BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 234/2005, de 23 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convocan ayudas individuales de enseñanza para el alumnado que precise atención escolar domiciliaria, ante la imposibilidad de asistir a clase en su centro escolar por motivos de enfermedad prolongada, que curse enseñanzas de régimen general en niveles obligatorios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Educativos de Navarra durante los trimestres 2.º y 3.º del curso escolar 2004-05.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta un informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para el alumnado de atención escolar domiciliaria, ante la imposibilidad de asistir a clase en su centro escolar, por motivos de enfermedad prolongada, que curse enseñanzas de régimen general en niveles obligatorios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos originados por la atención escolar que puedan requerir estos alumnos como consecuencia de la imposibilidad de asistir a clase en su propio centro escolar.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Ayudas Individuales para la enseñanza, en la modalidad de Atención Escolar Domiciliaria, de alumnos y alumnas con imposibilidad de asistir a clase en su propio centro escolar por motivos de enfermedad prolongada que curse enseñanzas de régimen general en niveles obligatorios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2004-05, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo 1.

2.º La resolución de la presente convocatoria y el abono de las ayudas concedidas se realizará con cargo a la Partida Presupuestaria 423001-41610-4809-322400, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos de 2005, con el límite presupuestario máximo de 12.000 euros.

3.º Publicar la presente convocatoria y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, Negociado de Programas Específicos y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Bases

Primera._Destinatarios de las ayudas convocadas.

1._Se entiende por Atención Escolar Domiciliaria aquellas actuaciones de apoyo escolar que se realizan durante espacios prolongados de tiempo en los que un alumno no puede acudir a su centro escolar por motivos de salud. Actuaciones que tienen lugar en el domicilio particular del alumno con objeto de dar continuidad a su proceso de aprendizaje.

2._Podrán solicitar Ayudas Individuales de enseñanza para Atención Escolar Domiciliaria los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando enseñanzas de régimen general en niveles obligatorios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en un centro escolar de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

c) Acreditar mediante informe médico que el tiempo de no asistencia al centro escolar será o ha sido, al menos de 30 días lectivos ininterrumpidos, durante el curso escolar 2004-2005.

Segunda._Cuantías y distribución de las ayudas.

1._La cuantía máxima de la ayuda individual de atención escolar domiciliaria será de 800 euros. El importe individual resultará de dividir entre todos los solicitantes el total disponible en la partida en proporción a la duración de la enfermedad.

2._Las horas dedicadas a la Atención Escolar Domiciliaria se ajustarán a los siguientes módulos como máximo: 4 horas/semana en Educación Primaria y 6 horas/semana en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera._Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, según el modelo del anexo 2 y con toda la documentación requerida. Se podrán presentar en el Registro del Departamento de Educación y Cultura (calle Santo domingo, s/n, 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (avenida Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta el 31 de mayo de 2005.

Cuarta._Documentación requerida.

1. A la solicitud de ayuda para la atención escolar domiciliaria (modelo en anexo 2), deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Informe de la dirección del centro escolar del alumno en el que se certifique la necesidad habida o futura de atención domiciliaria durante el curso escolar 2004/2005, especificando el tiempo aproximado de su duración y la coordinación que se ha establecido o establecerá entre el tutor del alumno y el profesional que acudirá o ha acudido al domicilio para realizar las sesiones de apoyo (modelo en anexo 3).

b) Fotocopia de la primera página de la libreta del banco o caja de ahorros a través de la cual se desea cobrar la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, la madre o tutor del solicitante.

c) Fotocopia del D.N.I. del titular de la libreta del banco o caja de ahorros a través de la que se desea cobrar la ayuda.

d) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores legales, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud.

e) Fotocopia del certificado de residencia en Navarra.

f) Informe médico donde conste la estimación del período de tiempo durante el cual el alumno va a tener imposibilidad o "grave dificultad" de asistir a clase en su propio centro escolar.

2. Se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime oportuna para la justificación de los requisitos.

Quinta._Resolución de la convocatoria y reclamaciones.

1. Las ayudas para la atención escolar domiciliaria serán adjudicadas por Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a propuesta de la Comisión de Ayudas para la Atención Escolar Domiciliaria, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración o persona en quien delegue.

b) Vocales:

_La Jefa de la Sección de Necesidades Educativas Específicas.

_La Jefa del Negociado de Programas Específicos.

_El Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

_Una trabajadora social de Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

2. El Departamento de Educación podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud y la situación real del alumno o de la alumna para comprobar la veracidad de los datos consignados y la pertinencia de la concesión de la ayuda.

