BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 928/2003, de 15 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 38 puestos de trabajo de Jefatura de Sección y de Unidad no asistencial, Jefatura de Unidad asistencial y Jefatura de Unidad de Enfermería para diferentes Centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 38 puestos de trabajo de Jefatura de Sección y de Unidad no asistencial, Jefatura de Unidad asistencial y Jefatura de Unidad de Enfermería para diferentes Centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes

N O R M A S

1._Normas generales y objeto.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados o/y obtenidos en la siguiente página web: www.cfnavarra.es/snso/.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 465/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los procedimientos de provisión, mediante concurso de méritos, de las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se establecen los baremos aplicables en los mismos y demás normativa complementaria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos de las Jefaturas de Sección o Unidad no Asistenciales, Jefaturas de Unidad Asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería que se señalan en el Anexo I. Cada Jefatura de Sección o Unidad será objeto de un procedimiento de selección independiente que se regirá por la presente convocatoria.

La Jefatura de Unidad Asistencial de Análisis Químicos y Bromatológicos, tal como se establece en el artículo 23 del Decreto Foral 89/1999, de 29 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y se regulan los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 64, de 21 de mayo de 1999, será cubierta conforme a los procedimientos previstos para las jefaturas de unidad de enfermería.

Las funciones y tareas administrativas y de gestión a desempeñar, serán las que en cada momento determine el organigrama funcional de la Dirección del Centro.

El plazo de desempeño de la Jefatura será de seis años.

2._Requisitos.

2.1. La provisión de las vacantes se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que esté en situación de servicio activo o de servicios especiales, y que reúna en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Estar encuadrado en el Nivel o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir que se especifica en el Anexo I.

b) Pertenecer a una categoría encuadrada en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo a cubrir, que se indique en el Anexo I. (Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

En el caso de puestos de otros Departamentos cuya denominación no coincida con el citado Anexo de nombramientos se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se de coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

c) Haber completado cinco años de trabajo en dicho estamento y especialidad.

d) En los casos de Jefaturas de E.A.P., ser personal fijo de plantilla de la E.A.P. para la que se convoca el puesto de trabajo.

2.2. La participación en los presentes concursos de méritos no podrá suponer, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico al que están sujetos los aspirantes.

3._Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Calle Irunlarrea, número 39.-31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo II). A la misma deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Documentación original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos exigidos en la base 2 y en el Anexo I.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

3.2. Cada aspirante deberá presentar una instancia por cada una de las convocatorias a las que se presente correspondientes a las plazas señaladas en el Anexo I. Deberá asimismo aportar documentación para cada una de ellas, dado que el desarrollo de las convocatorias será independiente.

4._Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.6. En la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de presentación de la memoria trabajo a que se refiere la base 6.2. de la presente convocatoria, y de exposición y defensa oral de la misma.

5._Tribunal calificador.

5.1. Composición.

Tribunales de Jefaturas de Unidad de Enfermería y Jefaturas de Unidad Asistencial:

_Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Director del Centro o Area de Salud.

_Suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o un Subdirector o Jefe de Servicio del Centro o Area de Salud.

_Vocal: El Director o Jefe del Servicio de Enfermería del Centro o Area de Salud.

_Suplente: Un Jefe de Area de Enfermería del Centro o Area de Salud.

_Vocal: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Suplente: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Vocal: Un A.T.S. del Centro o Area de Salud a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Suplente: Un A.T.S. del Centro o Area de Salud a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Secretario: El Director o Jefe del Servicio de Personal del Centro o Area de Salud.

_Suplente: Un Jefe de Sección de Personal del Centro o Area de Salud.

Tribunales de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales:

_Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Vocal: El Director o Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales del Centro o Area de Salud.

_Suplente: Un Jefe de Sección de Administración o Servicios Generales del Centro o Area de Salud.

_Vocal: Un empleado de plantilla cuyo nombramiento esté relacionado con el área de trabajo del puesto que se convoque, a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Suplente: Un empleado de plantilla cuyo nombramiento esté relacionado con el área de trabajo del puesto que se convoque, a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Vocal: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Suplente: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Secretario: El Director o Jefe del Servicio de Personal del Centro o Area de Salud.

_Suplente: Un Jefe de Sección de Personal del Centro o Area de Salud.

5.2. Se constituirán tantos Tribunales como puestos de trabajo convocados. La composición se hará pública junto con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a cada puesto de trabajo convocado.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6._Desarrollo del concurso de méritos.

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según el baremo adjunto (Anexo III). Todos los méritos deben ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso de méritos.

6.1.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre dichos méritos.

