BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 167/2006, de 28 de julio, del Director General de Transportes, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en el año 2006.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

El artículo 5 del referido Real Decreto establece que para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

Mediante Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 se determinan las modalidades de los exámenes así como la estructura de los ejercicios. El artículo 4 de esta Orden especifica que la validez de los certificados de aptitud será de 5 años y se renovará automáticamente por períodos de 5 años si su titular hubiere seguido cursos de formación complementaria o supera una prueba de control.

Esta Orden Ministerial ha sido derogada por la Orden 605/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Fomento que, a su vez, concreta el procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad, dejando como única posibilidad para la renovación de los certificados la superación de la correspondiente prueba de control.

La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

En el año 2001 se realizaron en la Comunidad Foral de Navarra las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad por lo que, al estar próxima la finalización de su validez, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la renovación de dichos certificados.

Asimismo procede realizar la convocatoria anual para la realización de las pruebas para la obtención inicial del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Los aspirantes a la renovación del certificado que no superen la prueba específica convocada al efecto podrán presentarse a una segunda prueba coincidente con la prueba para la obtención del certificado en la que deberán realizar únicamente la parte correspondiente al test, sin necesidad de formular una nueva solicitud.

Los aspirantes a la obtención del certificado podrán examinarse por cada una de las modalidades de transporte (carretera o ferrocarril) y, dentro de éstas, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades a la vez o de forma separada para alguna o algunas de ellas.

Los aspirantes que deseen renovar el certificado deberán examinarse por la modalidad de transporte del certificado que obtuvieron en su día.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.ª Aprobar la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en el año 2006, que se regirá por las Bases que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2.ª Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

3.ª Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.ª Indicar que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, veintiocho de julio de 2006._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

BASES

Primera._Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en el año 2006.

2. Las pruebas para la renovación de los certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad obtenidos en la convocatoria de 2001, cuya validez finaliza en el año 2006, estarán dirigidas a las siguientes modalidades:

Transporte de mercancías peligrosas por carretera:

_Todas las especialidades.

_Clase 1 (materias y objetos explosivos).

_Clase 2 (gases).

_Clase 7.

_Clase 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

_Todas las especialidades.

_Clase 1 (materias y objetos explosivos).

_Clase 2 (gases).

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9 Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

3. Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad, estarán dirigidas a las siguientes modalidades:

Transporte de mercancías peligrosas por carretera:

_Todas las especialidades.

_Clase 1 (materias y objetos explosivos).

_Clase 2 (gases).

_Clase 7.

_Clase 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

_Todas las especialidades.

_Clase 1 (materias y objetos explosivos).

_Clase 2 (gases).

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9 Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Segunda._Requisitos.

Podrán tomar parte en las convocatorias las personas que tengan su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio es diferente al que aparece en su documento nacional de identidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

_Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

_Si del certificado de empadronamiento se deduce que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Foral de Navarra menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá justificar que se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centros docentes no implica el traslado de residencia habitual.

Tercera._Presentación de las solicitudes y documentación.

1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de una de las siguientes maneras:

_A través de Internet, cumplimentando el formulario que aparece en el Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, dentro del "Catálogo de Servicios", apartado "Todos los Servicios", subapartado "Transportes".

_Presentando una solicitud, según el modelo que figura en los Anexos I o ll de estas Bases en la oficina de Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, número 3, planta baja, Pamplona) y, asimismo, en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud se podrá obtener de estos Anexos, o bien solicitándola en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

2. Además de la solicitud, en ambos casos, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación.

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad vigente.

Si el domicilio que figure en el documento nacional de identidad no es de la Comunidad Foral de Navarra, deberá acreditar la residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento, en el que figure que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

Para el caso de una antigüedad inferior a 185 días en el empadronamiento, deberá adjuntarse documentación acreditativa de las razones familiares o profesionales que le han obligado a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra.

b) Justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 7,50 euros, en concepto de presentación a examen, por cada una de las modalidades de certificado de capacitación que se desee obtener o por presentación a la renovación del certificado.

c) En el caso de presentarse al examen para la renovación del certificado, fotocopia compulsada del mismo.

