondería a este tipo de obra si fuese de nueva construcción.

7.ª Resolución.

7.ª 1. Propuesta de Resolución provisional: En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y una vez realizada la valoración de las mismas, el órgano instructor del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, realizará la propuesta provisional.

7.ª 2. Resolución de concesión: En el plazo máximo de dos meses, desde la propuesta provisional, se procederá a elevar la propuesta definitiva de subvenciones para su aprobación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a los módulos establecidos en el Anexo III de esta Orden Foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.ª 3. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se les notifica la Resolución en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.ª 4. Podrán concederse anticipos de pago de la subvención concedida, si bien deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

7.ª 5. La notificación de las Resoluciones se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en Avenida Carlos III, número 2, del Tablón de Anuncios de las Oficinas Centrales y de las Oficinas de Gestión, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta, número 25 y en Tudela, Estella, Peralta y Lakuntza, dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

7.ª 6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

7.ª 7. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

8.ª Obligaciones.

8.ª 1. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención, únicamente con cargo a un ejercicio económico, que tuvieran las obras iniciadas, finalizadas o que hubieran programado el inicio del expediente en el año 2006, deberán presentar, al objeto de proceder al abono, con carácter general, del 50% inicial de la subvención concedida y, en su caso, sin menoscabo de lo estipulado en la Base 7.ª4 del Anexo de esta Orden Foral, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción del traslado de la Resolución de concesión de subvenciones, la siguiente documentación:

a) Proyecto básico visado, de las obras subvencionadas, con las correcciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el Proyecto básico inicial. En obras de reforma cuyo presupuesto no supere los 120.202,42 euros, bastará con presentar la memoria valorada de las mismas, también con las correcciones que, en su caso se hubiesen efectuado sobre la memoria anteriormente presentada.

b) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y Localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá el acta de adjudicación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente, de la Entidad Local, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

c) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y Localidad).

d) Acta de replanteo de las obras firmadas por la dirección facultativa, propiedad, y en su caso, por la empresa adjudicataria.

e) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el que se haga constar la voluntad de realizar las obras subvencionadas, asumiendo el compromiso de financiación de las mismas, incluso de los sobrecostes que pudieran originarse sobre el presupuesto aprobado por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras. En caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente.

f) Certificado del Ayuntamiento, expedido por el Secretario y con la conformidad del Alcalde, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores: redactores del proyecto, dirección de obra, empresa constructora así como de otros proveedores que intervengan en el proceso de las obras.

En las obras nuevas objeto de subvención, se deberá remitir el justificante de haber colocado a pie de obra un cartel en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra e incluya el logotipo y anagrama de éste, en los términos establecidos en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

8.ª 2. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención, únicamente con cargo a un ejercicio económico, deberán presentar con carácter general, para poder percibir el 50% final de la subvención concedida, la siguiente documentación:

a) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

b) Certificación final de la obra, firmada por la dirección facultativa, un representante de la Entidad Local y un representante de la empresa adjudicataria, adjuntando facturas originales o copias compulsadas del total del gasto originado.

c) Justificante de haberse colocado una placa en la que se hagan constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, de conjunto, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el texto establecido para el diseño de los soportes de información de obras subvencionadas.

d) CD, que contenga el proyecto de obras ejecutado realmente, con las modificaciones que, en su caso, haya habido con respecto al proyecto original de obras.

e) Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar el acuerdo por el que, el propio Ayuntamiento, se compromete a mantener la instalación destinada al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 20 años así como el compromiso, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, de hacer constar en la escritura tal circunstancia y también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Una vez cumplidos los requisitos expuestos en este apartado, las entidades locales, beneficiarias de subvención, deberán acreditarlo ante el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo máximo de un mes.

No obstante y si por las características y/o volumen de las obras éstas no pudieran finalizarse, por causas ajenas a la Entidad Local, o no pudiera presentarse la documentación exigida en el plazo establecido, en el ejercicio económico al que se carga el importe de la subvención, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según lo dispuesto en la base 7.ª4, podrá proceder al abono de los importes imputados al correspondiente ejercicio económico antes de finalizar el mismo, quedando esta entidad obligada a presentar la documentación final de obra en el plazo que se establezca en la Resolución de abono.