3. En el caso de que la familia del beneficiario se negara a colaborar en el proceso de investigación o no aportara la información y documentación que le fuera requerida, se causará baja, automáticamente, como beneficiario y se deberán reintegrar las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

4. En el caso de que a un solicitante le sea concedida ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, por el mismo concepto de la presente convocatoria y por cuantía igual o superior a la asignada, automáticamente causará baja como beneficiario de la concedida por la presente convocatoria. Si la cuantía fuese inferior, se le otorgará la diferencia.

5. La Comisión de Ayudas propondrá de forma provisional la concesión de ayudas. La propuesta de ayudas concedidas y denegadas estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración del Departamento de Educación, Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona en la segunda quincena del mes de junio.

En el plazo de 5 días naturales, contados a partir del día en que la relación de ayudas se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Educación, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las normas de la presente convocatoria podrán presentar ante la Comisión de Ayudas solicitud de revisión de las ayudas denegadas, así como de las cuantías concedidas.

Por Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en los primeros días del mes de julio de 2005, se resolverán las solicitudes y se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexta._Pago de las Ayudas Individuales para la Atención Escolar Domiciliaria.

La aceptación y orden de abono de las Ayudas Individuales para la Atención Escolar Domiciliaria se realizará directamente al titular o titulares que ostenten la patria potestad del beneficiario en el mes de julio de 2005, previa presentación, antes del día 15 de junio, de los siguientes justificantes:

_Certificación extendida por la persona que haya prestado el apoyo escolar en la que conste la cantidad total que se le ha abonado por dicho concepto, así como un breve resumen de las acciones desarrolladas y de los objetivos trabajados, y la coordinación establecida con el tutor del centro de referencia.

_Informe del Centro escolar de referencia en el que se haga constar el tiempo que ha durado la atención domiciliaria y si se ha establecido la necesaria coordinación entre el tutor del alumno y el profesional que acudió al domicilio para realizar las sesiones de apoyo al alumno (modelo en anexo 4).

La no presentación de los citados justificantes en el plazo estipulado, implicará la renuncia al abono de la ayuda.

La justificación de un gasto inferior a la cantidad concedida como ayuda, implicará la reducción de la misma a la cantidad justificada.

Séptima._Revocación de las Ayudas Individuales para la Atención Escolar Domiciliaria.

Los beneficiarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente, para comprobación de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que sirvieron de base para la concesión de la ayuda. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la no percepción de cantidad alguna, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificará individualmente a los interesados.

Octava._Recursos.

Contra la presente Resolución, sus bases y los actos administrativos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO 2

Solicitud de ayuda individual para atención escolar domiciliaria (a cumplimentar por la familia)

Datos del alumno/a:

Apellidos: ............................. Nombre:

D.N.I. número: .............................. Fecha de nacimiento:

Localidad: ............................. Provincia:

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre del padre / madre / o representante:

Domicilio: Calle ..................... número ...... piso ...... letra

Localidad: ................... C.P. ............ Provincia .............. Tel. .............

Datos sobre el centro educativo donde está escolarizado el alumno/a:

Centro: ......................... Localidad

Etapa Educativa: ........................ Curso o nivel:

Tiempo estimado de no asistencia al centro escolar:

Solicita Ayuda Individual para Atención Escolar Domiciliaria aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria.

............................., a ..................... de ................. de 2005.

(Firma del padre, madre o tutor/a)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD, MULTICULTURALIDAD E INMIGRACION.

ANEXO 3

A cumplimentar por la dirección del centro escolar al solicitar la atención domiciliaria

El director/a

Del Centro escolar

Informa:

Que el alumno/a ............................................... que está escolarizado en el curso/nivel ....................., por motivos de enfermedad prolongada ( ) o de convalecencia ( ) en su domicilio, y según informe médico, no podrá acudir al centro escolar durante un período aproximado de tiempo de

Estando justificada la atención domiciliaria para este alumno.

La dirección del centro garantiza que se establecerá la necesaria coordinación entre el tutor del alumno y el profesional que acudirá al domicilio para realizar las sesiones de apoyo al alumno.

Fecha

Firma y sello del centro

SECCION DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD, MULTICULTURALIDAD E INMIGRACION. DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

ANEXO 4

A cumplimentar por la dirección del centro escolar al finalizar la atención domiciliaria

El director/a

Del Centro escolar

Informa:

Que el alumno/a que está escolarizado en el curso/nivel ............., por motivos de enfermedad prolongada ( ) o de convalecencia ( ), no ha acudido al centro escolar durante el tiempo de ........................ habiendo sido atendido en el programa de atención domiciliaria.

A su vez, informa que se ha establecido la necesaria coordinación entre el tutor del alumno y el profesional que acudió al domicilio para realizar las sesiones de apoyo al alumno.

Fecha

Firma y sello del centro

SECCION DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD, MULTICULTURALIDAD E INMIGRACION. DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

Pamplona, 23 de marzo de 2005
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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