II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
ZIZUR MAYOR
Tipos de gravamen del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
"La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su Artículo 175.2, relativo a la base imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, contempla los porcentajes anuales máximos y mínimos que podrán fijarse por los Ayuntamientos, en función de la población de derecho, para aplicarse a los sucesivos periodos de cinco años hasta un máximo de veinte años.
Así mismo, el Artículo 176.2 de la misma Ley Foral determina que la escala de gravamen será fijada por el Ayuntamiento, sin que el tipo mínimo pueda ser inferior al 8 por ciento ni el tipo máximo pueda ser superior al 20 por ciento.
Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda:
1._Fijar los porcentajes anuales previstos en la Ley, correspondientes a la población de 10.001 a 50.000 habitantes, en el 3,1; 3,0; 2,8 y 2,8 para los respectivos periodos de uno a cinco años; hasta diez años; hasta quince años; y hasta veinte años.
2._Fijar un solo tipo de gravamen del 8,81 por ciento, previsto en la Ley."
Lo que se publica para general conocimiento.
Zizur Mayor, 29 de septiembre de 2006
El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.
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