BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 891/2005, de 7 de septiembre, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el "Proyecto de Obras de Emisarios y Tratamientos de Aguas Residuales de las Localidades de Lapoblación y Meano".

Mediante Resolución 604/2005, de 18 de mayo, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados "Proyecto de Obras de Emisarios y Tratamientos de Aguas Residuales de las Localidades de Lapoblación y Meano".

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1._Don Francisco García Ganuza, don Daniel Vázquez Galar, doña Simona Domaica Sáenz, don Crescencio López Gómez, don Pedro María Gil Martínez, don Eusebio Martínez Gil y don Saturnino Domaica López, alegan:

Que no están de acuerdo con la ubicación de los pozos de registro en medio de las fincas.

En respuesta a la alegación hay que señalar que sin menoscabo del posible cambio durante la obra de alguno de los pozos de registro siempre que sea posible, en general se ha diseñado el trazado de la tubería teniendo en cuenta le necesidad de poner pendientes y profundidades razonables de las zanjas, lo cual lleva a que se necesiten dichos pozos de registro para adecuar la tubería al terreno, no siendo posible en términos generales dar satisfacción a esta alegación.

2._Don Francisco García Ganuza, alega:

Solicita que el colector no pase por el manantial del término "Los Campos" ya que podrá contaminar el mismo. Asimismo señala los inconvenientes de la ubicación de los pozos de registro para las labores de labranza.

Modificar el trazado de la tubería a cotas más bajas que las previstas en el proyecto, supondría llevar profundidades excesivas en los tramos siguientes. Además la tubería discurre aguas abajo del manantial citado, motivo por el cual éste no se puede contaminar.

3._Don Enrique Casado Ganuza, alega:

Solicita un cambio de trazado según planos que adjunta.

Se señala al alegante que el cambio solicitado supondrá pasar de una tubería de 55 metros a una de 65 metros, y se aumentará la pendiente del 9,13% al 17%, por lo que se acepta la alegación, realizándose un nuevo pozo de registro para recoger otro emisario del núcleo urbano.

4._Doña Teresa Fernández Fontecha, alega:

Que no acepta la indemnización propuesta. Manifiesta que, en el supuesto de vallar la finca, perderían para su aprovechamiento el terreno que queda entre la tubería y el linde de la finca. Asimismo señala que los costos de dicho cerramiento aumentarían al tener que dejar un callejón vallado en la zona de servidumbre.

En respuesta a la alegación hay que señalar que la servidumbre que se constituye sobre la finca es subterránea, por lo que una vez finalizadas las obras, la misma se podrá seguir utilizando de la misma forma que hasta ese momento. En el caso de que se valle la finca y que la misma no afecte a la tubería no sería necesario vallar la zona de servidumbre.

Con referencia a la indemnización, se manifiesta que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre la misma.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de Obras de Emisarios y Tratamientos de Aguas Residuales de las Localidades de Lapoblación y Meano" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lapoblación.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Lapoblación, y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de septiembre de 2005
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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