BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 498/2005, de 15 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a don Pablo Domingo Arenzana y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 16 de julio de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización ambiental integrada para una explotación de ganado porcino (cebadero), proyectándose la ampliación de sus instalaciones mediante la construcción de una nave-cebadero (700 plazas), con una superficie de 700 metros cuadrados y una nueva fosa de purines con capacidad de 780 metros cúbicos, dentro de la misma finca que acoge las actuales instalaciones, consistentes en dos cebaderos con una capacidad total autorizada de 1.500 plazas y una fosa de purines exterior con capacidad de 600 metros cúbicos, todo ello emplazado en terrenos de Cadreita, en el paraje denominado La Serna, sobre las parcelas catastrales número 145 y 147 del polígono 2 (coordenadas U.T.M.: X-607.015 Y-4.675.985), encontrándose la actividad afectada por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, al encontrarse en condiciones de localización diferentes a las establecidas en su artículo 5. La capacidad total de la explotación, tras la ampliación proyectada, se cifra en 2.200 plazas de cebo (desde 20 kilogramos hasta 105 kilogramos). En el Anexo 1.º se incluye la descripción del proyecto.

La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e), del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en el epígrafe 9.3, del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 3 de septiembre de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se han presentado alegaciones en fase de información pública.

Con fecha 19 de enero de 2005 se remitió al Ayuntamiento de Cadreita copia del expediente, y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, habiéndose recibido dicho informe con fecha 17 de febrero de 2005, en sentido favorable.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de ganado porcino (cebadero), promovida por don Pablo Domingo Arenzana en terrenos de Cadreita, en el paraje denominado La Serna, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las medidas incluidas en el Anexo 2.º

Segundo._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación.

Tercero._En caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación de la actividad deberá comunicase a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

Cuarto._El titular de la actividad tiene la obligación de registrarse en el Registro Estatal de Emisiones Contaminantes desde el momento en que se inicie la misma, y de comunicar al mismo sus emisiones contaminantes tras el primer año de funcionamiento y, posteriormente, al menos una vez al año, en aplicación del artículo 8.3 de la ley 16/2002 y de la decisión de la comisión europea de 17 de julio de 2000.

Quinto._Aunque a la actividad sometida a informe le pudiera ser de aplicación el régimen de distancias para su emplazamiento, previstos en el Decreto 2414/61, a la vista de los informes emitidos por los Departamentos correspondientes y de la documentación obrante en el expediente, se considera que puede admitirse su implantación ya que las medidas propuestas en el proyecto y las correctoras establecidas desde este Departamento, que son vinculantes a la hora del otorgamiento, en su caso, de la licencia de actividad, configuran un régimen de protección para el medio ambiente y la salud o seguridad de las personas o bienes superior al que se establecería con el mero respeto de la distancia prevista con carácter general en el RAMINP.

Sexto._Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Octavo._Notificar esta Resolución a don Pablo Domingo Arenzana, al Ayuntamiento de Cadreita y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Descripción del proyecto

Se presenta con fecha 16 de julio de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización ambiental integrada para una explotación de ganado porcino, proyectándose la construcción de una nave-cebadero (700 plazas), con una superficie de 700 metros cuadrados y una nueva fosa de purines con capacidad de 780 metros cúbicos, dentro de la misma finca que acoge las actuales instalaciones, consistentes en dos cebaderos con una capacidad total autorizada de 1.500 plazas y una fosa de purines exterior con capacidad de 600 metros cúbicos, todo ello emplazado en terrenos de Cadreita, en el paraje denominado La Serna, sobre las parcelas catastrales número 145 y 147 del polígono 2 (coordenadas U.T.M.: X-607.015 Y-4.675.985), encontrándose la actividad afectada por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, al encontrarse en condiciones de localización diferentes a las establecidas en su artículo 5. La capacidad total de la explotación, tras la ampliación proyectada, se cifra en 2.200 plazas de cebo (desde 20 kilogramos hasta 105 kilogramos).

La actividad se encuentra sometida a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La actividad se desarrollará según la rutina de trabajo del tipo "todo dentro-todo fuera".

Se dispondrá de suministro de energía eléctrica mediante utilización de generador a gasoil.

Se estima un consumo anual de gasoil de 3.650 litros.

El abastecimiento de agua se efectuará desde la red de riego de la Comunidad de Regantes de Cadreita. Se ha estimado un consumo anual de agua de unos 5.163 metros cúbicos.

Se dispondrá de un contador de agua para el control del consumo.

La limpieza de las instalaciones se realizará mediante remojado previo con bocas microdifusoras de agua y posterior limpieza con máquina portátil de agua a presión.

Los animales se alimentan a voluntad en tolvas para pienso, suministrándose el agua de bebida mediante bebederos integrados en las tolvas, estableciéndose un consumo anual de 660 litros por lechón y ciclo, con 2,67 ciclos/año.

Se emplearán 2 clases de piensos diferentes en su composición de proteína bruta y fósforo, adaptados a cada fase de engorde, estimándose un consumo anual total de piensos de 937.500 kilogramos.

Se adopta un sistema de alojamiento mediante emparrillado sobre fosas interiores, con sistema de vaciado por gravedad a través de una red de canalización de los mismos hasta las fosas exteriores, las cuales dispondrán una capacidad útil total de 1.380 metros cúbicos.

Se implantará un sistema de tratamiento del purín en las propias naves, mediante la adición semanal de productos biológicos en presentación líquida, con el fin de fluidificar el purin y reducir los olores y las emisiones de amoniaco.

Se dispondrá de una cobertura de lámina de PVC en las balsas exteriores de almacenamiento de purines

Se instalará un sistema de separación de sólidos para el tratamiento de los purines, consistente en una unidad de microfiltración de 100 micras, con capacidad de tratamiento de 6,3 metros cúbicos/hectárea.

