BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Barañáin

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2006, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Barañáin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de fecha 25 de agosto de 2006 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la modificación de la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza _al tratarse de una disposición administrativa_ no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Barañáin

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Barañáin considera el euskera como una de las dos lenguas propias del municipio. Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra como por el propio Ayuntamiento de Barañáin.

Además, constatamos cómo año tras año el porcentaje de matriculación en euskera de niños de 2 y 3 años aumenta progresivamente.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social a favor del euskera, nos indica que la población de Barañáin será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Una población que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público al usuario, deberá atender como corresponde.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a los vecinos de Barañáin la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España; que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y proteger la recuperación y desarrollo del mismo; que la misma Ley garantiza a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que _para la Zona Mixta_ en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del vascuence y de que en las demás sea valorado; y, por último, que el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, regulador del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, para la Zona Mixta, prevé la adopción por aquellas de las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en vascuence a la Administración, la tendencia a la utilización de la forma bilingüe en los impresos de uso interno, la posibilidad de utilizar el bilingüismo en las relaciones interadministrativas y la posibilidad de exigencia de conocimiento del vascuence en determinados puestos de trabajo y la valoración como mérito de este conocimiento en otros.

Por tanto, esta ordenanza tiene como objetivos:

1._Garantizar a los ciudadanos la atención en la lengua que ellos deseen utilizar.

2._Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

3._Determinar los puestos de trabajo que precisen conocimiento de vascuence a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que el euskera puede ser utilizado como lengua de trabajo.

4._Determinar el porcentaje de valoración del vascuence en aquellos puestos en los que no sea requisito el conocimiento de este idioma.

5._Tratar sobre las medidas de fomento del vascuence.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.º La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Barañáin, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto y los Organismos autónomos de él dependientes.

Artículo 2.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3.º Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Barañáin dirija a otras Administraciones Públicas sitas en la zona vascófona o en comunidades en las que el euskera sea también lengua oficial, se redactarán, con carácter general en forma bilingüe.

Artículo 4.º Cuando el Ayuntamiento de Barañáin se dirija a otras Administraciones sitas en cualquier otra zona utilizará, de forma progresiva, igualmente la forma bilingüe, y, en todo caso, siempre que sea la otra Administración la que haya iniciado la relación de esta forma.

CAPITULO III

De los derechos de los ciudadanos

Artículo 5.º Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Barañáin tanto en castellano como en euskera.

Artículo 6.º A los ciudadanos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Se utilizará para ello el servicio de traducción -siempre y cuando no exista personal capacitado para ello- que dará la versión oficial en castellano de lo solicitado por el ciudadano y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo.

Artículo 7.º A los ciudadanos que se dirijan oralmente a la Administración en euskera, se les atenderá en esta lengua.

Artículo 8.º A efecto de los artículos 6 y 7, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascohablante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Barañáin y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán el castellano y el euskera cuando se dirijan de modo general a los ciudadanos.

Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 10. 1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

3. En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora ...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

c) Si la actividad a la que se refiere se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, ..., etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser Programas de mano y Catálogos, se podrá utilizar el idioma en el que la actividad se vaya a realizar, haciendo un breve resumen en la otra lengua.

Artículo 11. Publicidad en los medios de comunicación.

1. Los anuncios municipales insertos en la prensa se hará de forma bilingüe.

2. La publicidad en los medios audiovisuales _radio y televisión_ se realizará en los dos idiomas, proporcionalmente al número de vecinos de una y otra lengua.

Artículo 12. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Barañáin y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de los ciudadanos, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para Barañáin.

Artículo 13. Medios de Comunicación propios (ejemplo: BIM) así como aquellos que reciban ayuda económica por parte del Ayuntamiento.

1. Tendrán tratamiento bilingüe en euskera y castellano y en régimen de igualdad tanto los titulares fijos como los que cambian de un número a otro y encabezan los distintos reportajes, etc.

2. Se elaborará un resumen en euskera de los artículos, entrevistas, etc., realizados en castellano. Este será mediante ventana, encabezamiento o cualquier otro modo adecuado, siempre resaltando el resumen de tal manera que sea de fácil identificación y siendo su extensión entre un 25% y un 30% del total del texto resumido.

3. Del mismo modo y en las mismas condiciones se realizará resumen en castellano de los artículos, entrevistas, etc. hechas en euskera, siendo su extensión entre un 25% y un 30% del total del texto resumido.

4. Se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, ofreciéndoles para ello el servicio de traducción del propio Ayuntamiento.

CAPITULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 14. En la plantilla orgánica anual del ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna con relación a series de procedimiento administrativos normalizados, precisen el conocimiento del vascuence de los empleados que los ocupen.

Artículo 15. A los efectos previstos en el artículo anterior se constituirá una Comisión técnicamente cualificada que estudie los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con los ciudadanos, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera al ciudadano y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al perfil lingüístico designado. Estudio para el cual dispondrá el plazo de seis meses a un año.

Artículo 16. En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Barañáin realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del Euskera según el artículo 14 de esta Ordenanza, el conocimiento del Euskera podrá ser valorado de manera opcional ateniéndose para ello a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, sobre regulación del uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra y demás normativas legalmente vigentes en cada momento.

Artículo 17. En aquellas plazas que se considere oportuno, el euskera será valorado con el 5% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el ciudadano y con el 10% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para los puestos de trabajo que tengan relación directa con el público. Y en todo caso se atendrá a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio sobre regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 18. A efectos de lo establecido en este capítulo, la acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo a lo que señala el Decreto Foral 135/1994, lo cual será debidamente concretado en la propuesta de perfiles lingüísticos que se realice.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por los técnicos correspondientes de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

Artículo 19. 1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre los empleados municipales que lo deseen, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. Los empleados municipales incluidos en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Barañáin.

CAPITULO VI

Del fomento del euskera

Artículo 20. 1. El Consejo Municipal de Euskera elaborará propuestas de programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

2. Las propuestas del Consejo serán presentadas al Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Euskera.

3. El Ayuntamiento de Barañáin, a título enunciativo, participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización, campaña de matriculación para la enseñanza de adultos, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, y campamentos de verano.

Artículo 21. Previo el oportuno estudio que comprenderá, entre otros aspectos, la disponibilidad de profesores y la ratio profesores/alumnos, relación coste/efectividad; se irán dando los pasos precisos para posibilitar en la Escuela Municipal de Música Luis Morondo, la oferta progresiva de una línea de enseñanza del lenguaje musical en euskera, y de cualquier instrumento.

Artículo 22. El Ayuntamiento de Barañáin consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad económica destinada a los vecinos adultos del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.

Artículo 23. La oferta de actividades que las Areas Municipales de Cultura y Deportes realicen para niños y jóvenes entre 3 y 18 años, será generalmente en euskera en la misma proporción que la escolarización de la citada población en esa lengua. Así mismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a adultos.

Artículo 24. Se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por la iniciativa social.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Barañáin solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado en las actuaciones con el ciudadano, y mantenga con éste comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información dirigidos a los clientes de Barañáin, serán habitualmente en forma bilingüe.

Artículo 26. Dentro de la Guardería Municipal y conforme se vaya aplicando la educación en aplicación de la LOGSE de 0 a 3 años, dentro del término de Barañáin, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos. Del mismo modo se actuará en la enseñanza pública. En la Ludoteca municipal, Biblioteca municipal y Casa de la Juventud, se potenciarán actividades y actuaciones bilingües en línea con lo establecido en la presente ordenanza municipal.

Artículo 27. Las actividades e iniciativas mencionadas en el presente capítulo aparecerán contempladas en los programas anuales de desarrollo del "Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal".

Artículo 28. 1. El Ayuntamiento de Barañáin realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos. Y elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas vasco-hablantes de Barañáin con el fin de poder realizar con plenas garantías campañas específicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre el fichero del censo de personas vasco hablantes tendrá las siguientes características:

A) Finalidad y usos previstos: Disponer una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística del hablante.

B) Personas y colectivos afectados: Ciudadanos/as de Barañáin.

C) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado/a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

D) Estructura básica y tipos de datos de caracter personal incluidos en el fichero:

a) Datos de caracter identificativo:

I. Nombre y apellidos.

II. Dirección.

b) Datos de características personales:

I. Edad.

II. Sexo.

III. Lengua materna.

c) Datos académicos y profesionales:

I. Formación.

E) Cesión de datos de caracter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

F) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Barañáin.

G) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Ayuntamiento de Barañáin, situado en la Plaza Consistorial, sin número de Barañáin, C.P. 31010 (Navarra). Teléfono: 948286310. Fax: 948181308. E-mail: info@baranain.com.

H) Medidas de seguridad: Se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda._La Comisión Informativa de Euskera del Ayuntamiento de Barañáin, a propuesta propia o del Consejo Municipal de Euskera en su caso, queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Barañáin, 10 de octubre de 2006
El Alcalde-Presidente, Iosu Senosiáin Ibáñez.

Código del anuncio: L0616405