BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2932 de este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 00-2299, interpuesto por don Miguel Angel Iñigo Villamayor, contra dos providencias de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fechas 2 de septiembre y 20 de diciembre de 1999 (expedientes municipales números 13240/98 y 19577/98), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2932.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 15 de diciembre de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-2299, interpuesto por don Miguel Angel Iñigo Villamayor contra dos providencias de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fechas 2 de septiembre y 20 de diciembre de 1999 (expedientes municipales números 13240/98 y 19577/98), sobre reclamación en vía ejecutiva de importes de multas de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º Se interpone recurso de alzada contra dos providencias de apremio de la Alcaldía de Pamplona, dictadas para el cobro forzoso de dos multas no abonadas en periodo voluntario, impuestas por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990 (expedientes sancionadores números 13240/98 y 19577/98).

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente respectivo con los antecedentes acreditativos de su actuación y presentó informe.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa aplicable contenida, en esencia, en el entonces vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, cuyo artículo 99 señala que: "1. Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) prescripción; b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en período voluntario; d) defecto formal en el título expedido para la ejecución". Dichos motivos de oposición, están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 _R. Ar. 544_, de 25 y 29 de junio de 1990 _R. Ar. 4934 y 5454_, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que, como actos principales, deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo._Del examen de las actuaciones resulta que en cuanto al expediente número 13240/98 se ha producido el supuesto contemplado en el apartado 1.a) del citado artículo 99 del Reglamento General de Recaudación. En efecto, la resolución sancionadora respectiva se notificó debidamente al recurrente el 2 de octubre de 1998 mediante edictos previos los dos intentos de notificación domiciliaria que resultaron infructuosos por ausencia. El 2 de septiembre de 1999 se dicta la providencia de apremio que se notifica también mediante edictos el 3 de marzo de 2000 previos dos intentos levados a cabo por Correos el 26 de noviembre de 1999 y 18 de enero de 2000, es decir cuando ya había transcurrido el plazo anual de prescripción señalado en el artículo 81.2 de la Ley de Tráfico (redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo). Por el contrario respecto del expediente sancionador número 19577/98 no se observa la concurrencia de ninguno de los motivos lícitos de oposición a la vía de apremio reglamentariamente establecidos. La multa se notificó al interesado el 17 de febrero de 1999 mediante edictos, previos los dos intentos sin éxito de notificación domiciliaria llevados a cabo por Correos y, la providencia de apremio que nos ocupa se notificó el 3 de marzo de 2000 previos dos intentos realizados por Correos los días 11 y 18 de enero de 2000, es decir antes de que hubiera transcurrido el plazo de prescripción señalado en el artículo 81.2 de la Ley de Tráfico y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Estimar en parte el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra dos providencias de apremio de la Alcaldía de Pamplona, dictadas para el cobro en vía ejecutiva de dos multas de tráfico (expedientes sancionadores números 13240/98 y 19577/98), actuación que se anula en cuanto al primero de los expedientes señalados, por no ser conforme a Derecho, y, que se confirma en cuanto al segundo de los expedientes, por ser conforme a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 22 de marzo de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Código del anuncio: F0505288