6.1.3. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto. Todos los méritos deben ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso de méritos.

6.1.4. Concluida esta fase, el Tribunal hará público el resultado de la valoración con exposición de la puntuación obtenida por cada concursante.

6.2. Fase de memoria-trabajo.

6.2.1. Los aspirantes, en el plazo que se especifique en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, deberán presentar una memoria-trabajo que consistirá en un análisis de las tareas del puesto que se convoca y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico administrativa de la unidad orgánica objeto de la convocatoria.

6.2.2. Esta memoria-trabajo o un resumen de la misma, y los méritos y requisitos aportados por el aspirante para el desempeño del puesto de trabajo, serán expuestos y defendidos oralmente ante el Tribunal en la fecha que se notifique. En caso de incomparecencia, el aspirante quedará automáticamente eliminado.

7._Valoración del concurso de méritos.

7.1. Valoración de los méritos.

La puntuación total obtenida por la aplicación del baremo de los aspirantes no podrá ser superior a 39 puntos.

7.2. Valoración de la memoria-trabajo.

La puntuación máxima a otorgar por esta fase será de 16,50 puntos y la misma tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 8,25 puntos para superarla.

7.3. Valoración final.

La calificación final será la suma de las puntuaciones resultantes de ambas fases y de la puntuación por el conocimiento del vascuence.

8._Relación de aprobados.

Terminada la calificación de la última fase, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y dará traslado de la misma al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de que adopte, en su caso la resolución correspondiente.

El Tribunal podrá declarar desiertas las plazas cuando éste considere que ninguno de los aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y /o habilidades mínimas para el desempeño del puesto de trabajo.

9._Nombramiento.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante resoluciones, efectuará los correspondientes nombramientos a favor de los concursantes que hayan obtenido la mayor puntuación. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El aspirante nombrado desempeñará el puesto durante seis años. Podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto o de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, previa audiencia del interesado e informe del órgano de participación correspondiente.

10._Ocupación de los puestos de trabajo.

Los concursantes nombrados deberán ocupar los puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no lo hagan así, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo que les hubiese sido adjudicado. En tal caso, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cubrirá la correspondiente baja con el concursante siguiente en puntuación incluido en la relación a que se hace referencia en la Base 8.

11._Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contra esta resolución, contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, a quince de mayo de dos mil tres._El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

ANEXO I

Puestos de trabajo de Jefatura de Sección no asistencial que se convocan

1.º Centro: Clínica Ubarmin.

Puesto: Jefatura de Sección Administrativa de Administración.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B y C.

Estamentos y Especialidades: B.2 (Todas las especialidades) y B.5 (Todas las especialidades).

2.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Sección Administrativa de Alimentación.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: B y C.

Estamentos y Especialidades: B.2 (Todas las especialidades) y B.5 (Todas las especialidades).

3.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Sección Administrativa de Servicios Generales.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: B y C.

Estamentos y Especialidades: B.2 (Todas las especialidades) y B.5 (Todas las especialidades).

4.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Sección Administrativa de Atención al Paciente.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: A y B.

Estamentos y Especialidades: A.1 (Todas las especialidades), A.2 (Todas las especialidades), A.3 (Todas las especialidades), B.1 (Todas las especialidades), B.2 (Todas las especialidades).

5.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Sección Administrativa de Atención al Paciente.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: A y B.

Estamentos y Especialidades: A.1 (Todas las especialidades), A.2 (Todas las especialidades), A.3 (Todas las especialidades), B.1 (Todas las especialidades), B.2 (Todas las especialidades).

Puestos de trabajo de Jefatura de Unidad no asistencial que se convocan

1.º Centro: Servicios Centrales.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Tramitación de Convocatorias.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

2.º Centro: Asistencia Especializada.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Atención al Paciente.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: A y B.

Estamentos y Especialidades: Todos los estamentos y especialidades tanto sanitarios como no sanitarios de los niveles A y B.

3.º Centro: Dirección de Asistencia Especializada.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Coordinación del Programa de Bibliotecas de Pacientes.

Tipo Retributivo: Niveles D (III), nivel E.

Niveles que pueden acceder: D y E.

Estamentos y Especialidades: B.8 (B.8.1), A.7 (A.7.1) y B.9 (B.9.1).

4.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de San Juan.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

5.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Rochapea.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

6.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Barañain.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

7.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Ermitagaña.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

8.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Iturrama.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

9.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Tafalla.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

10.º Centro: Atención Primaria.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Chantrea.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

11.º Centro: Area de Salud de Estella.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Nóminas y Seguridad Social.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: B y C.

