BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Subvenciones actividades extraescolares

La Excelentísima Señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó, con fecha 25 de septiembre de 2006, la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades extraescolares durante el primer cuatrimestre del curso escolar 2006-2007.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones en materia de actividades complementarias y extraescolares en los centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona, durante el primer cuatrimestre del curso escolar 2006-2007, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 54.797,29 euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 71/42220/455000 y 71/42230/482090 del Presupuesto Municipal.

Se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones

2._Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar la realización de actividades complementarias y extraescolares en los centros públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Pamplona, durante el primer cuatrimestre del curso escolar 2006-2007, con el objetivo de dar soporte a las iniciativas encaminadas a la mejora de la calidad de la enseñanza, mediante la realización de actividades complementarias, y fomentar el desarrollo de programas de ocio en los centros educativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención los Consejos Escolares de colegios públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y Educación de Adultos con domicilio en Pamplona, que, reúnan los requisitos generales y no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será el Secretario Técnico del Area de Educación, Juventud y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

_Presidente: La Concejala Delegada del Area de Educación, Juventud y Deporte o persona en quien delegue.

_Vocales:

_La Directora del Area de Educación, Juventud y Deporte.

_Un técnico del Area de Educación, Juventud y Deporte.

_La Pedagoga Municipal.

_Secretario: El Letrado o Licenciado en derecho asignado al Area de Educación, Juventud y Deporte.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, Calle Mercado número 7-9, en los registros auxiliares (Calle Descalzos número 72-2.ª planta _Area de Cultura_; Calle San Saturnino número 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; Calle Monasterio de Irache número 2, planta baja _Area de Protección Ciudadana_; Avda. del Ejército número 2, 5.ª planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; Calle Zapatería número 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud_ o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, o declaración jurada del Presidente del Consejo Escolar del Centro acreditativa de que no han obtenido otras subvenciones para las mismas actividades que se subvencionan por esta convocatoria, según modelo que se adjunta.

d) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria. (Anexo III).

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Anexo III).

f) Programa-presupuesto de las actividades extraescolares y complementarias que pretender desarrollar durante este primer cuatrimestre (septiembre-diciembre) del curso escolar, conforme al modelo adjunto. (Anexo I).

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8._Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

El cálculo de la subvención correspondiente a cada centro, se realizará aplicando los siguientes criterios y proporciones:

_El 50% de la dotación económica máxima establecida para el primer cuatrimestre, conforme a la Cláusula 1.ª, se repartirá entre el número de centros que hayan presentado programa-presupuesto de actividades complementarias y extraescolares, a partes iguales.

_El 50% restante de la dotación económica para el primer cuatrimestre, conforme a la Cláusula 1.ª, se repartirá proporcionalmente al número de alumnos de cada centro.

Los centros de Educación Básica de Adultos, y los centros de Educación Especial percibirán la cantidad correspondiente por centro.

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento, publicándose un extracto del contenido de la resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10._Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables los gastos de aquellas actividades que estén protagonizadas por los alumnos y dirigidas por los profesores del centro.

_El periódico o revista escolar estará editado en el centro, utilizando los medios técnicos y mecánicos disponibles.

_En ningún caso se subvencionarán los periódicos o revistas escolares editados en imprenta.

_Deberá constar la colaboración del Ayuntamiento de Pamplona en la edición del mismo.

No se considerarán actividades subvencionables:

_Las actividades que dispongan de programas y/o convocatorias propias municipales o del Gobierno de Navarra.

_La compra de materiales inventariables o equipos deportivos.

_Aquellas actividades que supongan el establecimiento de clases regulares tales como idiomas, mecanografía, informática, etc.

_Las actividades de campamentos, viajes de estudios, semanas, y en general, los viajes cuya duración exceda de una jornada.