8.ª 3. El abono de las subvenciones que tengan carácter plurianual, con cargo a 2006 y 2007, se llevará a efecto, con carácter general y, en su caso, sin menoscabo de lo estipulado en la Base 7.ª4 de esta convocatoria y de lo que se especifique en materia de obligaciones, en la Resolución de concesión de subvenciones, en dos plazos, de tal forma que el importe correspondiente al primer ejercicio se lleve a efecto en los términos establecidos en la Base 8.ª1 de esta convocatoria, y, el segundo plazo en el segundo ejercicio económico según lo establecido en la Base 8.ª2 de la precitada convocatoria.

8.ª 4. Las obligaciones estipulas en los apartados, 1, 2 y 3 de esta base 8.ª, no serán de aplicación a las entidades beneficiarias de subvención incursas en la base 2.ª4, de esta convocatoria ya que tanto la documentación como la forma de abono de la subvención se especificará, como ya se indica anteriormente, en el Convenio o Acuerdo de Colaboración que al efecto se formalice.

8.ª 5. El plazo de presentación de documentos establecido en la base 8.ª1 podrá ampliarse, a petición escrita y razonada de la Entidad beneficiaria de subvención, realizada con anterioridad a la finalización del correspondiente plazo y previo informe favorable del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

8.ª 6. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado sin perjuicio de las variaciones que, en su caso, pudieran producirse a petición de las Entidades Locales y tendrán que ser autorizadas por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste, sobre la inversión objeto de la subvención, serán, a cargo del beneficiario.

8.ª 7. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida, siempre y cuando los importes de la subvención superen los porcentajes máximos establecidos con respecto al importe final de las obras.

8.ª 8. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.ª 9. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada, la institución beneficiaria de la subvención, a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

8.ª 10. Las Entidades Locales, permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria.

8.ª 11. En el caso de que se solicite construir una instalación deportiva, con carácter zonal, en un Núcleo Urbano diferente al Municipio cabecera de esa Zona, será necesario acuerdo motivado de la mayoría cualificada de los órganos competentes de los municipios integrantes de la Zona, que deberá tener la conformidad del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. En este supuesto el Municipio, que originariamente ostentaba la cabecera de Zona, no podrá percibir subvención para construir una instalación de las mismas características.

9.ª Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla.

10.ª Incumplimiento.

10.ª 1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios no acrediten la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en las presentes bases, se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se procederá al reintegro parcial de la cantidad no justificada.

En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, no procederá el abono de la subvención pendiente.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

10.ª 2. La renuncia o la revocación, a lo largo de una legislatura, de una subvención concedida de forma definitiva, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, será considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden, en lo que resta del periodo legislativo.

11.ª Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento precio en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ANEXO 2

Zonificación

1.ª Objeto.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud realizó la valoración y diagnóstico del sistema deportivo de la Comunidad Foral de Navarra y elaboró un programa de actuación que abarca la globalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que, en su momento fue aprobado por el Gobierno de Navarra. En base a ello se han considerado, a efectos de organización, tres niveles o ámbitos de actuación: el Local (municipios individuales incluidos en Zonas), el de Zona (municipios cabeceras de Zonas) y Area (municipios de la Comunidad Foral cabeceras de Area de forma in cuestionada). Las instalaciones deportivas exclusivamente escolares quedan al margen al no ser competencia del I.N.D.J. No obstante cuando la instalación escolar tiene proyección de uso compartido con el deporte existen los cauces para establecer convenios entre el Departamento de Educación, el I.N.D.J. y las entidades locales interesadas.

En consecuencia se ha establecido una división que pretende alcanzar unos objetivos fundamentales entre los que destacan:

a) El reequilibrio territorial de Navarra, en el ámbito deportivo, a partir de la potenciación de las Zonas Deportivas.

b) La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

c) La utilización racional del territorio.