3. En el caso de que la solicitud se realice por Internet, dicha documentación se remitirá por correo certificado al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, número 5, 31002 Pamplona) o se presentará en cualquiera de los Registros Oficiales del Gobierno de Navarra. En otro caso, se adjuntará dicha documentación a la solicitud.

Cuarta._Plazo de presentación de las solicitudes.

Cualquiera que sea la fórmula elegida para inscribirse en las pruebas, tanto la solicitud como la documentación necesaria deberá presentarse en los siguientes plazos:

_Para la renovación del certificado: antes de las 14 horas del día 22 de septiembre de 2006.

_Para nueva obtención del certificado: antes de las 14 horas del día 20 de octubre de 2006.

Quinta._Lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la renovación de los certificados, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, número 5, de Pamplona) el día 29 de septiembre de 2006.

Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido hasta el día 6 de octubre de 2006.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública, de igual forma, el día 17 de octubre de 2006.

2. En el caso de nueva obtención de los certificados, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará el día 27 de octubre de 2006. El plazo para formular reclamaciones y subsanar posibles defectos finalizará el día 7 de noviembre de 2006.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública en las oficinas de Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes el día 14 de noviembre de 2006.

Sexta._Tribunal.

El tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Jesús María Odériz Echeverría, Director General de Transportes.

_Suplente: Don Jesús María Posadas Martínez, Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

_Vocales:

_Don Angel Goñi Gironés, Jefe de la Sección de Planificación y Proyectos de Transportes.

_Don Jesús Armendáriz Mateo, Jefe de la Sección de Explotación de Transportes.

_Doña Usue Gortari Arbona, Jefa de Negociado de Infraestructuras del Transportes.

_Suplentes:

_Don Ignacio Azcona Mendizabal, Jefe del Negociado de Gestión del Transporte de Viajeros y Operadores de Transporte.

_Don José María San Martín Pérez, Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

_Don Julián Martín Martínez, Técnico de Administración Pública, (Rama Jurídica), del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

Secretaria: Doña Charo Loitegui Biurrun, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Transportes.

Suplente: Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Jefa del Negociado de Inspección de Transportes.

Séptima._Contenido de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán, según la modalidad, sobre el contenido del programa oficial que se incluye en el Anexo IIl de las presentes Bases.

Octava._Estructura de los ejercicios.

1._El examen para la obtención del certificado, referido a cada uno de los modos de transporte (carretera o ferrocarril) constará de dos pruebas:

La primera prueba consistirá en contestar a 50 preguntas tipo "test", con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo lll de las presentes Bases. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto.

La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la solución a los supuestos, consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo de transporte y a la especialidad correspondiente versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades señaladas en el artículo segundo las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad del transporte de que se trate.

2._El tiempo máximo para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de 1 hora.

3._El examen para la renovación del certificado consistirá en contestar a 50 preguntas tipo "test", con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo lll, teniendo una duración de 1 hora. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto.

Novena._Calificación de los ejercicios.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Décima._Fechas y lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención inicial del certificado de capacitación comenzarán el sábado día 18 de noviembre de 2006, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra.

2. Las pruebas para la renovación del certificado comenzarán el día 28 de octubre de 2006, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra. Los aspirantes que no superen esta prueba podrán presentarse a una segunda prueba para la renovación del certificado el día 18 de noviembre de 2006, coincidente con la prueba de obtención del certificado, en la que deberán realizar únicamente la parte correspondiente al test, sin necesidad de formalizar una nueva solicitud.

3. El horario concreto de la realización de cada prueba se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4. Los aspirantes que acudan a la realización de las pruebas deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor.

Undécima._Relación de aprobados.

1. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, número 5, de Pamplona), la relación de aprobados, y dará traslado de la misma al Director General de Transportes.

2. La Resolución del Director General de Transportes aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

ANEXO I

Solicitud de inscripción a las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril

A._Datos del solicitante:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Número del D.N.I.

