BOLETÍN Nº 147 - 8 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURLADA

Aprobación inicial de la modificación del anexo de la Ordenanza Reguladora del uso y fomento del euskara en el ámbito municipal de Burlada, que determina la preceptividad del euskara en el acceso a los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burlada

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2006, aprobó inicialmente modificar el anexo de la Ordenanza Reguladora del uso y fomento del euskara en el ámbito municipal de Burlada, que determina la preceptividad del euskara en el acceso a los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burlada, estableciendo preceptividad del conocimiento del euskera con nivel 3 para el puesto de trabajo de auxiliar administrativo-a (7.1) a media jornada del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Burlada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1999 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación del anexo aprobado se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el periodo de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación del anexo de la citada ordenanza quedará definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Burlada, 9 de noviembre de 2006
El Alcalde, José Muñoz Arias.

Código del anuncio: L0618044