Para ello se ha planteado lo siguiente:

d) La estructuración funcional de toda Navarra en Areas y Zonas, cuya ordenación ulterior ha de lograr, en su conjunto, el objetivo final del equilibrio territorial de Navarra en materia de instalaciones deportivas.

e) La protección y ordenación global de las actividades y usos que recaen en el medio físico, de forma que se garantice la protección del medio ambiente y la gestión responsable de los recursos naturales.

f) El establecimiento de los criterios generales para la localización o ejecución de las principales infraestructuras deportivas de Navarra y sus zonas funcionales, en aras a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por ello en este Anexo II y con el fin de asegurar una mayor racionalización en la política de distribución territorial de dotaciones deportivas se ha elaborado, una vez atendidas demandas de municipios, la siguiente zonificación deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, por Areas Funcionales, Zonas y Núcleos Urbanos:

Area Funcional Valles Cantábricos

Zonas: Leitzaran. Municipio-base: Leitza. Núcleos urbanos: Arano, Goizueta y Leitza.

Zonas: Cinco Villas. Municipio-base: Lesaka. Núcleos urbanos: Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi y Lesaka.

Zonas: Doneztebe/Santesteban. Municipio-base: Doneztebe/Santesteban. Núcleos urbanos: Bertizarana, Donamaría, Elgorriaga, Eratsun, Ezkurra, Ituren, Labaien, Oitz, Saldías, Doneztebe/Santesteban, Sunbilla, Urrotz y Zubieta.

Zonas: Baztán. Municipio-base: Baztán. Núcleos urbanos: Baztán, Urdazubi/Urdax, y Zugarramurdi.

Area Funcional Valles Precantábricos

Zonas: Larraun: _Mancomunidad Deportiva Araitz, Areso, Betelu, Larráun, Lekunberri y Otros_. Municipio-base: Lekunberri. Núcleos urbanos: Araitz, Areso, Betelu, Larráun y Lekunberri. No adscritos a Mancomunidad: Basaburúa e Imotz.

Zonas: Ultzama. Municipio-base: Larráinzar. Núcleos urbanos: Anué, Atez, Lantz, Odieta y Ultzama.

Zonas: Mancomunidad de Sakana. Municipio-base: Altsasu/Alsasua. Núcleos urbanos: Altsasu/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Ergoiena, Etxarri-Aranatz, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Lakuntza, Olazagutía, Uharte-Arakil, Urdiáin y Ziordia.

Area Funcional Valles Pirenaicos

Zonas: Esteríbar. Municipio-base: Zubiri. Núcleos urbanos: Esteríbar.

Zonas: Erro. Municipio-base: Auritz/Burguete. Núcleos urbanos: Auritz/Burguete, Erro, Orreaga/Roncesvalles y Luzaide/Valcarlos.

Zonas: Aézkoa. Municipio-base: Garralda. Núcleos urbanos: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Arce, Garaioa, Garralda, Orbaitzeta, Orbara, Oroz-Betelu y Hiriberri/Villanueva.

Zonas: Salazar. Municipio-base: Ochagavía. Núcleos urbanos: Esparza, Ezcároz, Gallués, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Navascués, Ochagavía, Oronz, y Sarriés.

Zonas: Roncal. Municipio-base: Isaba. Núcleos urbanos: Burgui, Garde, Isaba, Roncal, Urzainqui, Uztárroz y Vidángoz.

Area Funcional Valles Prepirenaicos

Zonas: Lónguida. Municipio-base: Aoiz. Núcleos urbanos: Aoiz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida, Monreal Unciti y Urroz.

Zonas: Urraúl. Municipio-base: Lumbier. Núcleos urbanos: Castillonuevo, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto y Urraúl Bajo.

Zonas: Aibar. Municipio-base: Sangüesa. Núcleos urbanos: Aibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Petilla de Aragón, Sada, Sangüesa y Yesa.

Area Funcional Pamplona

Zonas: Ansoáin. Municipio-base: Ansoáin. Núcleos urbanos: Ansoáin.

Zonas: Aranguren. Municipio-base: Aranguren. Núcleos urbanos: Aranguren.

Zonas: Barañáin. Municipio-base: Barañáin. Núcleos urbanos: Barañáin.

Zonas: Berriozar. Municipio-base: Berriozar. Núcleos urbanos: Berrioplano, Berriozar, Iza, y Juslapeña.

Zonas: Burlada. Municipio-base: Burlada. Núcleos urbanos: Burlada.

Zonas: Noáin Valle de Elorz. Municipio-base: Noáin Valle de Elorz. Núcleos urbanos: Beriáin, Noáin/Valle de Elorz y Tiebas.

Zonas: Orkoien. Municipio-base: Orkoien. Núcleos urbanos: Ciriza, Echarri, Etxauri, Olza, Ollo, Orkoien y Vidaurreta.

