BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EULATE

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora del registro municipal de parejas estables no casadas del ayuntamiento de Eulate

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Eulate, que fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno de 9 de noviembre de 2004. De conformidad con el preceptivo legal y después de haber sido publicada en el Tablón de Anuncios y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 3, de 7 de enero de 2005, y no habiéndose recibido reclamación alguna en su contra, de conformidad con el mencionado acuerdo, la aprobación provisional se considera definitiva y aprobada en sesión plenaria de 10 de marzo de 2005.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE EULATE

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas del Ayuntamiento de Eulate, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones de convivencia, no matrimoniales, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Se considera no matrimonial la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Se considera que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una unión de convivencia estable en documento público.

Artículo 4.º Podrán instar su inscripción en el Registro, aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al Registro, la unión deberá tener carácter estable, conforme se dispone en el artículo tercero.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Eulate por su condición de residente habitual.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables No Casadas.

Artículo 5.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante

comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en al constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 6.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes.

También podrán anotarse los Convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión; en dicha anotación se hará constar la naturaleza del Convenio, su denominación y la del régimen económico, en su caso, y el documento público o privado en virtud del cual se extiende el asiento. Para ello deberán presentarse tres copias de dicho documento, dos de las cuales serán devueltas a cada uno de los miembros de la pareja y la tercera quedará archivada en el legajo correspondiente del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas del Ayuntamiento de Eulate. En los títulos que se devuelven a los interesados se pondrá nota firmada en la que se consignará el tomo y el folio en que consta la anotación.

Los contenidos indicados en los párrafos anteriores podrán ser objeto de inscripción en ulteriores podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas.

Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, no obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7.º Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

_Por matrimonio de uno de sus miembros.

_Por mutuo acuerdo.

_Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

_Por cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un año.

_En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriores, ambos miembros están obligados a Parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o notificar e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de extinción de la unión podrá practicarse a instancia de uno sólo de los interesados.

Artículo 8.º El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 9.º El Registro se materializará en un Libro General, en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El Libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se abrirá y cerrará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 10. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará cualquier otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 11. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar, ordenado por apellidos de los inscritos, en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 12. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

Artículo 13. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 14. En el Ayuntamiento de Eulate, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En las materias no previstas expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2000, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Eulate, el día ............................., comparecen conjuntamente:

Don/doña ........................., natural de ..................., con domicilio y empadronamiento en ................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ......................, y

Don/doña ....................., natural de ....................., con domicilio y empadronamiento en ......................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ...................,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y, a ese fin,

Declaran:

Primero._Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ............................(se recuerda a don/doña ...................... la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.R.B.R.L).

Segundo._Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/mismas ni con otra persona.

Tercero._Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta segundo grado inclusiva colateral.

Cuarto._Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto._Que no/sí se desea que se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto._Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Eulate a estos efectos.

Declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en ningún otro Registro Municipal de Parejas estables No Casadas, en este Ayuntamiento de Eulate.

Firmado: ............................. Firmado: .............................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Eulate, el día ..........................., comparecen:

Don/doña ............................. con D.N.I. número ..................., y don/doña ........................, con D.N.I. número ....................... y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, desean dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por lo expuesto, solicitan se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

(Fecha y firma)

Eulate, 10 de marzo de 2005
El Alcalde, Angel María Martínez Remiro.

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