Estamentos: B.2 (B.2.5) y (B.2.6), B.5 (B.5.1).

12.º Centro: Area de Salud de Tudela.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa del E.A.P. de Tudela Oeste.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: C y D.

Estamentos y Especialidades: B.5 (B.5.1) y B.8 (B.8.1).

13.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Mantenimiento.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: A y B.

Estamentos y Especialidades: B1 (B.1.1) (B.1.2) (B.1.6) y B2 (B.2.2), (B.2.3) (B.2.7).

14.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Servicios Informáticos.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B y C.

Estamentos y Especialidades: B2 (B.2.7) y B.5 (B.5.2).

15.º Centro: Clínica Ubarmin.

Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Atención al Paciente.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

Puestos de trabajo de Jefatura de Unidad de Enfermería que se convocan

1.º Centro: Asistencia Especializada.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Laboratorio.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

2.º Centro: Clínica Ubarmin.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Planta 4.ª

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

3.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de U.C.I.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

4.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Quirófano Central.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

5.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Esterilización.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

6.º Centro: Hospital Virgen del Camino.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Psiquiatría.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

7.º Centro: Area de Salud de Estella.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Laboratorio, Rehabilitación y Farmacia.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

8.º Centro: Area de Salud de Tudela.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de la Segunda Planta.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

9.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

10.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Bloque Quirúrgico B.

Tipo Retributivo: I.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

11.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Planta N-3.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

12.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de E.V.L. y Celadores.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

13.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Esterilización y Banco Instrumental.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

14.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

15.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Oncología, Radioterapia y Medicina Nuclear.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

16.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería para Programas de Cuidados de Enfermería.

Tipo Retributivo: III.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

17.º Centro: Hospital de Navarra.

Puesto: Jefatura de Unidad de Enfermería de Planta H-3.

Tipo Retributivo: II.

Niveles que pueden acceder: B.

Estamentos y Especialidades: A.3 (A.3.1).

Puestos de trabajo de Jefatura de Unidad Asistencial que se convocan

1.º Centro: Instituto de Salud Pública.

Puesto: Jefatura de Unidad Asistencial de Análisis Químicos y Bromatológicos.

Tipo Retributivo: Administrativa tipo III.

Niveles que pueden acceder: A.

Estamentos: A.2. (A.2.2) (A.2.3) (A.2.8).

ANEXO II

SOLICITUD

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefatura de .................., para el Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........, de fecha .................

1) Datos personales:

Apellidos y nombre D.N.I.

Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento

Teléfono domicilio Teléfono de contacto

Domicilio Código Postal

Población Provincia

2) Datos administrativos:

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

(estamento y especialidad)

En situación de: f Servicio activo.

f Servicios especiales.

f Otra (indíquese):

b) Destino actual:

Fecha de incorporación: Departamento de: Servicio de:

Centro de trabajo: Organismo Autónomo:

A B C D E

(Marcar X donde proceda)

3) El que suscribe manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y acredita documentalmente los mismos, que se adjuntan a la solicitud.

4) Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia relativas a la documentación requerida en la convocatoria, (numerar la documentación que se adjunta) ........... [ ].

Pamplona, ...... de ................................ de ........

(Firma)

ANEXO III

Baremo de méritos

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados en otros estamentos en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 0,25 puntos.

3. Servicios prestados en la misma categoría desde la que se concursa en empresa privada en jornada laboral completa y en el régimen general de la Seguridad Social: Por cada año 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

4. Por haber desempeñado durante más de dos años continuados o tres alternos puestos de dirección, jefatura, supervisión o responsable de unidad orgánica en centros públicos: 3 puntos.

Si se trata del área objeto de la convocatoria, se otorgarán 2 puntos más.

5. Por haber desempeñado funciones profesionales propias del estamento desde el que se concursa durante más de dos años continuados o tres alternos en centros públicos o privados en el área objeto de la convocatoria: 2 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los subapartados 4 y 5 cuando se trate del mismo área objeto de la convocatoria, así como las que puedan corresponder por los subapartados 1 a 3 cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 1.º no podrá superar los 20 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos contenidos en este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o la plaza a la que se concursa.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, hasta un máximo de 8 puntos, prorrateándose las fracciones. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

También se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas: 0,4 si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos y el resto 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Será compatible la puntuación otorgada por los subapartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

5. Conocimiento oficialmente acreditado del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: 1,7 puntos por cada idioma. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

6. Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

7. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 2.º no podrá superar los 19 puntos.

Apartado 3.º Puntuación añadida por conocimiento del vascuence.

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

Asimismo, la valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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