Fecha nacimiento

Lugar de nacimiento

Nivel de estudios

Domicilio

Código Postal

Localidad

Número de teléfono

El solicitante cuyos datos figuran arriba solicita ser admitido a las pruebas contenidas en la convocatoria aprobada por resolución del Director General de Transportes para la obtención de la capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por las siguientes especialidades:

B._Pruebas a las que se presenta (ponga una X donde proceda).

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera:

_Todas las especialidades.

_Clase 1.

_Clase 2.

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9.

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202, 1203 y 1223.

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

_Todas las especialidades.

_Clase 1.

_Clase 2.

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9.

_Materias líquidas inflamables con los números de identi ficación de la Organización de Naciones Unidas 1202, 1203 y 1223.

C._La tasa por derechos de examen y formalización de expediente, es de 7,50 euros, por cada una de las especialidades a que opte.

Pamplona, a ........................................................

(Firma)

ANEXO II

Solicitud de inscripción a las pruebas para la renovación de la capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril

A._Datos del solicitante:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Número del D.N.I.

Fecha nacimiento

Lugar de nacimiento

Nivel de estudios

Domicilio

Código Postal

Localidad

Número de teléfono

Título a renovar

Expedido por

Fecha obtención del título

El solicitante cuyos datos figuran arriba solicita ser admitido a las pruebas contenidas en la convocatoria aprobada por resolución del Director General de Transportes para la renovación del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por las siguientes modalidades:

B._Pruebas a las que se presenta (ponga una X donde proceda).

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera:

_Todas las especialidades.

_Clase 1.

_Clase 2.

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9.

_Materias líquidas inflamables con los números de identi ficación de la Organización de Naciones Unidas 1202, 1203 y 1223.

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

_Todas las especialidades.

_Clase 1.

_Clase 2.

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9.

_Materias líquidas inflamables con los números de identi ficación de la Organización de Naciones Unidas 1202, 1203 y 1223.

C) La tasa por derechos de examen y formalización de expediente, es de 7,50 euros, por cada una de las modalidades a que opte.

Pamplona, a .....................................................

(Firma)

ANEXO III

Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de seguridad

Los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del certificado se referirán a las siguientes materias:

I._Medidas generales de prevención y de seguridad:

1. Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que están implicadas mercancías peligrosas.

2. Conocimiento de las principales causas de accidente.

II._Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:

1. Clasificación de las mercancías peligrosas:

a) Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas.

b) Estructura de la enumeración de las materias.

c) Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.

d) Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.

e) Propiedades fisico-químicas y toxicológicas.

2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:

a) Tipos de embalajes, codificación y marcado.

b) Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.

c) Estado del embalaje y control periódico.

3. Etiquetas e indicaciones de peligro.

a) Inscripción en las etiquetas de peligro.

b) Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.

c) Señalización y etiquetado.

4. Indicaciones en la carta de porte:

a) Datos consignados en la carta de porte.

b) Declaración de conformidad del expedidor.

5. Modo de envío y restricciones en la expedición:

a) Carga completa.

b) Transporte a granel.

c) Transporte en grandes recipientes para el granel.

d) Transporte en contenedores.

e) Transporte en cisternas fijas o desmontables.

6. Transporte de pasajeros.

7. Prohibiciones y precauciones de carga en común.

8. Separación de las materias.

9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.

10. Manipulación y estiba:

a) Carga y descarga (grado de llenado).

b) Estiba y separación.

11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.

12. Tripulación: formación profesional.

13. Documentos que deben llevarse a bordo:

a) Carta de porte.

b) Instrucciones escritas.

c) Certificado de autorización del vehículo.

d) Certificado de formación para los conductores de vehículos.

e) Certificado de formación relativa a la navegación interior.

f) Copia de cualquier exención.

g) Otros documentos.

14. Consignas de seguridad: Ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.

15. Obligaciones de vigilancia: Estacionamiento.

16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.

17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.

18. Requisitos relativos al material de transporte.

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