BOLETÍN Nº 69 - 2 de junio de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMIA Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Enagás, S.A., la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado "Calahorra-Pamplona", para la renovación del cable de telemando del gasoducto

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de enero de 1986), ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", concesión administrativa para la construcción del gasoducto Calahorra-Pamplona, comprendido en las provincias de La Rioja y Navarra.

Mediante resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 22 de octubre de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de noviembre de 1986), se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural Calahorra-Pamplona, comprendido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

Por razones de seguridad y operatividad el citado gasoducto, esencial para el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de los suministros de gas natural del sistema gasista español, al estar integrado en el mallado básico de la red nacional de gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como instalación auxiliar, de una red de comunicaciones que constituye el soporte físico de los sistemas auxiliares de telecontrol, tele proceso y telefonía del gasoducto.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha solicitado autorización administrativa en relación con una modificación del gasoducto Calahorra-Pamplona, que tiene como objeto la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del gasoducto, consistentes en tubos portacables para alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando del gasoducto, que discurrirán en paralelo con la línea del gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente de paso constituida en favor de la citada empresa.

De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 23 de diciembre de 1985, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, han sometido a información pública, en las provincias de La Rioja y Navarra respectivamente, el correspondiente expediente administrativo, en el que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido escritos formulando alegaciones, los cuales han sido trasladados a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", que emitió el correspondiente escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, no habiéndose aceptado las propuestas manifestadas.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, en las provincias de La Rioja y Navarra, la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, han emitido los correspondientes informes sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de autorización de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del gasoducto Calahorra-Pamplona, con carácter favorable al otorgamiento de la autorización formulada.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985, relativa a la conducción de gas natural a través del gasoducto Calahorra-Pamplona.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del gasoducto denominado Calahorra-Pamplona, cuyo trazado discurre por las provincias de La Rioja y Navarra.

La presente autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera: La empresa Enagás, Sociedad Anónima, deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto Calahorra-Pamplona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985, en cuanto se refiere a la conducción de gas natural a través del gasoducto Calahorra-Pamplona, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda: La modificación de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución, habrá de realizarse de acuerdo con la documentación técnica presentada por la empresa Enagás, Sociedad Anónima, en esta Dirección General.

De acuerdo con dicha documentación técnica las principales modificaciones de las instalaciones del gasoducto serán las que se indican a continuación.

La modificación del gasoducto Calahorra-Pamplona solicitada, se encuentra justificada por razones de seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de los suministros de gas natural del sistema gasista español, al estar integrado en el mallado básico de la red nacional de gasoductos de transporte de gas natural, que dispone, como instalación auxiliar, de una red de comunicaciones que constituye el soporte físico de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.

La modificación del gasoducto Calahorra-Pamplona, que tiene como objeto la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del mismo, consistentes en tubos portacables para alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando del gasoducto, que discurrirán en paralelo con la línea del gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente de paso constituida en favor de la empresa titular del citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de telemando permitirá la utilización de tecnología digital abandonando las tecnologías analógicas a las que respondían los cables existentes al haber quedado obsoletas.

El origen de las citadas instalaciones auxiliares se sitúa en la posición denominada 30X, origen del gasoducto Calahorra- Pamplona, ubicada en su punto kilométrico (p.k.) 0,00, en el término municipal de Calahorra, en la provincia de La Rioja, encontrándose su final en la posición E.05 del gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en su p.k. 62,773, en el término municipal de Beriáin, en la provincia de Navarra.

La longitud de tramos de gasoducto afectados por la referida modificación es de unos 63 kilómetros, encontrándose comprendido su trazado en los términos municipales de: Calahorra, en la provincia de La Rioja; y en los términos municipales de: San Adrián, Peralta, Falces, Miranda de Arga, Tafalla, Pueyo, Garínoain, Barásoain, Unzué, Olcoz-Biurrun, Muruarte de Reta, Cendea de Galar y Beriáin, en la provincia de Navarra.

Los tubos portacables en que se alojarán los nuevos cables de telemando del gasoducto, se dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de un metro, dentro de la franja de servidumbre de la conducción de gas, a una distancia a partir del eje de la canalización de gas de entre uno y dos metros, en paralelo con la misma, generalmente en el lado opuesto al del actual cable de comunicaciones, de modo que no queden modificadas las actuales áreas de servidumbre correspondientes a las instalaciones del gasoducto.

Los nuevos tubos portacables estarán constituidos por una formación de dos tubos de polietileno de alta densidad, con diámetro exterior de 40 milímetros y espesor de 3 milímetros, colocados dentro de una conducción de protección portacable; en los que se alojarán los nuevos cables de fibra óptica de comunicaciones.

Tercera: Los cruces especiales y otras afecciones de las referidas instalaciones auxiliares del gasoducto a bienes de dominio público y servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta: El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de la presente resolución.

Quinta: En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el correspondiente proyecto técnico, así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias, deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Sexta: La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, podrán efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá comunicar, previamente y con la debida antelación, a las citadas Areas de Industria y Energía, la fecha de iniciación de las obras. Asimismo la citada empresa deberá remitir copia de dichas comunicaciones a esta Dirección General.

Séptima: La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y a la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, debiendo acompañar a su comunicación un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la reglamentación técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo la citada empresa deberá remitir copia de dichas comunicaciones a esta Dirección General.

Octava: La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, uno de abril de dos mil tres. La Directora General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.

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