Zonas: Pamplona. Municipio-base: Pamplona. Núcleos urbanos: Pamplona.

Zonas: Villava. Municipio-base: Villava. Núcleos urbanos: Egüés, Ezcabarte, Huarte, Oláibar, y Villava.

Zonas: Zizur Mayor. Municipio-base: Zizur Mayor. Núcleos urbanos: Belascoáin, Cizur, Galar, Zabalza y Zizur Mayor.

Zonas: Valdizarbe:Mancomunidad Deportiva Valdizarbe y Otros. Municipio-base: Puente la Reina. Núcleos urbanos: Adiós, Añorbe, Cirauqui, Enériz, Legarda, Mañeru, Mendigorría, Muruzábal, Obanos, Ucar y Uterga. No adscritos a Mancomunidad: Artazu, Biurrun/Olcoz, Guirguillano, Puente la Reina y Tirapu.

Area Funcional Tierra Estella

Zona: Estella. Municipio-base: Estella. Núcleos urbanos: Abáigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Arróniz, Ayegui, Barbarin, Dicastillo, Estella, Etayo, Eulate, Goñi, Guesálaz, Igúzquiza, Larraona, Legaria, Lezáun, Luquin, Metauten, Morentin, Murieta, Oco, Olejua, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor Monjardín, Villatuerta y Yerri.

Area Funcional Tafalla

Zona: Mancomunidad Deportiva Zona Media. Municipio-base: Larraga. Núcleos urbanos: Artajona, Berbinzana, Larraga y Miranda de Arga.

Zona: Mancomunidad Deportiva Zona Media. Municipio-base: Tafalla. Núcleos urbanos: Barásoain, Beire, Garínoain, Olite, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx y Tafalla. No adscritos a Mancomunidad: Leoz, Olóriz, Orísoain, Ujué y Unzué.

Zona: Mancomunidad Deportiva Zona Media. Municipio-base: Caparroso. Núcleos urbanos: Caparraso, Carcastillo, Mélida, Murillo el Cuende y Murillo el Fruto, Santacara.

Area Funcional Ribera Ebro

Zonas: Ribera Alta: Mancomunidad Deportiva Ribera Alta y Otros. Municipio-base: Lodosa. Núcleos urbanos: Lazagurría, Lerín, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Zonas: Ribera Alta: Mancomunidad Deportiva Ribera Alta y Otros. Municipio-base: Los Arcos. Núcleos urbanos: Los Arcos. No adscritos a Mancomunidad: Armañanzas, Azuelo, Desojo, Espronceda, Lana, Mendaza, Mirafuentes, Mues, Nazar, Piedramillera, Sorlada, Torralba y Zúñiga.

Zonas: Ribera Alta: Mancomunidad Deportiva Ribera Alta y Otros. Municipio-base: Viana. Núcleos urbanos: Viana. No adscritos a Mancomunidad: Aguilar de Codés, Aras, Bargota, Cabredo, El Busto, Genevilla, Lapoblación, Marañón, Sansol y Torres del Río.

Zonas: Ribera Media: Mancomunidad Deportiva Ribera Media y Otros. Municipio-base: Peralta. Núcleos urbanos: Falces, Funes, Marcilla y Peralta.

Zonas: Ribera Media: Mancomunidad Deportiva Ribera Media y Otros. Municipio-base: San Adrián. Núcleos urbanos: Azagra, Cárcar y San Adrián. No adscrito a Mancomunidad: Andosilla.

Area Funcional Ribera Tudela

Zonas: Mancomunidad Deportiva Ebro. Municipio-base: Castejón. Núcleos urbanos: Arguedas, Cadreita, Castejón, Milagro, Valtierra y Villafranca.

Zonas: Mancomunidad Deportiva Ebro. Municipio-base: Cintruénigo. Núcleos urbanos: Cintruénigo.

Zonas: Mancomunidad Deportiva Ebro. Municipio-base: Corella. Núcleos urbanos: Corella.

Zonas: Tudela. Municipio-base: Tudela. Núcleos urbanos: Tudela y Fontellas.

Zonas: Mancomunidad Deportiva Navarra Sur. Municipio-base: Cascante. Núcleos urbanos: Ablitas, Cascante, Murchante y Fitero. No adscritos a Mancomunidad: Barillas, Monteagudo y Tulebras.

