BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BUÑUEL

Aprobación definitiva de la ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas urbanas

El Pleno del Ayuntamiento de Buñuel, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas urbanas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 60, de fecha 20 de mayo de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, el Pleno del Ayuntamiento de Buñuel ha aprobado definitivamente dicha Ordenanza en sesión de 12 de julio de 2005, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS URBANAS DE BUÑUEL

Ambito de aplicación

Artículo 1.º La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Artículo 2.º 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales de los agentes de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3.º 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general, que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales o puedan distraer su atención.

Artículo 4.º El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliere las normas en vigor.

Actuaciones especiales de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del trafico

Artículo 5.º Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Artículo 6.º El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga, descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 7.º Las indicaciones de los agentes municipales en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Obstáculos de la vía publica

Artículo 8.º 1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasionen al tráfico.

Artículo 9.º Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 10. 1. Por la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

a) Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

b) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

2. Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 11. Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 12. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes reglas:

1.ª Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2.ª En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea.

3.ª En los lugares, habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4.ª Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5.ª En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 13. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

a) En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.

b) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

c) Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

d) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

e) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

f) En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

g) En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

h) En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

i) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

j) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

k) Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

l) Delante de salidas de emergencia, pilones o pivotes, o de cualquier elemento colocado provisionalmente con objeto de modificar el tráfico rodado.

m) En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

n) En un mismo lugar por más de un mes consecutivo, si no presenta síntomas de abandono.

ñ) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará conveniente y con antelación suficiente.

Artículo 14. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la autoridad municipal.

Artículo 15. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba dicho vehículo.

Artículo 16. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido.

2. Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquéllos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Artículo 17. 1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

2. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etcétera de fincas colindantes.

Retirada de vehículos de la vía publica

Artículo 18. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos en los siguientes casos:

1._Siempre que constituya peligro o causa grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2._En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3._Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4._Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 33911/990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Artículo 19. A título enunciativo, pero no limitativo, se considerarán incluidos en el apartado 1. a) del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1._Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2._Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas, antirreglamentarias.

3._Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4._Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5._Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

6._Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7._Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia calles o locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8._Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9._Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10._Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11._Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12._Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13._Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14._Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15._Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea, otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16._Cuando esté estacionado en plena calzada.

17._Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18._Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19._Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20._Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 20. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico también podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1._Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2._Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3._En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 21. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 22. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Artículo 23. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo respecto a los mismos las actuaciones previstas en los artículos siguientes.

Artículo 24. Se considerará que un vehículo está abandonado, si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1._Que esté estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía.

2._Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o le falten las placas de matriculación.

Artículo 25. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal e inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negara a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para resarcirse de los gastos originados.

Medidas especiales

Artículo 26. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la localidad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 27. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones u otros supuestos.

Artículo 28. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 29. Las mencionadas restricciones podrán:

1._Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2._Limitarse o no a un horario preestablecido.

3._Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 30. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán a la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1._Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2._Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3._Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4._Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5._Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Parada de transporte público

Artículo 31. 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis, siendo obligatorio detenerse en las mismas.

2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Artículo 32. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

5. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 33. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 34. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Artículo 35. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 36. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Artículo 37. El Ayuntamiento por ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras tiene establecidas las autorizaciones relativas a reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles, que habrán de habrán de estar señalizadas convenientemente.

Contenedores

Artículo 38. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia

Artículo 39. En las calles en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas y ciclomotores

Artículo 40. 1. Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Artículo 41. Tanto conductores como acompañantes están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y abrochado.

Bicicletas

Artículo 42. 1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

2. En los parques públicos, estará prohibido su circulación, debiendo dejarlas aparcadas en las zonas reservadas al efecto, y en las calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Artículo 43. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período.

Se establece el peso máximo para circular en tránsito por la localidad en 6 toneladas métricas.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el término municipal de Buñuel.

Animales

Artículo 44. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas.

Transporte escolar

Artículo 45. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 46. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías publicas

Artículo 47. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones, ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, no podrán circular por aceras.

Procedimiento sancionador

Artículo 48. El procedimiento a seguir en la materia regulada de la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, (modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 49. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por personal del Ayuntamiento de Buñuel, o quien haga sus funciones. Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte del Alcalde Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Buñuel.

Artículo 50. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Domicilio de las notificaciones

Artículo 51. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo, aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 52. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 53. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de mazo de 1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidos en el término municipal de Buñuel, serán sancionadas por el Alcalde con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo 54. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza y el Anexo de sanciones por infracciones producirán efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

A N E X O

Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación

_Paradas o estacionamientos en:

Carga y descarga: 91.2.g - 9.2.c. Cuantía: 30 euros.