Bajo ningún concepto podrán incluirse los gastos derivados de la adquisición de material inventariable, así como las retribuciones económicas u obsequios a monitores, ayudantes, responsables de la actividad y cualquier tipo de dietas para desplazamiento.

11._Subcontratación.

Las actividades objeto de esta subvención no podrán ser subcontratadas.

12._Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

13._Pago.

El pago de la subvención a cada centro escolar se efectuará en dos plazos:

_El 50% de la subvención inicial, como pago anticipado, en el momento de la aprobación del expediente de disposición del gasto a favor de cada colegio.

_El 50% restante, una vez corregidos los justificantes que se presenten, y comprobado que su importe total es al menos igual a la subvención dispuesta, conforme a los plazos establecidos en la cláusula 14.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando algún centro presentara facturas justificantes por un importe inferior al inicialmente concedido, se abonará la cantidad justificada.

Se considerará gasto realizado el que se presente mediante documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, no siendo preciso acreditar que el pago se haya realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

14._Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será hasta el 31 de diciembre de 2006, en la que se incluirá:

_Solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa

_Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste: (Anexo II)

_Denominación del programa o proyecto

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad

_Relación de los medios de financiación. Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones, debiendo acreditarse en este caso el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

_Conclusiones.

_Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

_Facturas originales de los gastos de las actividades a las que han dedicado la subvención correspondiente al segundo y tercer trimestre, por un importe total igual o superior a la cantidad dispuesta a favor de cada centro, o cualquier documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

_Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el Servicio Gestor.

_Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja.

_Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación legal vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado y firma del expedidor. También se especificará la retención del IRPF cuando se trate de personas autónoma.

_Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

15._Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

16._Régimen de recursos.

contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

MODELO DE SOLICITUD

Excma. Sra.:

Don/Doña ................................, vecino/a de ..........., con domicilio en ............................., con N.I.F. ................., en representación de ...................................., N.I.F: .............., con domicilio en ..................., calle ........................... y teléfono ........................, fax ................,

Expone:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones para actividades extraescolares en colegios de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y Educación Básica de Adultos de Pamplona para el curso 2006-2007,

Solicita:

Sea tenida en cuenta la solicitud, para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y

Declara:

_Que el centro cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

_Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

_Que el centro no ha obtenido subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención.

Pamplona, a .... de ................. de ..........

(Firma)

EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

ANEXO I

PROGRAMA-PRESUPUESTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DEL CURSO ESCOLAR 2006-2007

NOMBRE DEL COLEGIO:

NOMBRE DEL DIRECTOR/A:

NUMERO TOTAL DE ALUMNOS: ........................

RELACION DE ACTIVIDADES QUE SE PRETENDEN DESARROLLAR:

ANEXO II

1._JUSTIFICACION DEL PERIODICO ESCOLAR

Nombre del centro:

2._JUSTIFICACION DE FIESTAS

Nombre del centro:

3._JUSTIFICACION DE ACTIVIDADES MANUALES Y ARTISTICAS

Nombre del centro:

4._JUSTIFICACION DE VIAJES DOCENTES

Nombre del centro:

5._JUSTIFICACION DE ESPECTACULOS

Nombre del centro:

6._OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS

Nombre del centro:

ANEXO III

Declaración jurada

Don/Doña ......................................, D.N.I. ................., domicilio en ......................., teléfono ................, fax ........................, en calidad de Presidente-a del Consejo Escolar del Centro Educativo ........................, con relación a la justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Pamplona por la realización de actividades complementarias y extraescolares del centro durante el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2005-2006.

Declara:

Que las facturas justificantes de las actividades subvencionadas que se adjuntan son documentos originales, emitidos por el prestador del servicio o suministrador que figura en cada una de ellas, y corresponden con los gastos de las actividades realizadas en el centro.

Que el centro no ha obtenido subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para la realización de las actividades que se justifican.

Que el centro cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

Pamplona, a ......... de .............................. de .........

(Firma)

Pamplona, 25 de septiembre de 2006
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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