Zonas: Mancomunidad Deportiva Navarra Sur. Municipio-base: Ribaforada. Núcleos urbanos: Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fustiñana y Ribaforada.

ANEXO 3

Módulos y espacios deportivos

1._Relación de módulos orientativos de instalaciones deportivas básicas.

Piscina cubierta 25x12,5x1,4-2,2 PC-1a 1.400 - 50 1.650.000

25x12,5x1,4-2,2 PC-1b 1.600 - 100 1.950.000

25x12,5x1,4-2,2 PC-2 1.900 - 125 2.200.000

12,5x6x0,7-1,1

25x16,6x1,8-2,2 PC-3 2.300 - 150 2.750.000

16,6x8x0,7-1,2

33x25x1,8-2,2 PC4 4.000 300 4.650.000

20x8x0,7-1,3

Pabellón Polideportivo 45x27 PB-1a 1.500 - 150 1.450.000

h. libre > 8,5 PB-1b 1.800 - 200 1.600.000

48x28,5 PB-2a 1.900 - 200 1.700.000

h. libre > 8,5 PB-2b 2.400 - 300 1.980.000

54x32 PB-3a 3.000 - 300 2.475.000

h. libre > 9 PB-3b 3.800 - 500 3.250.000

Frontones:

_Corto cubierto 30x14,5 / h. libre > 12 FC-0 555 475.000/575.000*

_Corto cubierto 36x14,5 / h. libre > 12 FC-1 662 - - 575.000/650.000*

_Idem con pista polideportiva 44X22 / h. libre > 12 FC-2 1.100 - - 775.000/950.000*

_Idem con pista polideportiva 44X22 / h. libre > 12 FC-3 1.408 - 200 1.275.000/1.450.000*

Campo de fútbol** Natural 105x63 FUT-1a 200 6.865 250 575.000/875.000*

Artificial 105x63 FUT-1b 200 6.865 250 800.000/1.100.000*

Natural 113x73 FUT-2a 225 8.822 500 750.000/1.050.000*

Artificial 113x73 FUT-2b 225 8.822 500 920.000/1.325.000*

Principales actividades deportivas: Se especificarán en el manual básico de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra.

_(*) Se incluyen vestuarios.

_(**) Los campos de fútbol se podrán utilizar para la práctica de Hockey hierba y rugby.

Nota:

En las dimensiones de los campos de fútbol se incluyen las bandas y los fondos.

Campos de arena con idénticas características que los campos descritos anteriormente con un coste total de 310.000/580.000* (105x63) y 400.000/670.000* (113x73).

2._Relación de módulos orientativos de instalaciones deportivas secundarias.

Piscina al aire libre 25x12,5x1,4-2.2 PA-1 200 1.000 - 675.000

Principales actividades deportivas: Se especificarán en el manual básico de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra.

3._Relación de módulos orientativos de complejos polideportivos urbanos.

CPU-1 Piscina cubierta PC-2 25x12,5x1,8-2,2 S.M. 1 150 m² 2.750.000

12,5x6x0,7-1,1 S.G. 1 100 m²

Pabellón cubierto PB-1b 32x20 / h. libre > 7

CPU-2 Piscina cubierta PC-2 25x12,5x1,8-2,2 S.M. 1 170 m² 4.750.000

12,5x6x0,7-1,1 S.G. 1 110 m²

Pabellón cubierto PB-2b 45x27 / h. libre > 8,5

Frontón cubierto FC-1 36X14,5 / h. libre > 12

Instalaciones tipo según la población mínima siguiente:

_Municipio Base de Zona, de más de 20.000 habitantes: CPU-1.

_Municipio Base de Zona, de mas de 25.000 habitantes: CPU-2.

_Municipio Base de Zona, con población inferior a 25.000 habitantes, con población en la Zona Superior a 25.000 habitantes: CPU-2.

4._Otros espacios deportivos convencionales.