Vado: 91.2.c - 8.3. Cuantía: 30 euros.

Mitad de la calzada: 91.2.l - 8.3. Cuantía: 30 euros.

Doble fila, sin conductor: 91.2.h - 9.2.g. Cuantía: 30 euros.

Sobre la acera: 94.2.e - 9.2.e. Cuantía: 30 euros.

Sobre chaflán: 94.2.a - 9.2.a. Cuantía: 30 euros.

Zona peatonal: 91.2.m - 9.2.e. Cuantía: 30 euros.

Prohibida la parada señalizada: 91.2.m - 9.3. Cuantía: 30 euros.

Parada reservada al transporte público: 91.2.i - 9.2.a. Cuantía: 30 euros.

Zona con obstrucción de tráfico: 91.2.m - 8.3. Cuantía: 90 euros.

Zona obstrucción de giro o visibilidad: 91.2.f - 8.3. Cuantía: 90 euros.

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico: 94.1.f - 9.1.f. Cuantía: 30 euros.

Zona reservada a minusválidos: 94.1.c - 9.2.d. Cuantía: 60 euros.

Reservado vehículos de urgencia o seguridad: 91.2.j - 8.3. Cuantía: 90 euros.

Zona ajardinada (jardines): 91.2.m - 9.2.e. Cuantía: 90 euros.

_Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico, de vehículos o peatones: 91.2.m - 38.3. Cuantía: 90 euros.

_Paradas y estacionamiento en lugares prohibidos no incluidos en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico: 91.1 - 38.3. Cuantía: 30 euros.

_Carencias:

Vehículos sin seguro obligatorio: 2.1 Ley 122/1962.

No haber superado I.T.V 5.1 Real Decreto 2042/1994.

Carecer permiso conducción: Artículo 60.1 L.S.V.

No llevar permiso conducción: Artículo 59.3 L.S.V.

Circular con un vehículo dado de baja: Artículo 61.5 L.S.V.

Faltar una placa matrícula: Artículo 62.1 L.S.V.

_Circulación:

Giro prohibido: 132.1 - 53.1. Cuantía: 60 euros.

Semáforo rojo: 132.1 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

Circular sobre la acera: 121.5 - 9.1. Cuantía: 90 euros.

Circular por zona peatonal:121.5 - 9.1. Cuantía: 90 euros.

Circular en zona prohibida: 152 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

Circular con el escape libre. 7.2 - 10.5. Cuantía: 90 euros.

Circular sin alumbrado: 101.1 - 42.1. Cuantía: 90 euros.

Circular sin casco protector: 118.1 - 47.1. Cuantía: 30 euros.

Circular dos o más en ciclomotor: Artículo 12.1. L.S.V. Cuantía: 30 euros.

Usar las señales acústicas sin motivo: 110.1 - 44.3. Cuantía: 60 euros.

Rebasar doble raya continua: 132.1 - 53.1. Cuantía: 60 euros.

No respetar prioridad de paso peatones: 65.1.a. - 23.1.a. Cuantía: 90 euros.

No respetar la señal de STOP: 132.1 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

Hacer caso omiso indicaciones agente: 143.1 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

No advertir de las maniobras a realizar: 74.1 - 28.1. Cuantía: 60 euros.

Circular por la izquierda: 30.1.a. - 14.1.a. Cuantía: 120 euros.

Comportarse originando peligro perjuicios o molestias a las personas: 29.1. Cuantía: 90 euros.

Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida: 20.1 - 12.2. Cuantía: 150 euros.

Negativa a la prueba de alcoholemia: 21 - 12.2. Cuantía: 150 euros.

Cambio de dirección prohibido: 132.1 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

No identificar al conductor del vehículo: Artículo 72.3 R.G.C. Cuantía: 150 euros.

No obedecer señal de prohibición: 132.1 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

No obedecer señal de obligación: 132.1 - 53.1. Cuantía: 90 euros.

Emitir gases: 7.1 - 10.5. Cuantía: 90 euros.

Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero: 10.1 - 11.4. Cuantía: 30 euros.

No ceder el paso (sin señal): 57.1 - 21.2. Cuantía: 90 euros.

Sonar alarma: 7.1 - 10.5. Cuantía: 60 euros.

Buñuel, 13 de julio de 2005
El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

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