BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 222/2003, de 5 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de colaboración en las tareas de recatalogación automatizada del fondo documental de la Biblioteca General de Navarra.

Visto el informe que presenta la Sección de Biblioteca General de Navarra del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", proponiendo la aprobación de las Bases de la Convocatoria de Becas de colaboración en las tareas de recatalogación automatizada del fondo documental de la Biblioteca General de Navarra, así como la aprobación del gasto correspondiente.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2, apartado c) de la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Becas de colaboración en las tareas de recatalogación automatizada del fondo documental de la Biblioteca General de Navarra de acuerdo con las Bases que figuran en el documento anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 13.560 euros, a razón de 6.780 euros por cada una de las dos becas convocadas, con cargo a la Partida 450000, 42000, 4809, 451100 "Becarios", del Presupuesto de Gastos de 2002, prorrogado para 2003. Del montante total de las becas, 4.520 euros se harán efectivos en el año 2003 y los 9.040 restantes en el año 2004.

3.º Interesar del Departamento de Presidencia e Interior la publicación de la citada Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", al Interventor Delegado de Hacienda en la citada Dirección General, a la Sección de Biblioteca General de Navarra y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de junio de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACION EN LA BIBLIOTECA GENERAL DE NAVARRA

La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", a través del Servicio de Bibliotecas, convoca dos becas de colaboración en las tareas de recatalogación automatizada del fondo documental de la Biblioteca General de Navarra, destinadas a titulados universitarios con conocimientos prácticos de catalogación y clasificación automatizada interesados en ampliar su experiencia en proceso técnico bibliotecario.

B A S E S

1._Plazo de solicitud

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2._Requisitos

2.1. Para optar a estas becas será preciso estar empadronado en Navarra con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y poseer una titulación universitaria con el rango mínimo de Diplomado o equivalente.

2.2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud

b) Documento Nacional de Identidad y certificado acreditativo de estar empadronado en Navarra.

c) Certificación del expediente académico, con expresión de las calificaciones obtenidas en todas las materias de cada curso.

d) Certificación acreditativa de la formación complementaria y de la experiencia profesional del aspirante en relación con la beca convocada.

2.3. Los solicitantes cuya solicitud no se halle cumplimentada en todos sus términos o carezca de los documentos alegados relevantes para su valoración, dispondrán para la subsanación del defecto de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

3._Selección

3.1. La selección de becarios la efectuará una comisión compuesta por el Director del Servicio de Bibliotecas, el Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra y el Jefe de la Sección de Red de Bibliotecas. Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

a) Expediente académico: máximo 5 puntos.

b) Formación en materia bibliotecaria: máximo 5 puntos.

c) Experiencia profesional en catalogación automatizada: máximo 10 puntos.

3.2. La concesión de las becas se realizará por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.3. Una vez notificada la concesión de las becas, los beneficiarios deberán comunicar en el plazo de 15 días la aceptación expresa de dicha concesión. La posterior renuncia por cualquier causa a las becas concedidas deberá ser comunicada igualmente al Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana".

4._Dotación y devengos

4.1. Cada beca estará dotada con 6.780 euros.

4.2. El abono se hará efectivo bimestralmente, previo informe favorable del Jefe de la Sección de Biblioteca General del Servicio de Bibliotecas.

5._Periodo de disfrute

Las becas para prácticas en la Biblioteca General de Navarra tendrán una duración de doce meses, prorrogables hasta un máximo de otros doce meses consecutivos mediante Resolución del Director General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", previo informe favorable del Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra.

6._Obligaciones de los becarios

6.1. Los becarios llevarán a cabo sus tareas de colaboración sin relación laboral con el Gobierno de Navarra.

6.2. Los becarios podrán realizar sus tareas en cualquier dependencia de la Biblioteca General de Navarra y con cualquier tipo de jornada que se ajuste al horario de apertura de la Biblioteca y a las necesidades del servicio, debiendo en todo caso acreditar un promedio de colaboración de 32 horas semanales.

6.3. Los becarios colaborarán exclusivamente en tareas relacionadas con la conversión retrospectiva y la reordenación del fondo bibliográfico de la Biblioteca General de Navarra.

7._Certificado de colaboración

7.1. A la vista del informe del Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra, el Departamento de Educación y Cultura expedirá el correspondiente certificado de las tareas de colaboración desempeñadas en el período de disfrute de la beca.

8._Incidencias

8.1. La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación de las presentes bases.

8.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria llevará aneja la supresión de la beca.

8.3. Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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