BOLETÍN Nº 29 - 9 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑÁIN

Aprobación Definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos en el municipio de Barañain

El Pleno del Ayuntamiento de Barañain en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de noviembre de 2004, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos en el municipio de Barañain".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 35/2.002, de 31 de mayo, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 2, de fecha 5 de enero de 2005, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañain.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanzas referida se entienden aprobadas definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición de recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento de Barañain, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes al otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Devengo de las tasas

Artículo 3. La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, se devengará en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Quedan sujetos al pago de las tasas por otorgamiento de licencias referidas en la presente Ordenanza, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de la Ordenanza Municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el termino municipal de Barañáin.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. Las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos recogidas en la presente Ordenanza deberán hacerse efectivas en la Oficina Municipal de Recaudación situada en la Casa Consistorial, en la Policía Municipal o mediante los procedimientos de pago bancario que se puedan habilitar.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

_Tarifa por licencia: 33 euros.

Barañain, 10 de febrero de 2005
El Alcalde-Presidente, Iosu Senosiain Ibáñez.

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