Los estiércoles producidos se valorizarán mediante su aplicación en fincas de cultivo, disponiendo de una superficie apta total de 102 hectáreas (67 hectáreas destinadas a maíz, 8 hectáreas de trigo más 9 has, de hortalizas de invierno), según el Plan de producción y gestión de estiércoles aportado al expediente.

El riego agrícola se realizará mediante cisterna con capacidad de 10 metros cúbicos provista de un sistema de aplicación de purines mediante tubos colgantes acoplados a unas barras traseras de distribución de 14 metros de anchura.

ANEXO 2.º

Contenido de la autorización

1._Valores límite de emisión.

Las dosis anuales máximas de estiércoles aplicadas en los terrenos de cultivo, ya sean estiércoles líquidos o sólidos separados, serán aquellas que contengan el equivalente a las siguientes cantidades de nitrógeno, según el tipo de cultivo:

_60 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de cereal.

_250 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de maíz.

_Hortalizas de invierno: según las recomendaciones establecidas para cada tipo de cultivo en el Código de Buenas prácticas Agrarias de Navarra.

La distribución de bebida a los animales se realizará mediante bebederos integrados en las tolvas de alimentación y se encontrarán regulados para un caudal máximo de 1 litro por minuto.

Se instalará un contador independiente de consumo de agua en la línea general de distribución de agua a los bebederos.

El contenido en proteína cruda y fósforo total correspondiente a los piensos de alimentación no podrá superar, en cada una de las fases, los valores indicados en la siguiente tabla:

CONTENIDO CONTENIDO

F A S E EN PROTEINA CRUDA FOSFORO TOTAL

(% ALIMENTO) (% EN ALIMENTO)

25-50 kilogramos 17 0,55

50-110 kilogramos 15 0,49

Se dispondrá de un adecuado sistema de cobertura de la fosa exterior de almacenamiento de purines, mediante la utilización de cubierta rígida, lonas, materiales flotantes (granulados naturales o artificiales, membranas, etc.) u otros sistemas de similar eficacia, a fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la recogida en el depósito de aguas pluviales limpias.

2._Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de la balsa exterior de almacenamiento de purines.

Se habilitará un sistema de observación y control para la detección de posibles filtraciones provenientes de la citada fosa exterior (red drenante con arqueta de observación u otro sistema de similar eficacia).

No podrá efectuarse el riego agrícola con estiércoles líquidos en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20 por 100.

3._Procedimientos y métodos de gestión de residuos.

El riego agrícola con estiércoles líquidos se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre toda la superficie apta de la parcela, evitando la utilización de equipos de esparcimiento a voleo y la formación de abanicos y/o la atomización de los purines aplicados. Se respetarán, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones o limitaciones que, al respecto, puedan establecerse en futuras normativas de aplicación.

Se observará, en todo momento, el cumplimiento de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra.

La utilización de purines en terrenos sin cultivo desarrollado, o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas.

La gestión de animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación del citado Reglamento.

Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, tales como aquellos cuya recogida y eliminación sea objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (códigos LER 180202*), incluidos los objetos cortantes y punzantes (jeringuillas, ...), deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada. Previo al inicio de la actividad deberá obtenerse el correspondiente documento de aceptación expedido por la empresa gestora.

4._Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Vigilancia, que contendrá la siguiente información:

_Plan de riego agrícola, en el que se anotarán los siguientes datos:

.Cantidades de estiércoles producidas.

.Valorización agrícola: Identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando fecha, cantidad aplicada, porcentaje de la parcela utilizada para la operación, dosis aplicada, sistema de aplicación utilizado, cultivo al que se destina dicha parcela, y tiempo transcurrido hasta su enterramiento.

_Resultados del Estudio de Caracterización Inicial y Seguimiento de la evolución de los parámetros físico-químicos de los suelos receptores de purines.

_Resultados de los análisis de purines y estiércoles.

_Registro del consumo de piensos y resultados analíticos correspondientes al control de piensos (semestral).

_Registro del consumo y aplicación del producto biológico de tratamiento de purines.

_Fecha y dosis aplicada de productos de fluidificación y reducción de olores en el almacenamiento de purines.

_Lectura diaria del contador de consumo de agua en la línea general de distribución a los bebederos.

_Resultados de las revisiones y controles periódicos de las instalaciones de distribución de agua, incluyendo el calibrado de las instalaciones de agua de bebida y la detección y reparación de fugas.

_Anotación de cualquier incidencia significativa.

El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Anualmente se presentará, ante el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, informe con los resultados del Plan de Vigilancia.

5._Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.

Protección contra incendios: Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (NBE-CPI/96, Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y otras disposiciones específicas), según las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero agrónomo, de fecha octubre de 2003.

La dotación de extintores deberá estar configurada, en número y distribución, de manera que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor, no supere 15 m. Se completará la dotación mediante la instalación de uno de CO2 (5 kilogramos) o polvo seco BC o ABC (6 kilogramos) junto al cuadro eléctrico y/o grupo electrógeno.

Se garantizará que los materiales utilizados como revestimiento de suelos, paredes y techos pertenecen a la clase M2, o más favorable (quedan excluidos los lucernarios, exutorios, etc.).

La salida al exterior, desde las naves, se realizará a través de puertas de peatón de eje de giro vertical y apertura manual, ubicadas de forma que no haya distancias superiores a 50 metros desde cualquier punto a una salida de estas características.

6._Otras prescripciones.

Las tierras sobrantes procedentes de la explanación y cimentación de la nueva nave serán trasladadas a vertedero autorizado.

Pamplona, 15 de marzo de 2005
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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