Pista Polideportiva 32x19 PP-1 140 608 - 225.000

44x22 PP-2 220 968 - 350.000

44x32 PP-3 310 1.408 - 500.000

50x32 PP-4 310 1.600 - 530.000

Pista de tenis 36,60x18,29 TEN 140 669 - 245.000

Frontón largo descubierto 54x14,5 FD 150 783 - 500.000

Frontón largo cubierto 54x14,5 / h. libre > 12 FC 933 - - 775.000

Sala cubierta 32x15 / h. libre > 4,5 SB-1 725 - - 525.000

32x20 SB-2a 1.000 - - 725.000

h. libre > 7 SB-2b 1.100 - - 925.000

Pista de atletismo 85x38 ATL0 150 3.230 - 350.000

300 cuerda 4 calles ATL1 350 11.100 - 725.000

300 cuerda 6 calles ATL2 400 11.750 - 900.000

400 cuerda 6 calles ATL3 400 16.150 - 1.100.000

400 cuerda 8 calles ATL4 500 17.400 - 1.400.000

Pista de Petanca 14x2 PET - 28 - S/proyecto

Sala de Squash 9,75x6,40 SQ 63 - S/proyecto

h. libre > 6

Campo Béisbol De base a valla ext.: 122 BE - - - S/proyecto

Campo Sóftbol De base a valla ext.: 80 SO - - - S/proyecto

Velódromo descubierto Cuerda 250 CI-1 - - - S/proyecto

Cuerda 333 CI-2 - - - S/proyecto

Centro Hípico 60x20 HI-1 - - - S/proyecto

100x50 HI-2

Campo de Golf 9 Hoyos GO-1 - - - S/proyecto

18 Hoyos GO-2

Campo Regatas 1200x81 RE-1 - - - S/proyecto

2200x108 RE-2

Canal Slalom 300 long 6,5 desnivel PI - - - S/proyecto

Tiro con Arco número corredores 90x5 TA - - - S/proyecto

Galería Tiro número (50x1,5) TI - - - S/proyecto

número (25x1,3)

número (10x1,4)

Principales actividades deportivas: Se especificarán en el manual básico de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra.

5) Instalaciones básicas para Entidades Locales, en función del número de habitantes, de la Zona Deportiva, del Municipio Base de Zona y de los Núcleos Urbanos individuales, según lo dispuesto en la relación de módulos orientativos de instalaciones deportivas básicas, de los cuadros de los apartados 1), 2) y 3):

Municipio Base de Zona, desde 25.000 habitantes: a). PC4, PB-3b, FC-2 FUT-2b; b). PA3.

Municipio Base de Zona, desde 10.000 habitantes, con población total en la Zona desde 20.000 habitantes: a). PC3, PB-3b, FC-2, FUT-2b; b). PA-3.

Municipio Base de Zona, desde 5.000 habitantes, con población total en la Zona desde 10.000 habitantes: a). PC2, PB-3a, FC-2, FUT-2b; b). PA-3.

Municipio Base de Zona, desde 5.000 habitantes, con población en la zona inferior a 10.000 habitantes: a). PC-2, PB-2b, FC-2, FUT-1b; b). PA-3.

Municipio Base de Zona, de menos de 5.000 habitantes, con población en la Zona desde 10.000 habitantes: a). PC-1b, PB-2b, FC-2, FUT-1b; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, de menos de 5.000 habitantes, con población en la Zona desde 5.000 habitantes: a). PC-1a, PB-2a, FC-2, FUT-1b; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, desde 2.500 habitantes, con población en la Zona hasta 5.000 habitantes: a). PB-2a, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, de menos de 2.500 habitantes, con una población en la zona que no supere los 5.000 habitantes: a). PB-1b/PB-2a, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, de menos de 5.000 habitantes que, en representación de Zonas de menos de 5.000 habitantes agrupadas de forma alguna, lleguen o superen los 5.000 habitantes: a). PB-1.ª, FC-2, FUT-2.ª;b). PA-2.

Núcleo Urbano, con población a partir de 2.500 y hasta 5.000 habitantes: a). PB-2.ª, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Núcleo Urbano, con población a partir de 1.000 y hasta 2.500 habitantes: a). PB-1a/FC-2, FUT-1.ª/FC-1, de forma que no coincidan a la vez FC-2 y FC-1; b). PA-1.

Núcleo Urbano, con población a partir de 500 y hasta 1.000 habitantes: a).FC-1, FUT-1a; b). PA-1.

Núcleo Urbano, con población inferior a 500 habitantes: a). FC-0; b). PA-1.

Pamplona, 8 de marzo de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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