BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A N S O A I N

E D I C T O

El Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión Plenaria celebrada el día 20 de junio de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"El artículo 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.

En consecuencia,

Se acuerda:

1.º Establecer en 241 euros, las asistencias que percibirán los miembros de la Corporación por cada concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.

2.º Establecer, no obstante lo anterior, que las cantidades máximas mensuales que podrán percibir los Corporativos por asistencias, serán las siguientes:

_El Alcalde-Presidente, 601 euros.

_Los Tenientes de Alcalde, 421 euros.

_Los restantes Concejales, 241 euros.

3.º Determinar que este acuerdo tendrá efectos con carácter de uno de julio de dos mil tres.

4.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de la Corporación."

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ansoáin, a veinticuatro de junio de dos mil tres. El Alcalde, Alfredo García López.

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